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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389707 y publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, así como en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 307355-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran de necesidad e interés público regional la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de Arequipa Metropolitana” y el abastecimiento de agua para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 2 ACUERDO REGIONAL Nº 007-2009-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, las aguas sin excepción alguna son de propiedad de la Nación siendo su dominio inalienable, intransferible, excluido de cualquier tipo de propiedad privada y/o alegación de derechos adquiridos. Que, el uso del agua deviene en racional y justifi cado en la medida que se corresponda con el interés social y el desarrollo humano del país; Que, desde la promulgación de la Ley General de Aguas (en 1969), han sido y deben ser de necesidad e interés público, la conservación y uso efi ciente de los recursos hídricos. Que, en ese sentido, si bien es cierto los diferentes usos del agua son aleatorios y se encuentran condicionados a las disponibilidades del recurso y a las necesidades a las que se destina, sin embargo, al mismo tiempo, cabe observar que es inexorable que en el primer orden de prioridades para su uso, tienen preferencia incondicionada, las necesidades primarias y el abastecimiento de poblaciones (consumo humano); Que, de conformidad con lo regulado en el inciso a) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 261-69-AP., por razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen, corresponde al Ministerio de Agricultura decretar la reserva de aguas para la fi nalidad o interés público debidamente sustentado; Que, habiéndose declarado viable el Proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable Arequipa Metropolitana”, con Código SNIP Nº 94220, y en ese sentido, estando demostrada tanto la necesidad de su construcción, como su sostenibilidad técnica, administrativa, económica, fi nanciera, ambiental y social; luego entonces, corresponde declarar la reserva o aseguramiento del recurso hídrico sufi ciente que garantice el abastecimiento para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 2; Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR de Necesidad e Interés Público Regional tanto la Ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de Arequipa Metropolitana”, como el Abastecimiento de Agua para la Planta de Tratamiento de Agua Potable Nº 2. Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Nacional para que a través de la emisión del Decreto Supremo respectivo, disponga a favor del Proyecto señalado, la Reserva de Agua por un caudal de tres metros cúbicos por segundo. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la comunicación del presente Acuerdo Regional a SEDAPAR y la publicación del mismo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario Regional de Avisos Judiciales “La República”. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2009 enero 22. JEISTER D. CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 306957-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prohíben realizar actos violentos durante los carnavales ORDENANZA N° 296-MDJM Jesús María, 30 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, la ciudad de Lima celebraba carnavales desde tiempos muy remotos con pomposos bailes de disfraces y carros alegóricos en las calles, ocupados por reinas de belleza, practicándose en las casas de familia el juego de agua o los ataques con pintura de colores, batallas de fl ores, agua y papel picado, lo que con el tiempo degeneró en bañar a las personas en las calles, o ensuciándolas con la famosa “matachola”, con la cual se aporreaba a la víctima sin piedad, amén de aplicarle barro, aguas negras, betún para zapatos y hasta piedras. Que, resulta necesario dictar las medidas que protejan la integridad, vida, salud, libertad de tránsito y el patrimonio no sólo de los vecinos del distrito que pueden ser víctima de jugadores que incurran en excesos sino en general de los ciudadanos que se trasladan por el distrito.