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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389720 Gerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con el Vº Bº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que presentan el Proyecto de Ordenanza que Subsana el Error Material determinado en el Valor Porcentual de la UIT, por concepto de Derecho en el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobado con Ordenanza Nº 022-2008-MDLP; y CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, publicada el 12/12/2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba Incluir en el numeral 8) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla, el PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR; Que, mediante Informe Nº 004-2009-SGPYR- GPYP-MDLP, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con el Vº Bº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informan que habiendo efectuado revisión de la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, publicada el 12/12/2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, que Aprueba Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, se ha determinado Error Material en el valor porcentual de la UIT, en el concepto de Derecho, por haberse considerado el importe de la UIT del año 2007 (S/. 3,450.00), debiendo haberse calculado sobre el valor de la UIT vigente en el año 2008, ascendente a S/.3,500.00; presentado las correcciones pertinentes, las mismas que deben ser aprobadas mediante Ordenanza; Que, mediante Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, hace suyas las recomendaciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 004-2009-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 016-2009-GAJ/ MDLP y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 0007- 2009-GM-MDLP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores(as) regidores(as), con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUBSANACION DEL ERROR MATERIAL EN EL VALOR PORCENTUAL DE LA UIT, EN EL CONCEPTO DE DERECHO, APROBADA CON ORDENANZA Nº 022-2008-MDLP Artículo 1º.- Aprobar la Subsanación del Error Material determinado en el Valor Porcentual de la UIT, en el concepto de Derecho, del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, aprobado con Ordenanza Nº 022-2008-MDLP, por haberse considerado el importe de la UIT del año 2007 (S/. 3,450.00), debiendo haberse calculado sobre el valor de la UIT vigente en el año 2008, ascendente a S/. 3,500.00; de acuerdo al detalle siguiente: PROCEDIMIENTO DICE DERECHO % UIT DEBE DECIR DERECHO % UIT 8 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO A.- SEPARACION CONVENCIONAL 2.899 2.857 B.- DIVORCIO ULTERIOR 1.449 1.429 Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo que será emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, donde se apruebe su ratifi cación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 307482-3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Aceptan donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2009-CM-MPE-C. Espinar, 19 de enero del 2009. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR – DEPARTAMENTO CUSCO: VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 001-2009 de fecha 19/01/2009, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Prof. Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, y la asistencia de los señores Regidores: Luis Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Isabel Salas Merma, Cléver Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; analizado el Convenio Marco Nº 009/2007-AG- PRONAMACHCS.GDC, del 30 de enero del 2007, Copia simple de Acta de Sesión Ordinaria del Comité de Gestión de 02 de setiembre del 2008, Ofi cio Nº 484/2008-AGZ- PRONAMACHCS-ESPINAR-GDC de 03 de octubre del 2008, Ofi cio Nº 014/2009-AGRORURAL-PRONAMACHACS- ESPINAR-DZC de fecha 16/01/2009, por los que se peticiona que se acepte y se apruebe la Donación de S/. 141,000.00 a través del Convenio Marco a favor de la Municipalidad, destinado para la elaboración del perfi l y expediente técnico del proyecto “Plantaciones Forestales con fi nes de Protección Medio Ambiental” de la provincia; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, de fecha 04 de Octubre del 2005, concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad; Que, por Convenio Marco Nº 009/2007. AG.PRONAMACHACS.GDC de fecha 30 de enero del 2007, se ha celebrado el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el PRONAMACHACS y la Municipalidad Provincial de Espinar, cuya fi nalidad es desarrollar proyectos integrales de forestación y reforestación, infraestructura de riego, proyectos productivos de iniciativas empresariales, agro-negocios y mercadeo, comercialización y transformación de productos agropecuarios para darle valor agregado, capacitación, promoción y fortalecimiento de los Comités de Gestión de la Microcuencas del Departamento de Cusco; Que, mediante Ofi cio Nº 484/2008-AGZ- PRONAMACHCS-ESPINAR-GDC de fecha 03 de octubre del 2008, el Ing. Ricardo Balta Salazar Jefe Zonal del Ministerio de Agricultura – PRONAMACHCS Espinar, indica que en sesión ordinaria del Comité de Gestión del 02-09-2008, se hizo la relación de proyectos a considerarse para el IV Aporte del Convenio Marco, por lo que solicita la aceptación de la aprobación de la donación efectuada por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión de Convenio Marco, a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, para que se ejecute el proyecto denominado “Plantaciones Forestales con fi nes de Protección Medio Ambiental” por el monto de S/. 141,000.00 nuevos soles, la misma que será