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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389708 En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACTOS VIOLENTOS DURANTE LOS CARNAVALES EN LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS DE JESÚS MARIA Artículo Primero.- PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS VIOLENTOS EN CARNAVALES PROHÍBASE la ejecución de actos violentos contra el público durante la realización de los Carnavales, que vulneren los derechos fundamentales de los vecinos y/o transeúntes a la integridad, la salud, el derecho de libre tránsito y patrimonio de los vecinos y/o transeúntes del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- ACTOS VIOLENTOS CONTRA EL PUBLICO Son actos violentos prohibidos aquellos que se realizan durante los carnavales, consistentes en arrojarle a las personas, sin su consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos. Artículo Tercero.- SANCIONES INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado por Ordenanza Nº 284- MDJM: CÓDIGO INFRACCIONES MULTA (Nuevos Soles) MEDIDAS CORRECTIVAS 12-143 Arrojar a las personas, sin su consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos. 350.00 Decomiso de productos, instrumentos y materiales utilizados en el juego de carnavales Artículo Cuarto.- EXHORTACIÓN A LA COMUNIDAD EXHORTAR a los vecinos del distrito a que instruyan a su familia y vecinos en los valores de respeto a la persona humana y de las responsabilidades en las que incurren al realizar actos de violencia, al amparo de los juegos de carnavales. Artículo Quinto.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el debido cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 307892-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Exoneran de derecho de pago la expedición de partidas de nacimiento para la matrícula escolar, período 2009 ORDENANZA Nº 051-2009-MDP/C Pachacámac, 22 de enero .del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de enero del 2009, la propuesta elevada por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar éstas dentro del ámbito de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Y que, así mismo el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 9), señala que corresponde al Concejo Municipal, Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION DE DERECHO DE PAGO PARA EXPEDICION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO PARA MATRICULA ESCOLAR, PERIODO 2009. Artículo Primero.- Otorgar de modo excepcional y por única vez a favor de los ciudadanos del distrito, la exoneración del pago correspondiente para la obtención de las Partidas del Registro Civil que tengan como fi n la matrícula de los niños y adolescentes hasta los 16 años de edad y/o que necesiten matricularse en el quinto año de educación secundaria, en las Instituciones Educativas Nacionales. Artículo Segundo.- Los ciudadanos que se acojan a este benefi cio, deberán de llenar la solicitud-autorización que permita el debido control y parentesco con los titulares de las partidas solicitadas, así como la respectiva copia de la constancia de matrícula escolar y/o copia del recibo de pago por derecho de matrícula, que acredite la exclusividad de que su uso será para la matrícula escolar. Artículo Tercero.- Las Partidas que se expidan con este fi n deberán de llevar obligatoriamente, el sello correspondiente que haga referencia a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza se encontrará en vigencia hasta el 30 de Marzo del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, para que a través de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, dé cumplimiento a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 307663-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para acogerse a Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2009-MSB-A San Borja, 30 de Enero 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el informe Nº 007-2009-MSB-GR, de fecha de 27 enero de 2009 de la Gerencia de Rentas.