Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389570 - Provincia de Huarochirí: • Matucana • Antioquía • Callahuanca • Carampoma • Chicla • Cuenca • Huachupampa • Huanza • Huarochirí • Lahuaytambo • Langa • Laraos • Mariatana • Ricardo Palma • San Andrés de Tupicocha • San Antonio • San Bartolomé • San Damián • San Juan de Iris • San Juan de Tantaranche • San Lorenzo de Quinti • San Mateo • San Mateo de Otao • San Pedro de Casta • San Pedro de Huancayre • Sangallaya • Santa Cruz de Cocachacra • Santa Eulalia • Santiago de Anchucaya • Santiago de Tuna • Santo Domingo de los Olleros, y • Surco. Artículo Tercero.- Crear una Sala Mixta Descentralizada con carácter transitorio, cuya sede será el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; la misma que iniciará sus funciones el 01 de marzo de 2009 con carga procesal cero y por el plazo de ocho meses; en tanto se disponga el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. El mencionado órgano jurisdiccional tendrá como competencia territorial exclusiva la precisada en el artículo segundo de la presente resolución; desde la fecha de su instalación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, bajo responsabilidad, cumpla con implementar un local que reúna las condiciones adecuadas para el funcionamiento de la Sala Superior creada; así como inicie las gestiones para dotar de un inmueble para la sede de la futura Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Presidente del Congreso de la República, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía y Finanzas, Fiscalía de la Nación, Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 307321-2 Declaran nulidad de la Res. Adm. N° 517- 2008-P-CSJPI/PJ emitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y cesan en el cargo a Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Sullana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 327-2008-CE-PJ Lima 23 de diciembre de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 9765-2008-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura remite a este Órgano de Gobierno la Resolución Administrativa N° 517-2008-P-CSJPI/PJ, expedida con fecha 21 de noviembre del presente año, por la cual resolvió cesar defi nitivamente a partir del 29 de octubre último, al doctor Gerardo Gutiérrez Chuyes, en el cargo de Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Sullana, por incapacidad física permanente, en mérito al informe médico expedido por la Junta de Médicos de Essalud correspondiente, dándosele las gracias por los servicios prestados a esta institución; Segundo: Que, el artículo 183° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo 276, establece expresamente que el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma; Tercero: Que, en el presente caso el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura sin estar facultado para emitir pronunciamiento de cese en el cargo de un magistrado titular, se ha incurrido en causal de nulidad, a tenor de lo previsto en el inciso 1) del artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Cuarto: Que, asimismo, corresponde evaluar la solicitud de cese formulada por el magistrado Gerardo Gutiérrez Chuyes, por incapacidad física permanente al cargo de Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Sullana del Distrito Judicial de Piura; cargo al que fue reincorporado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 152-2004-CNM de fecha 3 de mayo de 2004; Quinto: Que, el magistrado recurrente venía prestando servicios a esté Poder del Estado bajo el régimen de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo N° 276, el cual establece en su inciso c) del artículo 34°, que la carrera administrativa termina por cese defi nitivo, concordante con el inciso c) del artículo 35° de dicho cuerpo normativo que señala como causales justifi cadas para el cese defi nitivo del trabajador la incapacidad permanente física o mental, concordante con el inciso 2, del artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto: En tal sentido y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, es menester precisar que la aceptación de la solicitud de cese formulada por el recurrente no implica de modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que sea y/o pudiera ser materia de investigación y que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado del Distrito Judicial de Piura; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad;