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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389198 b) EL PLADES será vinculante y obligatorio cumplimiento para el Sector Público. Artículo 8º.- Programas y Proyectos Prioritarios de Desarrollo Nacional a) El PLADES será el marco a partir del cual se priorizarán y formularán los Programas y Proyectos Prioritarios de Desarrollo Nacional (PRODENA), en función a su impacto estratégico a largo plazo. Los PRODENA serán concertados a nivel intersectorial e interregional para afrontar, en forma coordinada, el reto del desarrollo. b) El CEPLAN, en su condición de ente rector del SINAPLAN, creará y administrará un banco de Programas y Proyectos Prioritarios de Desarrollo Nacional, en el que se incluirán los programas y proyectos de largo plazo de inversión pública, inversión privada e inversión pública - privada. Artículo 9º.- Coordinación CEPLAN - Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará la Programación Multianual de la Inversión Pública con el CEPLAN, para incorporar la visualización del largo plazo y la asignación presupuestaria total. Artículo 10º.- Sistema de Información para fi nes de Planifi cación Estratégica a) Para formular el PLADES y asegurar la consistencia de los planes de mediano y corto plazo, el CEPLAN creará y administrará el Sistema de Información Integrado. b) Todos los organismos y entidades del Estado darán al CEPLAN acceso directo gratuito, vía electrónica y en tiempo real, a la información necesaria para elaborar el PLADES. c) Para tal fi n el CEPLAN determinará la forma, los procedimientos y los alcances de la transferencia de los datos e información requerida. CAPITULO III FORMULACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO NACIONAL 2010-2021 Artículo 11º.- Estructura del PLADES El contenido del PLADES tendrá los siguientes acápites: I. Diagnóstico II. Lineamientos de Política de Desarrollo Nacional 2010-2021. III. Políticas Sectoriales e Intersectoriales Nacionales 2010-2021. IV. Políticas Regionales e Interregionales 2010-2021. V. Programas y Proyectos Prioritarios de Desarrollo Nacional. Artículo 12º.- Comités Multidisciplinarios a) CEPLAN creará Comités Multidisciplinarios que tendrán el encargo de analizar y desarrollar estrategias, programas y proyectos vinculados a un tema estratégico del PLADES. b) Cada Comité Multidisciplinario, tanto a nivel sectorial o intersectorial, regional o interregional, estará integrado por expertos en la materia, de entidades públicas, de la sociedad civil, del sector privado y del sector académico. Artículo 13º.- Responsabilidad de las entidades públicas El titular de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de: a) Designar a dos funcionarios, un titular y un alterno, que lo representará ante el CEPLAN. b) Remitir al CEPLAN, los planes de largo, mediano y corto plazo que hayan formulado, dentro de los treinta (30) días calendario de publicada la presente Directiva. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA FORMULACION DEL PLADES (2009) PRINCIPALES ACTIVIDADES Feb-26 Mar-26 Abr-26 May-26 Jun-26 Jul-26 Ago-26 Sep-26 Oct-26 Nov-26 Dic-26 1 FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES MULTIDISCIPLINARIOS X X X X X X X X X 2 RECEPCIÓN DE PLANES DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA X 3 FORMULACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO NACIONAL 2010-2021 X 4 VALIDACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DE DESARROLLO NACIONAL 2010-2021 X X X 5 FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO NACIONAL 2010 - 2021 (PLADES) X X X X X X X X X 6 PROCESO DE CONSULTA Y CONCERTACION CON LAS ENTIDADES CONFORMANTES DEL SINAPLAN X X X X X X X X X 7 PROGRAMAS Y PROYECTOS PRIORITARIOS DE DESARROLLO PARA PRESUPUESTO 2010 X X X Artículo 15º.- La documentación solicitada en esta directiva deberá ser remitida en físico a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, ubicada en Av. Enrique Canaval y Moreyra N° 150, piso 10 - San Isidro y por vía electrónica a planperu@ceplan.gob.pe. 304444-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2009 de 174 Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORA Nº 015-2009-CG Lima, 21 de enero de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 004-2009-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2009 de ciento setenta y cuatro (174) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 447- 2008-CG del 28 de octubre de 2008, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control – Artículo 14º.- Cronograma de Trabajo