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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2009 (23/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389153 pago defi nitivo el monto que resulte de aplicar la tasa de 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta; Que el artículo 29° del Código Tributario establece que el pago de la deuda tributaria se efectuará en la forma que señale la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, indicando, además, que el lugar de pago será fi jado por la Administración Tributaria; Que es necesario señalar la forma, plazo, lugar y demás condiciones para que los contribuyentes que perciban estas rentas, cumplan con el pago de la deuda tributaria correspondiente; Que teniendo en cuenta que la presente Resolución únicamente establece la forma, plazo y lugar de pago de obligaciones tributarias, resulta innecesaria su prepublicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- MEDIO Y FORMA PARA EFECTUAR EL PAGO Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2009 hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán realizar el pago del Impuesto a la Renta, con carácter definitivo, a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información: a) Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC. b) Período tributario, que corresponde al mes en que se percibe la renta. c) Código de Tributo 3021 (Renta de segunda categoría – cuenta propia). d) Importe a pagar. Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta última, según corresponda, entregarán a los contribuyentes el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, en el que constará de manera impresa la información a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 2°.- PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO El pago con carácter defi nitivo a que se refi ere el artículo anterior, se efectuará hasta el mes siguiente de percibida la renta por la enajenación del inmueble o los derechos sobre el mismo, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido, el enajenante deberá incluir en el pago los intereses moratorios generados desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago respectivo. Artículo 3°.- LUGAR DE PAGO El pago se efectuará en los siguientes lugares: a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, en los lugares fi jados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. Artículo 4°.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán presentar al notario el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago a que se refi ere el último párrafo del artículo 1° de la presente resolución, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente. Artículo 5°.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Los notarios que, de conformidad con lo dispuesto por la Trigésimo Sétima Disposición Transitoria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179- 2004-EF y normas modifi catorias, sean responsables solidarios con el contribuyente, deberán efectuar el pago del impuesto consignando los datos que correspondan al enajenante, conforme a lo indicado en el artículo 1° de esta resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT, en lo no previsto por la presente resolución. Tercera.- En los casos en que de conformidad con lo dispuesto en el Inciso f) del artículo 39° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente deba efectuar el pago del impuesto por rentas de segunda categoría, por no habérsele practicado la retención a que se refi ere el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, deberá hacerlo aplicando las disposiciones contenidas en la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los contribuyentes que, de acuerdo a la normatividad vigente al 31 de diciembre de 2008, deban realizar pagos a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, efectuarán tales pagos aplicando las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 181- 2004/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 304497-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 003-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 16 de enero de 2009 Visto el Expediente N° 205-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 1 793,73 m², ubicado en la intersección de la avenida Prolongación Amancaes con la calle Pedro Arzola, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro