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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389567 12. En caso que se determine, mediante sentencia ejecutoriada o acto fi rme, que procede la asignación de la porción solicitada, se asigna dicha porción con cargo a la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario del período de aplicación en el que se ha numerado la declaración aduanera de mercancías. Si no hay saldo de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario disponible en dicho período de aplicación, la porción solicitada se asigna al siguiente período de aplicación que tenga saldo disponible a partir del período de aplicación inmediatamente siguiente en que dicha solicitud fue inicialmente presentada. 13. Cuando dos o más solicitudes de porción han sido enviadas en forma simultánea cuyas cantidades en conjunto excedan el saldo disponible, se asigna a cada solicitud una porción que resulta de prorratear el saldo disponible entre el número total de solicitudes. VII. DESCRIPCION A. Solicitud de contingente a través de la DUA de importación normal y urgente y DSI 1.Para solicitar una porción a través de la DUA o DSI, el despachador de aduana debe consignar: a) El Trato Preferencial Internacional (TPI), b) El Tipo de Margen (TM) 5, y c) Los demás datos que se requiera para cada serie, según el procedimiento específi co aprobado por la SUNAT aplicable al Acuerdo respectivo. 2. Excepcionalmente, para el caso de la DSI no transmitida por teledespacho, el importador debe presentar una solicitud escrita en donde manifi este su voluntad de acogerse a una porción. La información contenida en esta solicitud es registrada en el sistema por el personal designado en la intendencia de aduana de actuación. 3. Cuando se regularice la DUA bajo la modalidad urgente y la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario negociado en el Acuerdo respectivo estuviere expresada en unidades de peso, se procede de la siguiente manera: a) si el peso regularizado es menor al peso declarado, se registra el peso regularizado en el sistema, quedando liberada la porción equivalente a la diferencia entre estos dos pesos; b) si el peso regularizado es igual al peso declarado, el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario no se modifi ca; c) si el peso regularizado es mayor al peso declarado, se pueden presentar los siguientes casos: c.1) si no hay saldo disponible de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario, se debe crear una serie para la diferencia de peso sin consignar el TM 5, se autoliquidan los tributos que correspondan según el TPI respectivo, y con el pago se procede al registro de esta nueva serie en el sistema, sin modifi car el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario; c.2) si hay saldo disponible de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario para la diferencia entre el peso regularizado y el peso declarado, se autoliquidan los tributos diferenciales que correspondan, y con el pago se procede al registro en la serie con el TPI y el TM 5, se reemplaza el peso declarado inicialmente por el peso regularizado, actualizándose el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario; c.3) si hay saldo disponible de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario insufi ciente para la diferencia entre el peso regularizado y el peso declarado, se debe consignar en la serie declarada una cantidad igual al peso declarado más el saldo disponible, con el TPI y el TM 5, y crear una nueva serie para la diferencia de peso sin consignar el TM 5, se autoliquidan los tributos que correspondan según el TPI respectivo, y con el pago se procede al registro de esta nueva serie en el sistema, sin modifi car el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario. B. Solicitud de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario vía expediente de devolución de tributos 1. El importador o el despachador de aduana en su representación puede solicitar una porción, vía expediente en caso de solicitudes de devolución de tributos. 2. Previamente a la presentación del expediente, el despachador de aduana debe registrar vía web en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) la solicitud electrónica provisional de una porción . 3. La solicitud electrónica provisional de una porción no signifi ca la aceptación de lo solicitado por el interesado, su determinación corresponde a la intendencia de aduana de actuación luego de hacer la evaluación del expediente respectivo. 4. La solicitud electrónica provisional se utiliza para permitir que el sistema determine si existe saldo de cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario al momento de su registro en el portal de la SUNAT. 5. El sistema valida la información registrada en la solicitud electrónica provisional de una porción teniendo en cuenta el plazo para solicitar la devolución de los derechos de importación establecido en el Acuerdo respectivo. 6. Una vez validada y numerada la solicitud electrónica provisional de una porción, el solicitante debe imprimirla y adjuntarla al expediente de devolución de tributos, que es presentado dentro de un plazo máximo de un (01) día hábil desde la fecha de numeración de la solicitud provisional. Vencido el plazo y de no haberse presentado el expediente, se anula la solicitud provisional registrada, sin perjuicio que el solicitante pueda registrar una nueva la solicitud provisional vía web y continuar con el procedimiento antes descrito. 7. El solicitante presenta la solicitud de devolución de tributos ante el área de Trámite Documentario de la dependencia que corresponda, conforme a lo señalado en el Procedimiento IFGRA-PG.05. Adicionalmente, debe presentar la siguiente documentación: a) La solicitud electrónica provisional de una porción impresa, numerada y fechada por el sistema. b) El certifi cado de origen de la mercancía en original o autenticado, u otra información que demuestre que la mercancía era originaria al momento de la importación cuando corresponda, de conformidad con las normas de origen del Acuerdo respectivo. c) Los documentos autenticados de transporte y otros, que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo respectivo. 8. El área de trámite documentario verifi ca si el expediente contiene la solicitud electrónica provisional de una porción numerada y fechada por el sistema, de ser así registra en el módulo de trámite documentario el código correspondiente al expediente presentado y como tipo de documento asociado la solicitud electrónica provisional de una porción. 9 .El procedimiento de devolución de tributos se rige conforme a lo establecido en el Procedimiento IFGRA- PG.05. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS - Número de solicitudes electrónicas provisionales de contingente. - Número de expedientes de devolución de tributos por aplicación de contingente.