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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389439 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 039-2009-INPE/P Lima, 23 de enero de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 048-2009-INPE/18.04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por Secretaría General del INPE el 22 de enero de 2009, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 002-2009-INPE/18.04-EL de fecha 20 de enero de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, Informe Legal Nº 004- 2009-INPE/18.03 de fecha 21 de enero de 2009, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, e Informe Nº 011- 2009-INPE/08 de fecha 22 de enero de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2009- INPE/18.04-EL de fecha 20 de enero de 2009 e Informe Legal Nº 004-2009-INPE/18.03 de fecha 21 de enero de 2009, la Unidad de Administración, el Jefe del Equipo de Logística y la Subdirección de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, respectivamente, refi eren que mediante Resolución Directoral N° 066-2008-INPE/18 de fecha 24 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002 : INPE – OFICINA REGIONAL LIMA para el ejercicio fi scal 2008, encontrándose previsto realizar la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/18 “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciario de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancón, Miguel Castro Castro y Huaraz”; Que, asimismo indican que se tenía previsto otorgar la buena pro el 19 de diciembre de 2008, pero debido a que las Bases Administrativas fueron observadas, éstas se elevaron al CONSUCODE para su revisión y posterior pronunciamiento, el mismo que lo hizo el 30 de diciembre de 2008 a través del Pronunciamiento Nº 524- 2008/DOP, por el cual se acogieron las observaciones, estableciéndose como nueva fecha de otorgamiento de la buena pro el 16 de enero de 2009; Que, también señalan que encontrándose el citado proceso de selección en el CONSUCODE, se cumplió la vigencia del contrato por el cual se venía suministrando alimentos preparados al Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, por lo que solicitaron que se declare el desabastecimiento inminente, el cual fue autorizado mediante Resolución Presidencial Nº 701-2008-INPE/P de fecha 10 de diciembre de 2008, por el monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 193 788,00) y por el período de cuarenta y dos (42) días calendario, por lo que se procedió a suscribir con el Consorcio C & L LLAMAME EIRL & SERVICIOS MULTIPLES CHIKEN PARK EIRL, el Contrato Nº 067-2008-INPE/16, el 11 de diciembre de 2008, el mismo que culminará el 24 de enero de 2009; Que, de otro lado informan que a través del Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, pues de acuerdo con la Sexagésima Sétima Disposición Final de la Ley N° 29289 “Ley de Presupuesto del Sector Público del Ejercicio Fiscal del 2009”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar una transferencia de la Reserva de Contingencia para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Indican además que para realizar sus procesos de adquisición de alimentos preparados, deberán considerar como valor referencial por ración alimenticia la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas; Que, al respecto, refi eren que los procesos de selección de alimentos convocados el 2008 y que se adjudicarán en el año 2009, consideran un monto inferior por ración al indicado en el documento antes citado, por lo que sostienen, que ha sido preciso que la Ofi cina Regional Lima adopte acciones que permitan cubrir la totalidad de la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Directoral N° 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima resuelve cancelar por motivo de fuerza mayor la Licitación Pública N° 001- 2008-INPE/18, convocada en el año fi scal 2008 para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancón, Miguel Castro Castro y Huaraz de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”; Que, la Ofi cina Regional Lima refi ere que mediante Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción para el año fi scal 2009, dentro del cual se encuentra incluido el proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancón; Que, teniendo en cuenta que la Licitación Pública N° 001-2008-INPE/18, convocada en el año fi scal 2008 se ha cancelado, además el Contrato Nº 067-2008-INPE/16, culmina el 24 de enero de 2009, y que la convocatoria para el nuevo proceso de selección de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro aún no se inicia, la Ofi cina Regional Lima solicita la exoneración del correspondiente proceso de selección a partir del 25 de enero de 2009, a fi n de garantizar la continuidad del suministro de alimentos preparados para el citado centro penitenciario; Que, mediante Ofi cio Nº 023-2009-INPE/18.02 de fecha 22 de enero de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado debido a la transferencia de mayores recursos presupuestales para cubrir los mayores costos de las raciones alimenticias de los internos, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, por el período de ochenta y dos (82) días calendario, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 479 700,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 011-2009- INPE/08 de fecha 22 de enero de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Oficina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios,