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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389440 actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084– 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 009- 2007-JUS y Resolución Suprema Nº 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro, a partir del 25 de enero de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 MIGUEL CASTRO CASTRO 82 479 700,00 TOTAL 479 700,00 Dicha autorización es por el período de ochenta y dos (82) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 305842-4 Exoneran a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE de proceso de selección para la contratación del servicio de mensajería RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 038-2009-INPE/P Lima, 23 de enero de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 043-2009-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 22 de enero de 2009, por el cual se adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2009-INPE/21.04 de fecha 16 de enero de 2009, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, e Informe Nº 012-2009-INPE/08 de fecha 23 de enero de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2009- INPE/21.04 de fecha 16 de enero de 2009, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señalan que con fecha 30 de abril de 2008 se suscribió el Contrato Nº 008- 2008-INPE/21, con la empresa CA & PE Importadora SAC, el cual se derivó de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2008-INPE/21 “Contratación de Servicio de Mensajería para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín”, por el período de doce (12) meses, por consiguiente, el término del contrato estaba previsto para el 30 de abril de 2009 o hasta que se complete el monto total adjudicado (S/. 18 384,00) nuevos soles; Que, también señalan que por el defi ciente servicio prestado, se dio por culminada la relación contractual con la empresa CA & PE Importadora SAC al ejecutarse el monto total adjudicado (24.NOV.2008), motivo por el cual solicitaron la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente del servicio de mensajería para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Regional de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 686-2008- INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2008, se atendió el pedido formulado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, declarando en situación de desabastecimiento inminente el referido servicio de mensajería por el periodo de cincuenta y nueve (59) días calendario y por el monto de S/. 9 668,00 nuevos soles, suscribiéndose el Contrato Nº 032-2008-INPE/21 el 25 de noviembre de 2008; Que, a través del Informe Nº 003-2009-INPE/21.04. LOG de fecha 14 de enero de 2009, el Jefe del Área de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el Contrato Nº 032-2008-INPE/21, por vencimiento del plazo contractual, estaría culminando