TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de enero de 2009 389154 de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 793,73 m², ubicado en la intersección de la avenida Prolongación Amancaes con la calle Pedro Arzola, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección con fecha 30 de setiembre de 2008, se verifi có que el citado terreno se encuentra en zona urbana, de topografía semiplana por trabajos de nivelación de suelos y se encuentra ocupado por terceros; Que, mediante Informe Técnico Nº 11178-2008- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, de fecha 29 de diciembre de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el terreno materia de consulta se encuentra gráfi camente en zona donde no se tiene información gráfi ca de planos de antecedentes registrales; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del citado terreno, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0007-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 1 793,73 m², ubicado en la intersección de la avenida Prolongación Amancaes con la calle Pedro Arzola, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 303572-1 +ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inversiones La Rioja S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 124-2008-EF/94.06.3 Lima, 27 de agosto de 2008 VISTOS: El Expediente Nº 2008021203 así como el Informe Interno Nº 0634-2008-EF/94.06.3, del 27 de agosto de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, Inversiones La Rioja S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social, en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inversiones La Rioja S.A., y de elevar el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes; Que, la documentación presentada por Inversiones La Rioja S.A., se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y por el artículo 8º del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36º, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Inversiones La Rioja S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los valores señalados en el artículo anterior en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Inversiones La Rioja S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 245351-1