Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2009 (28/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389387

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de limpieza en la MORDAZA Registral N° XIII-Sede Tacna
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 022-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de enero de 2009 VISTOS el Oficio N° 766-2008/Z.R. Nº XIII-JZ; el Informe Nº 242-2008-Z.R. Nº XIII-GPD, los informes tecnicos: 228-2008/Z.R. Nº XIII-GAF y 149-2008/Z.R. Nº XIII-GAF/Abst; el Informe Nº 009-2009/Z.R. Nº XIII-AL (informe legal); el Oficio Nº 969-2008-SUNARP/GPD y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislacion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Que, mediante el Oficio N° 766-2008/Z.R. Nº XIIIJZ el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, sustentandose en los siguientes documentos: Informe Nº 242-2008-Z.R. Nº XIII-GPD, informes tecnicos: 228-2008/ Z.R. Nº XIII-GAF y 149-2008/Z.R. Nº XIII-GAF/Abst y en el Informe Nº 009-2009/Z.R. Nº XIII-AL (informe legal), solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de limpieza hasta el 31 de marzo de 2009 por un monto total aproximado de S/. 38,007.23 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes tecnicos (Informes Nº 228-2008/Z.R. Nº XIIIGAF e Informe Nº 149-2008/Z.R. Nº XIII-GAF/Abst) la situacion de desabastecimiento del servicio de limpieza se ha producido como consecuencia de la resolucion del contrato de limpieza suscrito con el Consorcio Corporacion Total Clean SAC. Tal resolucion se sustento en la causal de incumplimiento de sus obligaciones de pago de remuneraciones con sus trabajadores, tal como se advierte de lo sustentado en la Resolucion Nº 3002008/Z.R. Nº XIII-JZ, del 28 de noviembre de 2008; Que, la Asesora Legal de la MORDAZA Registral Nº XIIISede Tacna, mediante Informe Legal Nº 009-2009/Z.R. Nº XIII-AL, considera procedente la solicitud de exoneracion y precisa que "la necesidad del servicio de limpieza es actual y urgente, [el mismo] que requiere atencion inmediata, pues, ademas de tener relacion con la idoneidad del servicio, esta vinculado con la preservacion de la salud de los usuarios, trabajadores y el mantenimiento del mobiliario". Asimismo, senala que el desabastecimiento inminente no es consecuencia de "un obrar negligente de la entidad porque, como ya se preciso, se debe a una situacion imputable al proveedor que venia prestando el servicio (Corporacion Total Clean S.A.C.) con arreglo a un contrato celebrado oportunamente"; Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos facticos y normativos previstos en la legislacion sobre contrataciones publicas, por lo que

procede la declaracion de desabastecimiento inminente del servicio de Limpieza en la MORDAZA Registral Nº XIIISede Tacna, resultando en consecuencia procedente autorizar la contratacion del citado servicio mediante acciones inmediatas y directas hasta por el monto de S/.38,007.23 nuevos soles, hasta el 31 de marzo de 2009; Que, mediante Informe Nº 242-2008-Z.R. Nº XIII-GPD y Oficio Nº 969-2008-SUNARP/GPD, se ha acreditado que existe la prevision presupuestaria correspondiente; Que, si bien de acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; en consecuencia, el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, debera iniciar las acciones correspondientes para, de ser el caso, determinar las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion, en este caso), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic); Que, estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara hasta por el monto y periodo solicitado, sin embargo, el respectivo contrato debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de limpieza resultado del MORDAZA de seleccion que la MORDAZA Registral debe proceder a convocar de manera prioritaria; en consecuencia, la citada MORDAZA Registral debera prever dicha condicion resolutoria expresamente en el contrato que suscriba en virtud de la presente resolucion; Que, esta administracion de la SUNARP ha emitido disposiciones internas (Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/ GG), con la finalidad que los estudios o indagaciones de MORDAZA se realicen de manera eficiente, para asi garantizar que el valor referencial satisfaga los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto publico, tales disposiciones deberan ser aplicadas en el presente caso; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS; con la respectiva visacion de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de Limpieza en la MORDAZA Registral Nº XIII-Sede Tacna, hasta el 31 de marzo de 2009. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del referido servicio, hasta por el monto de S/. 38,007.23 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° XIII, Sede Tacna, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el

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