Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo N° 0092007-JUS y Resolucion Suprema Nº 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, a partir del 30 de enero de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de raciones de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LURIGANCHO TOTAL DIAS 77 TOTAL S/. 3 657 808,00 3 657 808,00

Articulo 6°.- TRANSCRIBIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 307499-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen exclusion de acciones representativas del capital social de IQF del Peru S.A. del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 004-2009-EF/94.06.3 MORDAZA, 26 de enero de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009001338, asi como el Informe Interno N° 0053-2009-EF/94.06.3, del 26 de enero de 2009, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 106-94-EF/94.10.0 del 22 de marzo de 1994, se autorizo la inscripcion de las acciones representativas del capital social de IQF del Peru S.A. en el Registro Publico de Valores e Intermediarios (hoy, Registro Publico del MORDAZA de Valores); Que, la Junta General de Accionistas de IQF del Peru S.A. celebrada el 19 de diciembre de 2008, acordo por unanimidad solicitar el deslistado de sus acciones representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, IQF del Peru S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., el deslistado de las acciones representativas del capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores, adjuntado para dicho efecto, MORDAZA certificada del acta de Junta General de Accionistas de fecha 19 de diciembre de 2009; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso a), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV a solicitud del emisor, cuando la inscripcion de los valores se MORDAZA originado por su propia voluntad, o del emisor y los titulares, respaldada por el MORDAZA favorable de quienes representen no menos de dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos;

Dicha autorizacion es por el periodo de setenta y siete (77) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba.

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