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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389722 - Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Adquisición de bienes por S/. 93,814.59 - Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Alquiler de servicios de maquinaria por S/. 67,104.80 Que, según informe del Asesor Legal Externo de fecha 22 enero 2009, comunica que el artículo 21 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que se considera en situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, además indica que el artículo 141 de su reglamento, aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Estando a lo dispuesto en los artículos 9 inciso 8) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, el Concejo por unanimidad; ACORDÓ: Artículo 1º.- Declarar en situación de Desabastecimiento Inminente los procesos para la adquisición de bienes y servicio de alquiler de maquinaria, para la ejecución de los proyectos de rehabilitación de carreteras en la jurisdicción del distrito de Las Lomas, que se señalan a continuación a) Proyecto Rehabilitación de Carretera Partidor Tejedores en el distrito de Las Lomas - Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Adquisición de bienes por S/. 75,667.26 b) Proyecto Rehabilitación de Carretera entre cruce Chipillico hasta Los Algarrobos - distrito de Las Lomas - Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Alquiler de servicios de maquinaria por S/. 31,940.00 c) Proyecto Rehabilitación de Carretera hacia Dique Principal de la Represa San Lorenzo hasta cruce Chipillico en el distrito de Las Lomas - Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Adquisición de bienes por S/. 93,814.59 - Proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva - Alquiler de servicios de maquinaria por S/. 67,104.80 Artículo 2º.- Autorizar al Área de Abastecimientos la adquisición de los bienes y servicios señalados en el artículo anterior, con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, realizando las acciones necesarias inmediatas para el oportuno suministro de los bienes y servicios materia de adquisición. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal Disponer las acciones conducentes a establecer las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, de los funcionarios que resulten responsables del Desabastecimiento inminente producido. Artículo 4º.- Encargar a Secretaría de Alcaldía la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicar el presente Acuerdo e informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo no mayor de días hábiles Regístrese, comuníquese y cúmplase. CRISTHIAM E. VENCES VEGAS Alcalde 306988-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución del Proyecto “Construcción Centro Artesanal Turístico Artesanal de Marangani” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 014-MDM-2009 Marangani, 15 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI VISTO: El Acuerdo de Concejo, de fecha 17 de diciembre del 2008. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Marangani, es un Gobierno Local con autonomía administrativa, política y económica, en asuntos de su competencia, amparada por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 19 del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, Se Encuentran Exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen literal e) Cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Se considera que existe proveedor único, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor. En el presente caso la adquisición del terreno para la ejecución del Proyecto “Construcción Centro Artesanal Turístico Artesanal de Marangani”, constituye una razón técnica, conforme es de verse en el Informe Técnico elevado por el Subgerente de Infraestructuras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Marangani. De conformidad a lo estipulado por el Art. 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, todas la exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19 se aprueban mediante Inc. c) Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de gobiernos locales. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde Inc. 3) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección la Adquisición del terreno para la continuidad de la Ejecución del Proyecto “Construcción Centro Artesanal Turístico Artesanal de Marangani”, de una extensión de 1,108.92 m2, que asciende a la suma de Ocho Mil Ochocientos Setenta y Uno con 36/100 Nuevos Soles (S/. 8,871.36) Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina de Gerencia Municipal, Abastecimiento y demás instancias para su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZENOBIO ZÚÑIGA NINA Alcalde 305319-1