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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389568 XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ACUERDO COMERCIAL INTERNACIONAL: Acuerdo Comercial suscrito por el Perú al amparo del Artículo XXIV del GATT 1994 o la Cláusula de Habilitación de 1979. CANTIDAD: magnitud expresada en número de unidades, peso, volumen o valor, de conformidad con el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO: Cantidad de mercancías originarias de un país que puede importarse hasta un nivel máximo, en un determinado período de aplicación, con tratamiento libre de aranceles o un determinado nivel de preferencias arancelarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Comercial Internacional correspondiente. DSI: Declaración Simplifi cada de Importación DUA: Declaración Única de Aduanas. PERIODO DE APLICACIÓN: año calendario u otro período establecido en el Acuerdo Comercial Internacional. SALDO DE CANTIDAD DENTRO DE UNA CUOTA O CONTINGENTE ARANCELARIO: Diferencia entre el nivel máximo establecido en un Acuerdo Comercial Internacional para la cantidad de mercancías dentro de una cuota o contingente arancelario en un determinado período de aplicación y la cantidad de tales mercancías importadas dentro de dicha cuota o contingente arancelario a una fecha determinada, en dicho período de aplicación. TM: Tipo de Margen TPI: Trato Preferencial Internacional 307342-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aceptan renuncia de Jefe de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 023-2009-SUNARP/SN Lima, 27 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 340-2007-SUNARP/ SN, de fecha 21 de diciembre de 2007 , se designó a partir del 01 de enero de 2008, al señor abogado Rafael Augusto Valdez Marín, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral NºIV-Sede Iquitos; Que, mediante carta de fecha 19 de enero de 2009 el señor abogado Rafael Augusto Valdez Marín, ha presentado renuncia al cargo de Jefe de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos. Que, esta Superintendencia considera conveniente aceptar la renuncia del cargo de Jefe de la Zona Registral Nº IV Sede Iquitos abogado Rafael Augusto Valdez Marín y en consecuencia dar por concluida la designación. De conformidad con las Leyes Nº 27594 y 26366 y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a partir del 19 de enero de 2009 del señor abogado Rafael Augusto Valdez Marín en el cargo de Jefe de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 307319-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan a la Corte Superior de Justicia de Piura a establecer horario de jornada laboral en el ámbito de su circunscripción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 313-2008-CE-PJ Lima, 10 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 7658-2008-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 031-2003-CE-PJ, de fecha 31 de marzo de 2003, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con el acuerdo del Sindicato de Trabajadores y la opinión favorable de las principales instituciones públicas de la región, autorizó a la Corte Superior de Justicia de Piura a establecer en el ámbito de su circunscripción la jornada laboral corrida en el horario comprendido entre las 7:45 a 15:45 horas, prescindiendo de los 45 minutos de refrigerio; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura eleva a este Órgano de Gobierno, el Acuerdo de Sala Plena de la citada sede judicial aprobado en sesión de fecha 18 de setiembre del año en curso, mediante el cual se dispone provisionalmente el cambio de horario de trabajo en todo el Distrito Judicial de Piura, estableciéndose que sea de 7:45 a 16:15 horas, a efectos de considerar un tiempo de refrigerio de 30 minutos comprendido entre las 13:00 y 13:30 horas; teniendo en cuenta que a lo largo del periodo de vigencia del horario corrido de trabajo establecido de 7:45 a 15:45 horas, su acatamiento y cumplimiento, conforme a lo recientemente informado por la Presidencia, no se ha venido respetando estrictamente, con el consiguiente malestar de justiciables, abogados y público en general; Tercero: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 82º inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, su fecha 05 de junio de 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores del país, y en la que se establece el marco normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de la República de acuerdo a su realidad geográfi ca, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ámbito de su competencia; disponiéndose asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el artículo 25° de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y Sierra, la jornada laboral deberá comenzar no antes de las 7:45 de la mañana, y para la Selva no