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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389718 Artículo 2. Encárgase el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 307367-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Amplían fecha de vencimiento de tributos municipales ORDENANZA Nº 001-2009-MDLP La Perla, 27 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 27 de enero del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Ampliación de la fecha de vencimiento de pago de los tributos municipales para el año 2009. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas. Que, el artículo 36° del T.U.O del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99 EF establece la facultad de aplazamiento del vencimiento de pago de la deuda tributaria. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal , la fecha de vencimiento de pago del impuesto predial anual, y del primer trimestre del pago fraccionado de dicho tributo es el ultimo día útil del mes de febrero. Que, la Gerencia de Administración Tributaria en su Memorando Nº 007-2009- GAT/MDLP indica que se hace necesario ampliar la fecha de vencimiento de pago de los tributos municipales hasta el 31 de marzo del 2009. Que la política de la actual Gestión Municipal está orientada a velar por el bienestar de los vecinos del Distrito, siendo que la mayoría de contribuyentes cuentan con familiares en edad escolar o que se encuentran realizando estudios Superiores en las Universidades o Institutos, coincidiendo con la carga económica del pago de matrícula, materiales de enseñanza, uniforme y con el pago del impuesto predial y arbitrios municipales; por lo tanto es necesario dar oportunidad a los vecinos del Distrito de La Perla para que puedan cumplir oportunamente con el pago de sus tributos. Que, mediante Informe Nº 015 -2009- GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que ha procedido a revisar y analizar el proyecto sobre ampliación de fecha de pago anual del impuesto predial y primera cuota trimestral de dicho tributo y de los meses de enero y febrero de los arbitrios municipales del 2009 se encuentra conforme al artículo 36° del Código Tributario y a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 en consecuencia deberá ponerse a consideración del pleno del concejo municipal para su respectiva aprobación de considerarlo pertinente. Que, mediante Informe Nº 0010-2009- GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal. Que mediante Ofi cio Nº 028 -2009- ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que mediante Dictamen la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza; Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los señores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente : ORDENANZA AMPLIACION DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Aplazar el vencimiento de pago del impuesto predial total anual, y la primera cuota trimestral del pago fraccionado del impuesto predial hasta el 31-03- 2009. Artículo Segundo.- Aplazar el pago de arbitrios municipales correspondientes a los meses de Enero y febrero hasta el 31-03-2009. Artículo Tercero.- Corregir la fecha de pago de arbitrios correspondientes al mes de junio -2009, siendo su vencimiento de pago real el 30-06-2009. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Relaciones Públicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 307482-1 Otorgan beneficios tributarios para pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenasgo para el ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 002-2009-MDLP La Perla, 27 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 27 de enero del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Benefi cios Tributarios respecto al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el artículo 9º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas. Que, los arbitrios por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009 han sido aprobados por Ordenanza Nº 018-2008-MDLP, apreciándose que las tasas aprobadas por Ordenanza Nº 019-2007 –MDLP aprobadas en función al costo de cada uno de los servicios han sufrido un incremento como resultado de la aplicación de los Criterios de Distribución establecidas por el Tribunal Constitucional al haberse determinado los costos reales de los arbitrios municipales correspondientes al año 2008 con respecto a la que venían pagando los contribuyentes en el año 2007; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el bienestar de los vecinos del