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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389719 Distrito, procurando dictar las medidas que evitan dañar la economía familiar de los hogares Perleños, más aún si se tiene en cuenta que los productos básicos alimenticios, medicinas, han sufrido incremento, por consecuencia lógica los padres de familia darán prioridad a cubrir sus necesidades básicas de alimentación y salud, antes que el pago de sus tributos; Que, el artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, “los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y de acuerdo a los límites que señala la Ley”. Que mediante Memorando Nº 009 –2009- GAT/ MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cios Tributarios 2009, proponiendo que las tasas de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en ningún caso sean mayores a las determinadas para el año 2007; asimismo indica que en el año 2008 con Ordenanza Nº 006-2008 MDLP, se aprobó el cobro de la misma tasa de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2007. Que la emisión total de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a cobrar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza pre- citada; en el año 2008 ascendió a S/. 2’592,550.08 Nuevos Soles. Que la Gerencia de Administración Tributaria señala que debe seguirse cobrando la misma tasa del año pasado, adicionándoseles únicamente el IPC acumulado al 31-12- 2008, (6.65 %) por cuanto es de todos conocida la grave crisis económica que viene afectando al mundo, de lo cual no escapará nuestro Distrito por lo cual al aumentar dichas tasas lo único que ocurriría sería aumentar el índice de morosidad existente en los vecinos de La Perla. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 018-2008- MDLP, para el ejercicio 2009, se cobrará la misma tasa que, en el año 2008, más el Índice de Precios al Consumidor, por cuanto para éste año no se han incrementado los costos reales por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y que dichos costos continúan sumando la cifra de S/.5’983,102.40; siendo que la Municipalidad subsidiará la suma de 3’218,147.74 Nuevos Soles. Que, mediante Memorándum Nº 004-2009-GPYP/ MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cios Tributarios que el subsidio equivalente a un monto de S/.3’218,147.74 Nuevos Soles producto de la aplicación de las tasas de arbitrios del 2008 para el presente ejercicio 2009 se efectuarán con cargo al rubro de fi nanciamiento Rb 18Q renta de Aduana, asimismo se indica que el cálculo de los arbitrios 2009 según ordenanza N° 019-2007-MDLP no tiene incidencia en el PIA 2009 por cuanto éste ha sido formulado en base a la recaudación histórica de arbitrios. Que, mediante Informe Nº 018–2009- GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que el proyecto de Ordenanza que aprobaría los benefi cios tributarios del año 2009 con respecto al pago de los arbitrios municipales de limpieza pública ,parques y jardines y Serenazgo para el año 2009 se encuentra conforme al artículo 52° del Código Tributario y a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 en concordancia deberá ponerse a consideración del pleno del concejo municipal para su respectiva aprobación. Que como perspectiva institucional, la presente gestión edil persigue un fi n principal la satisfacción de las necesidades colectivas de su jurisdicción, por ello tenemos mayor compromiso con nuestros vecinos y conocedores de la crítica situación económica del vecino Perleño, no podemos gravarlos con una tasa que aunque real puede poner en riesgo su economía familiar o alentar una mayor morosidad; Que, mediante Informe Nº 0011-2009- GM-MDLP, La Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal. Que mediante Ofi cio Nº 029-2009- ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo; Que mediante Dictamen la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza; Que, habiéndose sometido a debate y, a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- Otórguese en el Distrito de La Perla, benefi cios tributarios respecto al pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública; Parques y Jardines; y Serenazgo, para el ejercicio 2009, de acuerdo a lo señalado en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que sean propietarios de un predio destinado a casa habitación y dentro del mismo hubiesen declarado, en anexo, un área dedicada a comercio o servicio, pagarán únicamente los arbitrios de mayor monto, siéndole condonado los arbitrios de menor monto. Artículo Tercero.- El monto de la tasa a cobrarse de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo, para el año 2009, será el monto menor de la aplicación de las Ordenanzas Nº 025-2006- MDLP y 019-2007-MDLP adicionándoseles el Índice de Precios al Consumidor ( 6.65 %). Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que paguen el total anual del Impuesto Predial y, de los Arbitrios Municipales -2009 obtendrán un descuento del 20% en el monto de dichos arbitrios. Los contribuyentes que paguen el total anual correspondiente a los arbitrios municipales – 2009 obtendrán un descuento del 10% en el monto de dichos arbitrios. Los Benefi cios señalados en el presente Artículo serán efectivos sólo si los pagos se efectúan hasta el 31-03-2009. El presente benefi cio no comprende a los contribuyentes exonerados por Impuesto Predial. Artículo Quinto.- El costo total que la Municipalidad dejará de percibir como producto de la aplicación del artículo tercero de la presente Ordenanza, por los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, que le correspondieran pagar a los contribuyentes, será asumido por la Corporación Edil como un costo subsidiado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Rb 18Q Renta de Aduanas, con objeto de no perjudicar la economía familiar del vecino. Artículo Sexto.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Relaciones Públicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 307482-2 Subsanan error material incurrido en la Ordenanza Nº 022-2008-MDLP ORDENANZA Nº 003-2009-MDLP La Perla, 27 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 27 de Enero del 2009, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Informe Nº 004-2009-SGPYR-GPYP-MDLP, presentado por la Sub