Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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misma que de conformidad con lo senalado en los Informes Nº 1331-2008 y Nº 0017-2009-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos de fechas 15.12.2008 y 07.01.2009 respectivamente, Memorandum Nº 776-2008-OPP-MSS y Nº 023-2009-GPP-MSS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (hoy Gerencia de Planeamiento y Presupuesto) de fechas 17.12.2008 y 06.01.2009 respectivamente, Informe Nº 506-2008-GDU-MSS y Memorandum Nº 018-2009GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de fechas 18.12.2008 y 07.01.2009 respectivamente, Informes Nº 1267-2008-OAJ-MSS y Nº 014-2009-GAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica (hoy Gerencia de Asesoria Juridica) de fechas 19.12.2008 y 08.01.2009 respectivamente y el Informe Nº 006-2009-GM-MSS de fecha 21.01.2009 de la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contara con el siguiente valor referencial:
Descripcion del servicio Vuelo Aerofotografico y Actualizacion Catastral Cantidad Medida 01 TOTAL Inc. IGV. Precio Unitario Sub Total S/. 446,472.70 446,472.70

residencial en la jurisdiccion del Distrito de Surquillo, en lo referente a areas minimas y dotacion de plazas de estacionamientos por unidad inmobiliaria, promoviendo ademas la construccion y/o habilitacion de las mismas dentro del distrito. Articulo 2º.- ALCANCE: Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de este Reglamento, todas las unidades inmobiliarias de uso residencial que se construyan en el Distrito de Surquillo a partir de su puesta en vigencia. Articulo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza, se contemplan las siguientes definiciones: 3.1. Area minima por departamento: es la dimension minima admitida de superficie techada (incluye muros y areas de circulacion) para uso residencial, dentro del area de propiedad exclusiva de cada unidad inmobiliaria. 3.2. Area de estacionamiento: es el area destinada para la ubicacion del parqueo vehicular en las edificaciones, pudiendo estar estas en superficies techadas o sin techar, sotanos o semisotanos, de uso publico o privado. 3.3. Estacionamiento minimo por unidad inmobiliaria: es el numero de plazas minimas requeridas para el parqueo de vehiculos por unidad inmobiliaria, conforme a las medidas, superficie y especificaciones tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones. 3.4. Playa de Estacionamiento: conjunto de estacionamientos colectivos desarrollados en terrenos publicos o privados, en superficie techada o sin techar, que cuenten con los servicios minimos reglamentarios, para uso publico en alquiler por horas, dias o meses. 3.5. Deficit de Estacionamiento: es aquel determinado por el numero de estacionamientos que no se puedan resolver dentro del predio. Articulo 4º.- CRITERIOS TECNICOS: Para la aplicacion del presente Reglamento, se establecen areas y numero de estacionamientos minimos por unidad inmobiliaria, de acuerdo a la MORDAZA en donde se ubiquen, los mismos que se indican en el cuadro y plano que como Anexo I, que constituyen parte de este Reglamento: 4.1. Para las zonas C y D, los departamentos de un (1) dormitorio o MORDAZA Estudio (Fondo Mi Vivienda) tendran un area no menor a los 45.00 m2, con un estacionamiento por cada tres (3) unidades de este tipo. 4.2. Los departamentos con un (1) dormitorio o MORDAZA Estudio no deberan sobrepasar el 50% de las unidades del inmueble, en los casos de edificios multifamiliares edificados en las zonas A y B, y no sobrepasar el numero de 08 unidades inmobiliarias en las zonas C y D. 4.3. Para las zonas A y B, regiran las condiciones minimas establecidas en la presente Ordenanza, no aplicandose en estas zonas los parametros establecidos para los proyectos del Fondo Mi Vivienda, en lo que respecta a areas minimas y estacionamientos minimos. 4.4. Para efectos del calculo del area minima y estacionamiento minimo por unidad de vivienda, las Comisiones Tecnicas consideraran como dormitorio todo ambiente habitable con uso potencial para dicho fin, hasta un MORDAZA de tres ambientes. 4.5. En los casos de unidades inmobiliarias que superen los 150.00 m2. de area construida, se consideraran 02 estacionamientos por unidad inmobiliaria. 4.6. En los casos de unidades inmobiliarias unifamiliares, con independencia de su area, se considerara necesariamente un (01) estacionamiento por cada unidad. En los casos en que MORDAZA requeridos, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA adoptara, las decisiones orientadas a la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, en un MORDAZA de discrecionalidad y razonabilidad y orientando las mismas hacia los fines que persigue esta norma. Articulo 5º.- DETERMINACION DE ZONAS: Conforme a lo descrito en el articulo 4º, establezcanse las siguientes zonas de la jurisdiccion del Distrito para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza: 5.1. MORDAZA A: Urb. Limatambo, Urb. MORDAZA Ltda. 5.2. MORDAZA B: Urb. MORDAZA Este (1ª y 2ª Etapa), A.H. San MORDAZA de Pedregal, A.H. Reducto, URB. Barrio Medico y Clinica Propia, Urb. CAPEBCO, Urb. COOP: Reducto

Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administracion, efectue la contratacion para el Servicio senalado en el Articulo precedente de acuerdo a las especificaciones tecnicas y, conforme a lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la remision del presente Acuerdo y de los Informes Tecnico - Legal que los sustentan a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles. Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 306827-2

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Reglamento de areas minimas y estacionamientos por unidad de vivienda y establecen beneficios por habilitacion de estacionamientos
ORDENANZA Nº 210-MDS Surquillo, 22 de enero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 6) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607; el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, y los articulos X del Titulo Preliminar y los articulos 79º numeral 3.6.2., 88º, 90º y 92º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2008-CODU-CM-MDS de la Comision de Obras y Desarrollo MORDAZA, con la aprobacion unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE AREAS MINIMAS Y ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Y ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIOS POR HABILITACION DE ESTACIONAMIENTOS. Articulo 1º.- OBJETO: El presente Reglamento MORDAZA la construccion de unidades inmobiliarias de uso

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