Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389705

"Articulo 144aº.- Conflicto de Interes. La AFP debera asegurarse que las personas responsables de la aprobacion de las politicas de inversion, aquellas encargadas de garantizar su cumplimiento, y las que participen en el MORDAZA de inversion, conforme lo dispuesto en el articulo 2º de la MORDAZA relacionada a los Requerimientos sobre la Conducta Etica y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el MORDAZA de Inversion de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, aprobada mediante la Resolucion SBS Nº 114-2005, no presenten conflictos de interes generados, por ejemplo, del desempeno simultaneo de funciones vinculadas a la toma de decisiones financieras o de inversion, a la asesoria de inversion, a la emision, estructuracion o colocacion de instrumentos, en empresas que sean: a) emisoras de instrumentos u operaciones de inversion en los que los Fondos de pensiones invierten sus recursos; b) intermediarias de los instrumentos u operaciones de inversion en los mercados primarios o secundarios en los que invierten los Fondos de pensiones; y/o c) estructuradoras de instrumentos u operaciones ofrecidos a los Fondos de pensiones. d) administradoras de fondos que a su vez invierten en los mercados primarios o secundarios en los que los fondos administrados han invertido sus recursos." Articulo Cuarto.- Modificar el Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005, referido a Infracciones especificas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en la forma que se indica a continuacion: Agregar los siguientes numerales en la seccion de Infracciones Leves: "53A) No informar de manera previa a la unidad de auditoria interna o unidad equivalente de la AFP las politicas de inversiones que deberan seguir la AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados de acuerdo con lo senalado en el articulo 158º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. 53B) No cumplir con lo establecido en el articulo 156º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones respecto de los lineamientos sobre informacion de las Politicas de Inversion. 53C) No cumplir con lo establecido en el articulo 159º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones respecto de la obligacion de evaluar e informar a la Superintendencia sobre cualquier incumplimiento del Capitulo XV del senalado Titulo VI." Agregar los siguientes numerales en la seccion de Infracciones Graves: "176A) Para la AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados, que las politicas de inversion que establezcan no contengan disposiciones que propendan a evitar potenciales conflictos de interes ni a anteponer los intereses y beneficios de los Fondos administrados por encima de cualquier interes y beneficio propio. 176B) No cumplir con lo establecido en el articulo 157º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones respecto de no efectuar la venta en un plazo no mayor a noventa (90) dias utiles, no solicitar un plazo adicional para tal efecto o realizar nuevas adquisiciones sobre los instrumentos u operaciones senalados en dicho articulo."

Agregar los siguientes numerales en la seccion de Infracciones Muy Graves: "31A) Para la AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados, no mantener estricta reserva de la informacion relacionada con las inversiones de los Fondos administrados, en particular, aquella que por su naturaleza aun no MORDAZA sido divulgada al MORDAZA y pueda influenciar en los precios de los instrumentos financieros. 31B) Para la AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados, invertir en instrumentos y operaciones de inversion no listados en el articulo 155º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. 31C) Para la AFP y las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados, invertir en instrumentos y operaciones de inversion que presenten conflictos de interes u otorguen beneficios a la AFP o sus trabajadores en perjuicio de los fondos administrados." Articulo Quinto.- La AFP tendra un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, para presentar a la Superintendencia las Politicas de Inversiones que deberan ser contempladas por la propia AFP segun los alcances establecidos en el Capitulo XV del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Articulo Sexto.- En caso que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, la AFP o las personas que participan en el MORDAZA de inversion de los recursos de los Fondos administrados posean instrumentos y operaciones de inversion que no se adecuen a lo dispuesto en el Capitulo XV del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, particularmente a lo dispuesto en el articulo 155º del referido Titulo, estos deberan vender dichos instrumentos en el plazo de noventa (90) dias utiles, contados a partir de la mencionada fecha de entrada en vigencia o, de manera excepcional, presentar una solicitud fundamentada a la Superintendencia planteando un plazo de adecuacion mayor. Las referidas ventas se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 157º del Titulo VI. Asimismo, la AFP dentro de los sesenta (60 ) dias calendario, contados a partir de entrada de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, debera tomar las acciones necesarias a efectos de cumplir con las disposiciones senaladas en el articulo 144aº del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Vencido dicho plazo, dispondra de un plazo de diez (10) dias calendario para presentar a la Superintendencia un informe detallado sobre las acciones implementadas. Articulo Septimo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 307353-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de arrendamiento de estacionamientos ubicados en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 448-2009 San MORDAZA, 28 de enero de 2009

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