Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389679 de 2008, en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ y 06º 00’ Latitud Sur, comprendiendo dicha prohibición el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 874- 2008-PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2008, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, asimismo, se fi jó la cuota total de pesca del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas; Que, el artículo 6º de la resolución citada en el considerando anterior, dispone mantener la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza establecida por la Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE; Que, el artículo 22º de la mencionada Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 017-2009- PRODUCE de fecha 14 de enero del 2009, se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XIV, en el área comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ S) y Pimentel (07º 00’ S) del 16 al 21 de enero de 2009, con la participación de siete (7) embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y que participan en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874- 2008-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-022-2009-PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, alcanzó el Informe denominado “Operación Merluza XIV” en el cual recomienda como medidas de ordenamiento pesquero, ampliar el área autorizada de extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) hasta el paralelo 04º 59’ 59’’ S, establecer la veda reproductiva del recurso merluza a partir de la segunda quincena del mes de febrero del año en curso hasta que los indicadores del avance reproductivo indiquen valores declinantes del período de desove, y autorizar al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ S, del 23 al 25 de marzo de 2009, con la fi nalidad de evaluar el avance reproductivo de merluza; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE, en el extremo referido al área marítima donde se encuentra suspendida la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), que a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, queda comprendida entre los paralelos 05º 00’ y 06º 00’ Latitud Sur. Artículo 2°.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día 16 de febrero de 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur. La prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Artículo 3°.- La actividad pesquera artesanal está exceptuada de la veda reproductiva de merluza establecida en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, siempre que cumplan con las condiciones que establece el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Artículo 4°.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del día 16 de febrero de 2009, el procesamiento del recurso merluza en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en el ámbito geográfi co del área de suspensión de la actividad de extracción establecida en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda, no otorgarán autorización de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza, a partir de las 12:00 horas del 15 de febrero de 2009. Artículo 6º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza desde las 00:00 horas del 23 de marzo hasta las 24:00 horas del 25 de marzo de 2009, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur, para efectos de que se efectúe un monitoreo de la evolución del proceso reproductivo del recurso merluza. El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de acuerdo a los resultados de sus evaluaciones, recomendará al Ministerio de la Producción el reinicio de la actividad extractiva del recurso merluza. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitirá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la relación de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE, que participarán en la Pesca Exploratoria de merluza señalado en el artículo 6° de la presente Resolución Ministerial, así como el Plan de Trabajo a desarrollar, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del 2009. Artículo 8º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida actividad. Artículo 9º.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 6º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, el número de técnicos científi cos de investigación que así indique dicha Institución, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 10º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE durante la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza. Artículo 11º.- Precisar que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la ejecución de la Pesca Exploratoria de merluza, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pesca que se asigne a cada armador o empresa pesquera para el año 2009. Para tal efecto, los técnicos científi cos de investigación del IMARPE registrarán los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.