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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389709 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 422-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2008, norma mediante la cual, se establece un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, en la segunda disposición complementaria de la Ordenanza Nº 422-MSB, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga; por lo cual mediante el Decreto de Alcaldía Nº 016-2008-MSB-A publicado el 31 de diciembre de 2008, se prorrogó el vencimiento hasta el 31 de enero de 2009; Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n de que puedan cumplir con el pago de sus tributos, y habiendo recibido el sentir de aquellos que tienen el deseo de acogerse al citado benefi cio, pero que por diversos motivos no lo han podido hacer hasta la fecha, consideramos que es necesario prorrogar el plazo señalado en el párrafo precedente; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero de 2009, el plazo para acogerse al Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en el artículo 10° de la Ordenanza Nº 422-MSB. Artículo Segundo.- La prórroga señalada en el artículo precedente, alcanza a los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 392-MSB modifi cada por la Ordenanza Nº 414-MSB y la Ordenanza Nº 422-MSB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 307798-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fecha de vencimiento del Beneficio Tributario “Navidad Tributaria 2008” DECRETO DE ALCALDÍA N° 000002-2009/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 29 de Enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Decreto de Alcaldía No. 00012-2008/MDSJM de fecha 29 de Diciembre del 2008 mediante el cual, se prorroga el plazo del Benefi cio Tributario denominado “Navidad Tributaria 2008”, aprobado mediante Ordenanza Municipal No. 000088-2008-MDSJM; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal No. 000088-2008-MDSJM de fecha 04 de Noviembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de Noviembre de 2008, se aprueba dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores el Benefi cio Tributario denominado “Navidad Tributaria 2008”; Que, el plazo de duración del Benefi cio Tributario “Navidad Tributaria 2008”, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la citada Ordenanza Municipal y con fecha de vencimiento hasta el 30 de Diciembre de 2008 y prorrogado hasta el 30 de Enero del 2009 mediante Decreto de Alcaldía No. 00012-2008- MDSJM; Que, mediante la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal No. 000088-2008-MDSJM, se faculta al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores para que por Decreto de Alcaldía dicte normas reglamentarias sobre la prórroga del plazo de vencimiento del Benefi cio Tributario “Navidad Tributaria 2008”; Que, en uso de las facultades conferidas en lo dispuesto en el artículo 20, numeral 6; y el artículo 39 de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento del Benefi cio Tributario “Navidad Tributaria 2008” dispuesto por Ordenanza Nº 000088-2008-MDSJM, debiéndose fi jar el nuevo plazo de vencimiento hasta el día 14 de Febrero del 2009. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y a las demás Gerencias competentes el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 307883-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan el proceso de formulación del Presupuesto Participativo 2010 ORDENANZA Nº 326-MSS Santiago de Surco, 21 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, los Artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, enuncian que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público