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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389569 antes de las 7:00 de la mañana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nro. 27671, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Cuarto: Que, siendo así, y estando a las razones establecidas en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Piura de fecha 18 de setiembre del año en curso, y en tanto se determina en el ámbito del Distrito Judicial de Piura el horario laboral defi nitivo, resulta procedente aprobar provisionalmente el cambio de horario de trabajo en el citado Distrito Judicial, estableciéndose que sea de 7:45 a 16:15 horas, a efectos de considerar un tiempo de refrigerio de 30 minutos comprendido entre la 13:00 y 13:30 horas; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Piura a establecer provisionalmente en el ámbito de su circunscripción el nuevo horario previsto para la jornada laboral, estableciéndose que sea de 7:45 a 16:15 horas, considerándose un tiempo de refrigerio de 30 minutos comprendido entre las 13:00 y 13:30 horas. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, al Ministerio de Justicia, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 307321-1 Reubican la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Este al distrito de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 316-2008-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene el informe de la Comisión de Trabajo designada para la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, presidida por la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Ley N° 28765 se modifi có el texto del artículo 1° del Decreto Ley N° 25680, disponiendo la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este; con la fi nalidad de brindar a la ciudadanía un servicio de impartición de justicia más oportuno; viabilizando así la tutela jurisdiccional efectiva; Segundo: No obstante que el mencionado decreto ley establece que el Distrito Judicial de Lima Este, comprende a los Distritos de Ate - Vitarte, Lurigancho y Chaclacayo (de la Provincia de Lima) , Santa Eulalia y Matucana (de la Provincia de Huarochirí); resulta necesario anotar que las vías de comunicación y transporte existentes entre cada uno de los distritos que conforman ambas provincias, se concentran en la carretera central y en la carretera de Cieneguilla, existiendo otros accesos vía trochas carrozables; evidenciándose de ello que los pobladores de los demás distritos de la Provincia de Huarochirí para tener acceso al servicio de impartición de justicia en segunda instancia tendrían que atravesar el Distrito Judicial de Lima Este para llegar a la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, en detrimento de su economía y disponibilidad de tiempo; Tercero: Ante la situación advertida en el considerando precedente, la Gerencia General del Poder Judicial remite el Informe N° 123-2008-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, mediante la cual se recomienda que los distritos de la Provincia de Huarochirí ubicados en las márgenes del Río Lurín y del Río Rímac pertenezcan a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como la factibilidad de incorporar el Distrito de Santa Anita a su competencia territorial, teniendo como sede el Distrito de Ate; todo ello por las facilidades de medios de transporte, acceso, tiempo y costo, usando la vía Cieneguilla - La Molina - Vitarte - Ate; Cuarto: La población a benefi ciarse con la puesta en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este comprende a 861, 324 habitantes aproximadamente, en una superfi cie de 6,022,31 Km2; habiéndose tenido en cuenta, por otro lado, que la nueva circunscripción judicial integra un área geográfi ca uniforme con nexos de continuidad y comunicación entre los distritos que la constituyen, así como medios de transporte que garantizan a la población fácil acceso a los órganos jurisdiccionales de la nueva sede judicial; Quinto: Conforme lo establece el artículo 82°, inciso 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución de este Órgano de Gobierno, entre otros, crear y suprimir Distritos Judiciales; de lo que se infi ere que también es de su competencia señalar la sede de las Cortes Superiores de Justicia; por ende su reubicación cuando así se requiera, como en el presente caso, en aras de una efi caz y célere administración de justicia; Sexto: Que, en tanto se implementen las medidas y acciones respectivas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la nueva sede judicial, la Comisión de Trabajo designada también recomienda el funcionamiento de una Sala Superior Descentralizada con carácter transitorio, hasta la ubicación y construcción del inmueble que será la sede de la futura Corte Superior de Justicia de Lima Este; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, al Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, comprendiendo también al Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima; así como a los distritos ubicados en las márgenes del Río Lurín y del Río Rímac de la Provincia de Huarochirí; en consecuencia, la jurisdicción del citado Distrito Judicial comprenderá a los siguientes distritos y provincias: - Provincia de Lima: • Ate - Vitarte, • Lurigancho, • Chaclacayo, • Santa Anita,