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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389711 proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. c) Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los Acuerdos. Artículo 15º.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2010, siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos fi nales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo 2010 a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO IV DE LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010 Artículo 16º.- Las fases del proceso de Presupuesto Participativo 2010, son las siguientes: 1º. Preparación, Difusión del Proceso y Convocatoria. 2º. Rendición de Cuentas, Talleres de Sensibilización y Talleres de Capacitación a los Agentes Participantes. 3º. Talleres de Identifi cación de Proyectos por sectores. 4º. Trabajo técnico de evaluación de propuestas de proyectos del Presupuesto Participativo 2010. 5º. Taller Distrital de formalización de acuerdos. CAPÍTULO I DE LA PREPARACIÓN, DIFUSIÓN DEL PROCESO Y CONVOCATORIA Artículo 17º.- La fase de Preparación y Difusión del Proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal; en tanto que la Convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. La convocatoria se inicia con la apertura del libro de agentes participantes, así como, la invitación respectiva para inscribirse y participar en el proceso participativo, debiendo utilizarse los medios que aseguren la participación mayoritaria y amplia de las organizaciones de la sociedad civil de todos los sectores del distrito debidamente acreditadas. La identifi cación de agentes participantes y su respectiva inscripción se realizarán en el libro de Organizaciones Sociales que se abrirá en las Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 18º.- A fi n de contar con una participación amplia y representativa, la Municipalidad considera como Agentes Participantes a: a) Los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad, que a la fecha cuenten con resolución de reconocimiento municipal vigente. b) Las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar que se registren ante la Municipalidad de Santiago de Surco, presentando la documentación requerida en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 154-MSS y sus modifi catorias, Ordenanzas Nº 184-MSS y 245-MSS. Cada organización podrá acreditar hasta 02 (dos) delegados (titular y alterno) al proceso, los cuales deberán presentar copia del acta de acuerdo de asamblea o junta directiva que los designe para tal fi n. El plazo de acreditación de los Agentes Participantes será comunicado en el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 19º.- Los agentes participantes tienen como misión principal la discusión, la identifi cación y formulación de proyectos de inversión de impacto local, en el proceso de Presupuesto Participativo 2010, partiendo de la cartera de proyectos propuesta por el Alcalde. CAPÍTULO II DEL DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO Artículo 20º.- Los Talleres de Trabajo son convocados por el Alcalde, en calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 21º.- El Equipo Técnico es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar los resultados para la evaluación de las propuestas. Los talleres serán conducidos cuidando de mantener los principios de equidad, diálogo y búsqueda de consenso entre los participantes, mediante la aplicación de trabajos y dinámicas grupales que garanticen la mejor participación de los agentes. Artículo 22º.- En la fase de Rendición de Cuentas la Municipalidad informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo 2008 y anteriores. Artículo 23º.- En la fase de los Talleres de Identifi cación de Proyectos, los agentes participantes propondrán sus ideas de proyectos. Se entiende por proyecto, a una intervención que se realiza por única vez con el fi n de resolver un problema o aprovechar una potencialidad. Con las ideas de proyectos identifi cadas se procederá a formular las fi chas de proyectos y un control previo, en función a los criterios señalados en el presente reglamento, de tal forma que pasen a la evaluación técnica sólo los proyectos coherentes y concertados. Finalmente, las acciones consideradas como actividades serán notifi cadas a las dependencias municipales correspondientes. Artículo 24º.- En el Taller Distrital de Formalización de Acuerdos se procederá a presentar la evaluación técnica de los proyectos para la priorización correspondiente aplicándose la matriz contenida en el presente reglamento, en dicho taller se presentará el cuadro fi nal de proyectos priorizados y se realizará la formalización de acuerdos. Asimismo, se elegirá al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2010 por votación directa de los Agentes Participantes. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS Artículo 25º.- Durante los Talleres de Identifi cación de Proyectos los Agentes Participantes identifi carán sus ideas de proyectos. Sin embargo para que éstos sean elegibles para efectos del Presupuesto Participativo deben contar con las siguientes características mínimas que son: a) Deben ser correspondientes con alguna de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado. b) Los proyectos deberán ser concordantes con las funciones y atribuciones del gobierno local, consagrados en la Ley Orgánica de Municipalidades. c) Los proyectos que cuenten con contraparte de ejecución por parte de algún sector o institución privada deberán acreditar dicha contraparte de forma documental. d) Los proyectos no podrán ser ejecutados sobre terrenos privados o en litigio. e) Que no exista impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad. f) Que no sean actividades que por función debe realizar la Municipalidad. Como se indica en el artículo 22º de la presente Ordenanza la Municipalidad designará a un grupo de técnicos y funcionarios para orientar a los agentes participantes con respecto a la identifi cación de proyectos y a la pertinencia o no de los proyectos identifi cados. Artículo 26º.- Previo a la fase de evaluación de las propuestas de proyectos, el Equipo Técnico Municipal solicitará a las Gerencias de Línea su opinión sobre la viabilidad de los proyectos dentro de los planes y programas en la materia de su competencia; asimismo, se requerirá información técnico-legal que acredite la habilitación urbana u otros necesarios para la ejecución del proyecto. El Equipo Técnico Municipal, dentro de la fase de evaluación, emitirá el dictamen correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización, siendo su decisión última e inapelable. Artículo 27º.- La priorización se hará según la matriz que se adjunta como anexo a la presente ordenanza. La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos en el ejercicio presupuestal 2010, sólo los que dentro de ese orden alcancen fi nanciamiento hasta el monto señalado en el artículo 8º de la presente Ordenanza.