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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389681 en el que se encontraba la empresa solicitante- no pudieron subsanarse las observaciones advertidas; Que, el artículo 1315º del Código Civil -cuyo sustento podría ser aplicable supletoriamente en el procedimiento administrativo en virtud de lo establecido en el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General- establece que la fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de los argumentos expuestos por la empresa recurrente no se desprende que el proceso de fusión en el que se encontraría haya generado la imposibilidad material de cumplir con la obligación de subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud de autorización de incremento de fl ota, menos aún si se tiene en cuenta que los procesos de fusión no provienen de acontecimientos ajenos a la voluntad del interesado, sino por lo contrario, son hechos que tienen la condición de previsibles en el giro de una empresa, no constituyendo por tanto una situación de fuerza mayor; Que, de otro lado, la empresa recurrente adjunta a su recurso de apelación, los documentos con los que, según refi ere, cumpliría con subsanar las observaciones efectuadas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Ofi cio Nº 1290- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo de 2008, sin embargo, ello no desvirtúa el hecho que haya omitido cumplir con lo requerido por la Administración, produciendo la paralización de procedimiento por más de treinta (30) días y en consecuencia no desvirtúa los fundamentos de la declaración de abandono de su procedimiento; Que, no habiendo desvirtuado la empresa recurrente los fundamentos por los cuales la Administración declaró en abandono su procedimiento de autorización de incremento de fl ota, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 529-2008-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones el Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolución Directoral Nº 549- 2008-PRODUCE/DGEPP, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 307163-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Trinidad y Tobago, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0123/RE Lima, 28 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la presencia del Perú en la V Cumbre de las Américas a realizarse del 17 al 19 de abril de 2009, en la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, se enmarca en el objetivo de la política exterior, orientado a fortalecer los lazos políticos y económicos de cooperación e integración, así como la adecuada inserción del Perú entre los países que conforman los Estados Americanos; Que, siendo necesario realizar las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades ofi ciales que cumplirán los Miembros de la Delegación Ofi cial de la República del Perú, que participarán en la V Cumbre de las Américas, es conveniente la participación de una funcionaria de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en la Reunión de Avanzada de las Delegaciones participantes en la V Cumbre de las Américas, la cual se realizará el 30 de enero del 2009; Teniendo en cuenta los Memorada (PRO) Nº 0073/2009 y Nº 0076/ 2009, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de fechas 26 y 27 de enero de 2009, respectivamente; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República María del Rosario Botton Girón de Morales, funcionaria de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, el 30 de enero del 2009, a fi n que participe en la Reunión de Avanzada para realizar las coordinaciones de los aspectos protocolares, ceremoniales y logísticos vinculados con las actividades ofi ciales que se cumplirán con motivo de la V Cumbre de las Américas. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33569 – Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ María del Rosario Botton Girón de Morales 1,500.24 240.00 1+1 480.00 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante su participación en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 307807-1