Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
SERVICIO MONTO

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Lo senalado en el Informe Tecnico Nº 020-2009DL, emitido por el Departamento de Logistica de la Superintendencia Adjunta de Administracion General, y lo indicado en el Informe Legal Nº 006-2009-SAAJ, elaborado la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logistica en su informe del visto, mediante Resolucion SBS Nº 3857-2008, se exonero la contratacion del servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial MORDAZA Real, San MORDAZA, con la empresa INVERSIONES CENTENARIO S.A.A., cuyo contrato se encuentra proximo a vencer, y respecto al cual la arrendadora ha propuesto seguir contratando, por 1 ano, a una nueva renta mensual; Que, asimismo segun el referido informe, la Superintendencia no cuenta con suficientes locales propios para sus oficinas, por lo que para desarrollar sus actividades con normalidad se ha visto en la necesidad de arrendar diversos locales, encontrandose entre ellos los ubicados en los Pisos 16 y 17 de la MORDAZA Central del Centro Comercial MORDAZA Real, donde funcionan la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Seguros, para cuyas licencias de funcionamiento igualmente esta Superintendencia ha requerido contratar el servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial MORDAZA Real; Que, acorde a lo informado por el Departamento de Logistica, dicha contratacion se torna necesaria, por ser un servicio indispensable, toda vez que tiene vinculacion directa con la vigencia de dichas licencias segun exigencias municipales, y con la atencion de la necesidad de la entidad y los trabajadores de contar con un espacio fisico para poder estacionar sus vehiculos y que no se generen congestionamientos en las areas aledanas; siendo estrategica la ubicacion de los estacionamientos al encontrarse a pocos metros de las mencionadas oficinas, facilitando asi el acceso al espacio fisico de estacionamiento, y encontrarse ubicados dentro del radio requerido y estipulado en la disposicion municipal correspondiente, por lo que dicha cercania constituye un atributo que puede calificarse como unico; Que, atendiendo a ello, y conforme senala el informe MORDAZA citado se tiene que el monto de la renta propuesto por la arrendadora se encuentran dentro del promedio del mercado; siendo ademas que respecto al costo mensual de los estacionamientos este es asumido en forma proporcional de acuerdo a las normas internas de esta Superintendencia, tanto por la entidad como por los trabajadores que hacen uso de dicho servicio; debiendose tener en cuenta asimismo que luego de la investigacion de MORDAZA efectuada, no se han ubicado estacionamientos disponibles acordes a las necesidades y requerimientos de la entidad; por lo cual esta Superintendencia mantiene la necesidad de seguir arrendandolos, conservandose asimismo las circunstancias y caracteristicas que conllevaron a su declaratoria de bienes que no admiten sustitutos y proveedor unico mediante Resolucion SBS Nº 3857-2008; Que, adicionalmente en el informe MORDAZA senalado se indica que segun el monto total estimado para la contratacion por el periodo de 1 ano, el MORDAZA correspondiente seria de un Concurso Publico; sin embargo y dado que las caracteristicas de los estacionamientos a arrendar hacen que estos sea unicos en el MORDAZA, al contar con la disponibilidad de ocupacion y caracteristicas necesarias requeridas por la Superintendencia; la arrendadora se constituye en proveedor unico y los servicios de arrendamiento ofrecidos, como unicos y que no admiten sustitutos en el MORDAZA, siendo ademas que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la SBS; por lo que resulta de aplicacion lo dispuesto por el literal e) del articulo 19º del TUO de la LCAE; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 020-2009-DL, la exoneracion esta referida a:

PERIODO 1 ano

Arrendamiento de 43 estacionamientos US$ ubicados en la Playa - Centro 98,860.44 Comercial MORDAZA Real, San Isidro.

MORDAZA DE MORDAZA Concurso Publico

Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logistica y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico y asimismo indican que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde a la contratacion que se requiere; Que, asimismo segun lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion; dicha Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y en el SEACE; asimismo, una MORDAZA de la mencionada Resolucion y de los informes que la sustentan deberan ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del servicio de arrendamiento de 43 estacionamientos ubicados en la Playa - Centro Comercial MORDAZA Real, San MORDAZA, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el MORDAZA local y por ende la arrendadora, en proveedor unico, conforme lo establece el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 98,860.44 (Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y 44/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un (1) ano. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la institucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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