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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009 (31/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389715 misma que de conformidad con lo señalado en los Informes Nº 1331-2008 y Nº 0017-2009-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos de fechas 15.12.2008 y 07.01.2009 respectivamente, Memorándum Nº 776-2008-OPP-MSS y Nº 023-2009-GPP-MSS de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (hoy Gerencia de Planeamiento y Presupuesto) de fechas 17.12.2008 y 06.01.2009 respectivamente, Informe Nº 506-2008-GDU-MSS y Memorándum Nº 018-2009- GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fechas 18.12.2008 y 07.01.2009 respectivamente, Informes Nº 1267-2008-OAJ-MSS y Nº 014-2009-GAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (hoy Gerencia de Asesoría Jurídica) de fechas 19.12.2008 y 08.01.2009 respectivamente y el Informe Nº 006-2009-GM-MSS de fecha 21.01.2009 de la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial: Descripción del servicio Cantidad Medida Precio Unitario Sub Total S/. Vuelo Aerofotográfi co y Actualización Catastral 01 446,472.70 TOTAL Inc. IGV. 446,472.70 Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el Artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la remisión del presente Acuerdo y de los Informes Técnico - Legal que los sustentan a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 306827-2 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Reglamento de áreas mínimas y estacionamientos por unidad de vivienda y establecen beneficios por habilitación de estacionamientos ORDENANZA Nº 210-MDS Surquillo, 22 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 6) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607; el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y los artículos X del Título Preliminar y los artículos 79º numeral 3.6.2., 88º, 90º y 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2008-CODU-CM-MDS de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, con la aprobación unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE AREAS MINIMAS Y ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Y ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIOS POR HABILITACION DE ESTACIONAMIENTOS. Artículo 1º.- OBJETO: El presente Reglamento norma la construcción de unidades inmobiliarias de uso residencial en la jurisdicción del Distrito de Surquillo, en lo referente a áreas mínimas y dotación de plazas de estacionamientos por unidad inmobiliaria, promoviendo además la construcción y/o habilitación de las mismas dentro del distrito. Artículo 2º.- ALCANCE: Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de este Reglamento, todas las unidades inmobiliarias de uso residencial que se construyan en el Distrito de Surquillo a partir de su puesta en vigencia. Artículo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza, se contemplan las siguientes defi niciones: 3.1. Área mínima por departamento: es la dimensión mínima admitida de superfi cie techada (incluye muros y áreas de circulación) para uso residencial, dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad inmobiliaria. 3.2. Área de estacionamiento: es el área destinada para la ubicación del parqueo vehicular en las edifi caciones, pudiendo estar éstas en superfi cies techadas o sin techar, sótanos o semisótanos, de uso público o privado. 3.3. Estacionamiento mínimo por unidad inmobiliaria: es el número de plazas mínimas requeridas para el parqueo de vehículos por unidad inmobiliaria, conforme a las medidas, superfi cie y especifi caciones técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 3.4. Playa de Estacionamiento: conjunto de estacionamientos colectivos desarrollados en terrenos públicos o privados, en superfi cie techada o sin techar, que cuenten con los servicios mínimos reglamentarios, para uso público en alquiler por horas, días o meses. 3.5. Défi cit de Estacionamiento: es aquel determinado por el número de estacionamientos que no se puedan resolver dentro del predio. Artículo 4º.- CRITERIOS TÉCNICOS: Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen áreas y número de estacionamientos mínimos por unidad inmobiliaria, de acuerdo a la zona en donde se ubiquen, los mismos que se indican en el cuadro y plano que como Anexo I, que constituyen parte de este Reglamento: 4.1. Para las zonas C y D, los departamentos de un (1) dormitorio o tipo Estudio (Fondo Mi Vivienda) tendrán un área no menor a los 45.00 m2, con un estacionamiento por cada tres (3) unidades de este tipo. 4.2. Los departamentos con un (1) dormitorio o tipo Estudio no deberán sobrepasar el 50% de las unidades del inmueble, en los casos de edifi cios multifamiliares edifi cados en las zonas A y B, y no sobrepasar el número de 08 unidades inmobiliarias en las zonas C y D. 4.3. Para las zonas A y B, regirán las condiciones mínimas establecidas en la presente Ordenanza, no aplicándose en estas zonas los parámetros establecidos para los proyectos del Fondo Mi Vivienda, en lo que respecta a áreas mínimas y estacionamientos mínimos. 4.4. Para efectos del cálculo del área mínima y estacionamiento mínimo por unidad de vivienda, las Comisiones Técnicas considerarán como dormitorio todo ambiente habitable con uso potencial para dicho fi n, hasta un máximo de tres ambientes. 4.5. En los casos de unidades inmobiliarias que superen los 150.00 m2. de área construida, se consideraran 02 estacionamientos por unidad inmobiliaria. 4.6. En los casos de unidades inmobiliarias unifamiliares, con independencia de su área, se considerará necesariamente un (01) estacionamiento por cada unidad. En los casos en que sean requeridos, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano adoptará, las decisiones orientadas a la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, en un marco de discrecionalidad y razonabilidad y orientando las mismas hacia los fi nes que persigue esta norma. Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DE ZONAS: Conforme a lo descrito en el artículo 4º, establézcanse las siguientes zonas de la jurisdicción del Distrito para la mejor aplicación de la presente Ordenanza: 5.1. ZONA A: Urb. Limatambo, Urb. Victoria Ltda. 5.2. ZONA B: Urb. Aurora Este (1ª y 2ª Etapa), A.H. San Atanasio de Pedregal, A.H. Reducto, URB. Barrio Medico y Clinica Propia, Urb. CAPEBCO, Urb. COOP: Reducto