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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2009 (28/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de enero de 2009 389387 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza en la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 022-2009-SUNARP/SN Lima, 27 de enero de 2009 VISTOS el Ofi cio N° 766-2008/Z.R. Nº XIII-JZ; el Informe Nº 242-2008-Z.R. Nº XIII-GPD, los informes técnicos: 228-2008/Z.R. Nº XIII-GAF y 149-2008/Z.R. Nº XIII-GAF/Abst; el Informe Nº 009-2009/Z.R. Nº XIII-AL (informe legal); el Ofi cio Nº 969-2008-SUNARP/GPD y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004- PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Que, mediante el Ofi cio N° 766-2008/Z.R. Nº XIII- JZ el Jefe de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, sustentándose en los siguientes documentos: Informe Nº 242-2008-Z.R. Nº XIII-GPD, informes técnicos: 228-2008/ Z.R. Nº XIII-GAF y 149-2008/Z.R. Nº XIII-GAF/Abst y en el Informe Nº 009-2009/Z.R. Nº XIII-AL (informe legal), solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de limpieza hasta el 31 de marzo de 2009 por un monto total aproximado de S/. 38,007.23 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes técnicos (Informes Nº 228-2008/Z.R. Nº XIII- GAF e Informe Nº 149-2008/Z.R. Nº XIII-GAF/Abst) la situación de desabastecimiento del servicio de limpieza se ha producido como consecuencia de la resolución del contrato de limpieza suscrito con el Consorcio Corporación Total Clean SAC. Tal resolución se sustentó en la causal de incumplimiento de sus obligaciones de pago de remuneraciones con sus trabajadores, tal como se advierte de lo sustentado en la Resolución Nº 300- 2008/Z.R. Nº XIII-JZ, del 28 de noviembre de 2008; Que, la Asesora Legal de la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, mediante Informe Legal Nº 009-2009/Z.R. Nº XIII-AL, considera procedente la solicitud de exoneración y precisa que “la necesidad del servicio de limpieza es actual y urgente, [el mismo] que requiere atención inmediata, pues, además de tener relación con la idoneidad del servicio, está vinculado con la preservación de la salud de los usuarios, trabajadores y el mantenimiento del mobiliario”. Asimismo, señala que el desabastecimiento inminente no es consecuencia de “un obrar negligente de la entidad porque, como ya se precisó, se debe a una situación imputable al proveedor que venía prestando el servicio (Corporación Total Clean S.A.C.) con arreglo a un contrato celebrado oportunamente”; Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede la declaración de desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza en la Zona Registral Nº XIII- Sede Tacna, resultando en consecuencia procedente autorizar la contratación del citado servicio mediante acciones inmediatas y directas hasta por el monto de S/.38,007.23 nuevos soles, hasta el 31 de marzo de 2009; Que, mediante Informe Nº 242-2008-Z.R. Nº XIII-GPD y Ofi cio Nº 969-2008-SUNARP/GPD, se ha acreditado que existe la previsión presupuestaria correspondiente; Que, si bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; en consecuencia, el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, deberá iniciar las acciones correspondientes para, de ser el caso, determinar las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic); Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el monto y período solicitado, sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de limpieza resultado del proceso de selección que la Zona Registral debe proceder a convocar de manera prioritaria; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el contrato que suscriba en virtud de la presente resolución; Que, esta administración de la SUNARP ha emitido disposiciones internas (Resolución Nº 052-2008-SUNARP/ GG), con la fi nalidad que los estudios o indagaciones de mercado se realicen de manera efi ciente, para así garantizar que el valor referencial satisfaga los principios de racionalidad y efi ciencia en el gasto público, tales disposiciones deberán ser aplicadas en el presente caso; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004- PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135- 2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Limpieza en la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, hasta el 31 de marzo de 2009. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio, hasta por el monto de S/. 38,007.23 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° XIII, Sede Tacna, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el