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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389713 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vuelo aerofotográfico y actualización catastral ACUERDO DE CONCEJO Nº 08-2009-ACSS Santiago de Surco, 21 de enero de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2009-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2054-2008-SG-MSS de la Secretaría General, los Memorándums Nºs. 1941-2008 y 021-2009- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 656-2008- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1618-RVLS-ACA, Informes Nº 1331-2008 y Nº 0017-2009-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, los Memorándums Nºs. 776-2008 y 023- 2009-GPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (hoy Gerencia de Planeamiento y Presupuesto), los Informe Nº 506-2008-GDU-MSS y Memorándum Nº 018-2009-GDU- MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informes Nº 1267-2008-OAJ-MSS y Nº 014-2009-GAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (hoy Gerencia de Asesoría Jurídica), entre otros documentos, sobre Exoneración del Proceso de Selección por causal de contratación del servicio de vuelo aerofotográfi co y actualización catastral por un monto de S/. 446,472.70 Nuevos Soles, y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Documento Nº 2297752008 del 04.11.2008, la Dirección de Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú, en respuesta al Ofi cio Nº 141-2008-GM-MSS de fecha 20.10.2008 de la Gerencia Municipal, presenta presupuesto de Vuelo Aerofotográfi co, Control de Campo, Aerotriangulación y Rectifi cación Fotogramétrica, por la suma de S/. 446,472.70, incluido IGV; Que, con Informe Nº 656-2008-SGPUC-GDU-MSS, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remite el Informe Nº 1618-RVLS-ACA del 01.12.2008 elaborado por el área de Catastro, el cual hace suyo, manifestando que la contratación del Vuelo Aerofotográfi co resulta indispensable ya que éste nos brindará las fotografías aéreas a partir de las cuales se podrá realizar el proceso de ortorectifi cación y una Restitución Fotogramétrica, estableciéndose como ámbito territorial el área urbana consolidada del Distrito de Santiago de Surco de una extensión de 45.37 Km2, datos que nos servirá de herramientas para la actualización catastral municipal; Que, mediante Informe Nº 1331-2008-SGAB-GA-MSS del 15.12.2008, la Subgerencia de Abastecimientos señala que, el costo ofertado por la Fuerza Aérea del Perú es el más conveniente frente a otras cotizaciones, conforme al cuadro de valor referencial que adjunta, por cuanto la Fuerza Aérea del Perú es una institución sin fi nes de lucro, agregando que según lo indagado en el Portal del SEACE, la referida entidad durante el presente año no ha hecho un servicio igual con otras entidades del Estado, por lo que no confi guraría habitualidad, recomendando se inicie el proceso de Exoneración entre entidades públicas; Que, mediante Memorándum Nº 776-2008-OPP-MSS del 17.12.2008, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que, la contratación de Vuelo Aerofotográfi co cuenta con cobertura presupuestal en el Centro de Gestión 4602 “Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro”, actividad 3025, “Actualización de la Información Gráfi ca y Alfanumérica”, 531139 “Otros Servicios de Terceros”, rubro 09 “Recursos Directamente Recaudados”, por la suma de S/. 223,236.00 Nuevos Soles para el presente año, y el saldo será previsto durante el proceso de ejecución del Presupuesto Institucional para el año 2009; Que, con Informe Nº 506-2008-GDU-MSS del 18.12.2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la contratación con la Fuerza Aérea del Perú resulta más ventajosa para ésta Corporación, y que dicho servicio cubrirá la necesidad requerida por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 656-2008-SGPUC-GDU-MSS, haciendo además suyo el Informe Nº 1618-RVLS-ACA donde se sustenta técnicamente la necesidad de la contratación con la Fuerza Aérea del Perú; Que, con Informe Nº 1267-2008-OAJ-MSS del 19.12.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, informa que el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM sobre la Exoneración de procesos de selección establece que “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: a) Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; (…)”; Que, de igual forma, el citado Informe señala que el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM sobre: Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección - establece que: Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; Que, del mismo modo, el referido Informe indica que el Artículo 139º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala: Contratación entre Entidades - La contratación directa entre Entidades procede únicamente bajo las siguientes condiciones: 1) Que la adquisición o contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, siempre y cuando ello no sea el resultado del uso o aprovechamiento, por parte de la Entidad proveedora, de ventajas o prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado que supongan colocar en situación de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios y obras; 2) Que, en razón de costos de oportunidad, resulta más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad; y 3) Que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable. Que, la presente exoneración se refi ere exclusivamente al proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la Entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actúe bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneración no resultará aplicable a las adquisiciones o contrataciones en las que actúe como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual; Que, para los efectos a que se contrae el párrafo anterior se entenderá que existe habitualidad si la Entidad con la que se contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o más contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector público o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual. Si la declaración no responde a la verdad el contrato será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondan. Los contratos suscritos al amparo de la presente causal de exoneración no admiten subcontratación ni cesión de derechos o de posición contractual; Que, de igual manera, se señala que el Artículo 146º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, asimismo el Artículo 148º establecen que la exoneración se circunscribe a la emisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,