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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389706 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Lo señalado en el Informe Técnico Nº 020-2009- DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal Nº 006-2009-SAAJ, elaborado la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Resolución SBS Nº 3857-2008, se exoneró la contratación del servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial Camino Real, San Isidro, con la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., cuyo contrato se encuentra próximo a vencer, y respecto al cual la arrendadora ha propuesto seguir contratando, por 1 año, a una nueva renta mensual; Que, asimismo según el referido informe, la Superintendencia no cuenta con sufi cientes locales propios para sus ofi cinas, por lo que para desarrollar sus actividades con normalidad se ha visto en la necesidad de arrendar diversos locales, encontrándose entre ellos los ubicados en los Pisos 16 y 17 de la Torre Central del Centro Comercial Camino Real, donde funcionan la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Seguros, para cuyas licencias de funcionamiento igualmente esta Superintendencia ha requerido contratar el servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial Camino Real; Que, acorde a lo informado por el Departamento de Logística, dicha contratación se torna necesaria, por ser un servicio indispensable, toda vez que tiene vinculación directa con la vigencia de dichas licencias según exigencias municipales, y con la atención de la necesidad de la entidad y los trabajadores de contar con un espacio físico para poder estacionar sus vehículos y que no se generen congestionamientos en las áreas aledañas; siendo estratégica la ubicación de los estacionamientos al encontrarse a pocos metros de las mencionadas ofi cinas, facilitando así el acceso al espacio físico de estacionamiento, y encontrarse ubicados dentro del radio requerido y estipulado en la disposición municipal correspondiente, por lo que dicha cercanía constituye un atributo que puede califi carse como único; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado se tiene que el monto de la renta propuesto por la arrendadora se encuentran dentro del promedio del mercado; siendo además que respecto al costo mensual de los estacionamientos éste es asumido en forma proporcional de acuerdo a las normas internas de esta Superintendencia, tanto por la entidad como por los trabajadores que hacen uso de dicho servicio; debiéndose tener en cuenta asimismo que luego de la investigación de mercado efectuada, no se han ubicado estacionamientos disponibles acordes a las necesidades y requerimientos de la entidad; por lo cual esta Superintendencia mantiene la necesidad de seguir arrendándolos, conservándose asimismo las circunstancias y características que conllevaron a su declaratoria de bienes que no admiten sustitutos y proveedor único mediante Resolución SBS Nº 3857-2008; Que, adicionalmente en el informe antes señalado se indica que según el monto total estimado para la contratación por el período de 1 año, el proceso correspondiente sería de un Concurso Público; sin embargo y dado que las características de los estacionamientos a arrendar hacen que éstos sea únicos en el mercado, al contar con la disponibilidad de ocupación y características necesarias requeridas por la Superintendencia; la arrendadora se constituye en proveedor único y los servicios de arrendamiento ofrecidos, como únicos y que no admiten sustitutos en el mercado, siendo además que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la SBS; por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la LCAE; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 020-2009-DL, la exoneración está referida a: SERVICIO MONTO PERÍODO TIPO DE PROCESO Arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial Camino Real, San Isidro. US$ 98,860.44 1 año Concurso Público Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004- PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial Camino Real, San Isidro, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende la arrendadora, en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 98,860.44 (Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y 44/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un (1) año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;