Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

Articulo 12º.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la Pesca Exploratoria, podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 14º de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008-PRODUCE. Articulo 13º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolucion, seran excluidas de la Pesca Exploratoria autorizada en el articulo 6º, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 14º.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el informe final de los resultados obtenidos en la ejecucion de la Pesca Exploratoria de merluza, asimismo informara diariamente los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 15º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera. Articulo 16º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo establecido en Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 17º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 308029-1

Declaran infundado recurso de apelacion contra la R.D. Nº 549-2008PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-2009-PRODUCE/DVP MORDAZA, 26 de enero deL 2009 VISTOS: el escrito de registro Adjunto Nº 000129122008-2 de fecha 20 de octubre de 2008 presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. y el Informe Nº 005-2009-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 21 de enero de 2009 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 549-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de setiembre de 2008, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 369-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de MORDAZA de 2008, la misma que declaro en abandono el procedimiento administrativo

iniciado por la citada empresa, sobre solicitud de autorizacion de incremento de flota para acondicionar la embarcacion pesquera "BAMAR", para que se dedique a la pesca de los recursos jurel y caballa con red de arrastre a media agua, al MORDAZA del numeral 5.2.2 del articulo 5º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, a traves del escrito de registro Adjunto Nº 00012912-2008-2 del 20 de octubre de 2008, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 5492008-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. manifiesta en su recurso de apelacion que solicito autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera "BAMAR", dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias, establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Asimismo, senala que dicha solicitud fue efectuada de conformidad con el numeral 5.2.2 del articulo 5º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que establece que el acceso a los recursos jurel y caballa con embarcaciones con red de arrastre de media agua, no requiere sustitucion; Que, de otro lado manifiesta la recurrente que si bien la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Oficio Nº 1290-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 25 de marzo de 2008 le comunico que tenia que subsanar dos (2) observaciones efectuadas a su solicitud, las mismas no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado debido a una fuerza mayor consistente en el MORDAZA de fusion por el que se encuentra incursa la citada empresa. Sin embargo, refiere la recurrente, su tramite esta orientado a promover el consumo humano directo, lo que estaria acorde con las directivas del Ministerio de la Produccion; Que, finalmente, la empresa recurrente adjunta a su recurso de apelacion, los documentos con los que, segun refiere, cumpliria con subsanar las observaciones efectuadas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, en MORDAZA, es menester senalar que conforme lo senalado en el numeral 186.1 del articulo 186º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, pone fin al procedimiento, entre otras modalidades, la declaracion de abandono, la misma que corresponde, conforme al articulo 191º de la acotada Ley, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, siempre que el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias; Que, con relacion a los argumentos expuestos por la empresa recurrente, corresponde indicar que la Resolucion Directoral Nº 549-2008-PRODUCE/ DGEPP, materia de impugnacion, no cuestiona que la solicitud de autorizacion de incremento de flota se MORDAZA presentado dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, ni se cuestiona que se MORDAZA presentado dentro de un MORDAZA normativo favorable para las actividades pesqueras orientadas al consumo humano directo, sino que a traves de dicha Resolucion Directoral se determina que la empresa recurrente no desvirtua los fundamentos por los cuales la Administracion declaro en abandono su procedimiento administrativo; Que, por lo contrario, es la misma empresa recurrente la que reconoce que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Oficio Nº 1290-2008-PRODUCE/DGEPP, le comunico acerca de las observaciones advertidas en su solicitud de incremento de flota, lo que se corrobora con el hecho que la empresa fue debidamente notificada, segun consta en el cargo de notificacion obrante a fojas 41 del expediente, y sin embargo, manifiesta que por motivos de fuerza mayor -consistente en el MORDAZA de fusion

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