TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389714 exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta las normas antes citadas, el Concejo Municipal debe proceder a exonerar del proceso de contratación entre la Fuerza Aérea del Perú y la Municipalidad de Santiago de Surco, para lo cual deberá emitir el Acuerdo de Concejo correspondiente, por lo que concluye opinando lo siguiente: 1. Que, debe exonerarse del Proceso de Selección por la causal de contratación entre entidades del sector público con la Fuerza Aérea del Perú, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Descripción del servicio Cantidad Medida Precio Unitario Sub Total S/. Vuelo Aerofotográfi co y Actualización Catastral 01 446,472.70 TOTAL Inc. IGV. 446,472.70 2. Que, debe autorizarse a la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, así como la comunicación a la Contraloría General de la República y CONSUCODE en un plazo de 10 días; 3. Que, para efecto del pronunciamiento debe remitirse al pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a lo dispuesto en el 20º Inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Carta Nº 223-2008-CGM-MSS del 30.12.2008, la Comisión de Gestión Municipal solicita informes ampliatorios de las áreas correspondientes respecto de la exoneración de la contratación del servicio de Vuelo Aerofotográfi co, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, con Memorándum Nº 023-2009-GPP-MSS del 06.01.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, la contratación de Vuelo Aerofotográfi co cuenta con cobertura presupuestal en el Centro de Costo 4602 Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, actividad 3559, Mantenimiento de la Información Catastral, rubro 08 Impuestos Municipales, específi ca de gastos 23271199 Servicios Diversos por la suma de S/. 446,473.00 Nuevos Soles; Que, con Memorándum Nº 018-2009-GDU-MSS del 07.01.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano, se ratifi ca en los Informes Nºs. 483 y 506-2008-GDU-MSS, agregando el carácter multiutilitario del vuelo aéreo a contratar, el mismo que no sólo está dirigido a la elaboración del catastro urbano, si no a los diferentes procesos de planifi cación urbana, resultando un apoyo fundamental al proceso de delimitación distrital, y considera de vital importancia la contratación del Vuelo por ser las condiciones climáticas óptimas en este momento, opinando favorablemente por dicha contratación; Que, con Informe Nº 017-2009-SGAB-GA-MSS de fecha 7.01.2009, la Subgerencia de Abastecimientos, señala que el costo del servicio ofertado por la Fuerza Aérea del Perú - FAP, es el más conveniente frente a otras cotizaciones, no constituyendo un aprovechamiento de su condición de Entidad del Estado, dado que existen diversas empresas en el mismo rubro, asimismo resulta más efi ciente dicha contratación, debido a su menor tiempo que vía un proceso clásico, siendo técnicamente más idónea y viable, agregando que la FAP no tiene habitualidad en la prestación de dicho servicio conforme a la consulta en el portal del SEACE el cual adjuntan, concluyendo por considerar procedente su contratación; Que, mediante Informe Nº 014-2009-GAJ-MSS del 08.01.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica amplía su Informe Nº 1267-2008-OAJ-MSS y se ratifi ca en lo opinado en la Conclusión del mismo; Que, en virtud a las observaciones efectuadas en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos del 21.01.2009, la Subgerencia de Abastecimientos mediante Informe Nº 070-2009-SGAB-GA- MSS del 21.01.2009 señala respecto a lo dispuesto en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que el costo por servicio ofertado por la Fuerza Área del Perú es el más conveniente, de acuerdo al Cuadro de Valor Referencial que adjunta, el mismo que ha sido solicitado a la Fuerza Aérea del Perú, Horizonte South América SAC y Instituto Geográfi co Nacional, siendo que no constituye un aprovechamiento de las prerrogativas derivadas de su condición de Entidad del Estado, toda vez que en el mercado existen una pluralidad de empresas que ofertan el referido servicio, (Horizonte South América SAC y Instituto Geográfi co Nacional), además que esta actividad no es desarrollada de manera exclusiva ni excluyente por la Fuerza Aérea, es decir que no es la única empresa, al no ejercer monopolio en los servicios que presta y además la ejecución contractual del servicio está sujeta al cumplimiento de las normas de Contrataciones y Adquisiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su reglamento, como por ejemplo, plazo para la suscripción de contrato, entregar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento, aplicación de penalidades por retraso injustifi cados, entre otros requisitos; Que, agrega además que, en razón de costo de oportunidad, resulta más efi ciente contratar con otra entidad del Estado, toda vez que la contratación del referido servicio a través de un proceso clásico, estaría demorando aproximadamente cuarenta y cinco (45) días hábiles, por lo tanto satisface la meta de la Municipalidad que es la de contratar en el más breve plazo el servicio de Aerofotografía; Que, asimismo señala la Subgerencia de Abastecimientos que, la referida contratación es técnicamente más idónea y viable, debido a que la Fuerza Aérea es competente en vuelos para aerofotografías en el territorio nacional por su experiencia, por sus equipos de aeronavegación y equipo de aerofotografía. De otro lado, la oferta de la FAP señala que la resolución de las fotografías aéreas es de 20 micrones equivalente a 7.5 cm. de píxel (tamaño), mientras que la propuesta de Horizonte South América SAC equivale a 10 cm. de píxel, por lo tanto la de menor píxel, es decir la de la FAP permite ver la imagen con mayor nitidez; Que, del mismo modo indica que, si bien la Fuerza Aérea no ha contestado el requerimiento de la Municipalidad de Santiago de Surco sobre la declaración jurada de “No Habitualidad” de los servicios de vuelo aerofotográfi co de la FAP, han suplido este vacío con la búsqueda en el SISTEMA ELECTRONICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE, encontrando que la FAP no ha efectuado durante ese período servicios de vuelo aerofotográfi co; Que, la Subgerencia de Abastecimientos, concluye opinando por considerar procedente la realización del proceso de exoneración por contratación entre entidades públicas con la Fuerza Área del Perú, toda vez que la referida contratación reúne las condiciones establecidas en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, a través del Informe Nº 006-2009-GM-MSS de fecha 21.01.2008, la Gerencia Municipal concluye opinando por considerar procedente la realización del proceso de exoneración por contratación entre entidades públicas con la Fuerza Área del Perú, toda vez que la referida contratación reúne las condiciones establecidas en el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme al análisis que efectúa en su Informe; Estando al Dictamen Conjunto Nº 002-2009-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, los Informes Nºs. 1267-2008-OAJ-MSS y 014-2009- GAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (hoy Gerencia de Asesoría Jurídica) y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR la exoneración del Proceso de Selección para la contratación del Servicio del Vuelo Aerofotográfi co y Actualización Catastral, por la causal de contratación entre entidades del sector público con la Fuerza Aérea del Perú de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la