TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389705 “Artículo 144aº.- Confl icto de Interés. La AFP deberá asegurarse que las personas responsables de la aprobación de las políticas de inversión, aquellas encargadas de garantizar su cumplimiento, y las que participen en el proceso de inversión, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la norma relacionada a los Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP, aprobada mediante la Resolución SBS Nº 114-2005, no presenten conflictos de interés generados, por ejemplo, del desempeño simultáneo de funciones vinculadas a la toma de decisiones financieras o de inversión, a la asesoría de inversión, a la emisión, estructuración o colocación de instrumentos, en empresas que sean: a) emisoras de instrumentos u operaciones de inversión en los que los Fondos de pensiones invierten sus recursos; b) intermediarias de los instrumentos u operaciones de inversión en los mercados primarios o secundarios en los que invierten los Fondos de pensiones; y/o c) estructuradoras de instrumentos u operaciones ofrecidos a los Fondos de pensiones. d) administradoras de fondos que a su vez invierten en los mercados primarios o secundarios en los que los fondos administrados han invertido sus recursos.” Artículo Cuarto.- Modifi car el Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005, referido a Infracciones específi cas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en la forma que se indica a continuación: Agregar los siguientes numerales en la sección de Infracciones Leves: “53A) No informar de manera previa a la unidad de auditoría interna o unidad equivalente de la AFP las políticas de inversiones que deberán seguir la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados de acuerdo con lo señalado en el artículo 158º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 53B) No cumplir con lo establecido en el artículo 156º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones respecto de los lineamientos sobre información de las Políticas de Inversión. 53C) No cumplir con lo establecido en el artículo 159º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones respecto de la obligación de evaluar e informar a la Superintendencia sobre cualquier incumplimiento del Capítulo XV del señalado Título VI.” Agregar los siguientes numerales en la sección de Infracciones Graves: “176A) Para la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, que las políticas de inversión que establezcan no contengan disposiciones que propendan a evitar potenciales confl ictos de interés ni a anteponer los intereses y benefi cios de los Fondos administrados por encima de cualquier interés y benefi cio propio. 176B) No cumplir con lo establecido en el artículo 157º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones respecto de no efectuar la venta en un plazo no mayor a noventa (90) días útiles, no solicitar un plazo adicional para tal efecto o realizar nuevas adquisiciones sobre los instrumentos u operaciones señalados en dicho artículo.” Agregar los siguientes numerales en la sección de Infracciones Muy Graves: “31A) Para la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, no mantener estricta reserva de la información relacionada con las inversiones de los Fondos administrados, en particular, aquella que por su naturaleza aún no haya sido divulgada al mercado y pueda infl uenciar en los precios de los instrumentos fi nancieros. 31B) Para la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, invertir en instrumentos y operaciones de inversión no listados en el artículo 155º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 31C) Para la AFP y las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados, invertir en instrumentos y operaciones de inversión que presenten confl ictos de interés u otorguen benefi cios a la AFP o sus trabajadores en perjuicio de los fondos administrados.” Artículo Quinto.- La AFP tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para presentar a la Superintendencia las Políticas de Inversiones que deberán ser contempladas por la propia AFP según los alcances establecidos en el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Artículo Sexto.- En caso que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la AFP o las personas que participan en el proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados posean instrumentos y operaciones de inversión que no se adecuen a lo dispuesto en el Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, particularmente a lo dispuesto en el artículo 155º del referido Título, éstos deberán vender dichos instrumentos en el plazo de noventa (90) días útiles, contados a partir de la mencionada fecha de entrada en vigencia o, de manera excepcional, presentar una solicitud fundamentada a la Superintendencia planteando un plazo de adecuación mayor. Las referidas ventas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 157º del Título VI. Asimismo, la AFP dentro de los sesenta (60 ) días calendario, contados a partir de entrada de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá tomar las acciones necesarias a efectos de cumplir con las disposiciones señaladas en el artículo 144aº del Título VI del Compendio de Normas de Superintendecia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Vencido dicho plazo, dispondrá de un plazo de diez (10) días calendario para presentar a la Superintendencia un informe detallado sobre las acciones implementadas. Artículo Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 307353-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de arrendamiento de estacionamientos ubicados en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 448-2009 San Isidro, 28 de enero de 2009