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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389678 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial N° 348- 2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, norma que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, por Resolución Ministerial N° 002-2009- PRODUCE de fecha 6 de enero de 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta del 08 al 17 de enero 2009, en el área comprendida entre los 16°00’S” y 17°59’59”S, dentro de las 30 millas de la costa, en aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 026-2009- PRODUCE del 20 de enero del 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir del 22 de enero de 2009, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 16°00’00 y los 17°59’59” Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-026-2009- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú, alcanzó el “Informe sobre desarrollo de la pesquería de anchoveta en la región sur (Del 01 al 28 de Enero del 2009)”, donde señala que el desembarque de anchoveta en la región sur, del 01 al 28 de enero del 2009, fue de 89 205 toneladas, siendo Ilo el principal puerto de desembarque, seguido de Mollendo y donde actualmente vienen operando alrededor de 54 embarcaciones, de las cuales 42 son industriales y 12 industriales de madera. Asimismo informa que en los últimos días disminuyeron los volúmenes de pesca debido a la veda, sin embargo se mantuvo los niveles altos de incidencia de juveniles, siendo que la estructura por tallas presentó un rango entre 7,0 y 16,5 cm de longitud total, con moda en 12,0 cm y registrando un 36% de incidencia de ejemplares juveniles en número y 26% en peso; así como de acuerdo a los muestreos efectuados el día 27 de enero entre los 18°00 S y el extremo sur, dentro de las 10 millas, indicaron un rango de tallas entre 8,5 cm a 15,5 cm y un 72% de incidencia de juveniles, lo que confi rma la tendencia general de que el proceso de reclutamiento de anchoveta está en desarrollo en toda la región y que dicho panorama continuará en los próximos días; por lo que recomienda considerar la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en toda la región sur hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 16°00’ S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 307893-1 Modifican la R.M. N° 775-2008- PRODUCE y establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2009-PRODUCE Lima, 30 de enero de 2009 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-022-2009-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 049-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch del 29 de enero de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 011- 2009-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 30 de enero de 2009 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 775-2008- PRODUCE de fecha 5 de noviembre de 2008, se suspendió la actividad extractiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 9 de noviembre