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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (04/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390200 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 017-2009/APCI-DE Mirafl ores, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007- RE, defi ne a la Dirección de Políticas y Programas, como uno de sus órganos de línea; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 015-2009/APCI-DE, de fecha 3 de febrero de 2009, se ha dado por concluida la designación en las funciones como Directora de la Dirección de Políticas y Programas de la APCI; Que, por lo antes expuesto es necesario designar al Director del citado órgano de línea; Que, el señor JORGE ÁNGEL CUERVO LARREA, cumple con las condiciones para ocupar el cargo antes señalado; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al señor JORGE ÁNGEL CUERVO LARREA, como Director de la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración de la APCI y al interesado, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 309288-5 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dispone medidas de organización interna en la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2009/SUNAT Lima, 3 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y modifi catorias, se dictaron medidas de organización interna de la SUNAT, a fi n que las unidades organizacionales a que se refi ere el Reglamento de Organización y Funciones, puedan desarrollar cabalmente sus funciones; Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas de organización interna, a fi n de optimizar el funcionamiento de la Gerencia de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a que se refi ere el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad; En uso de las facultades conferidas en el inciso r) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y modifi catorias, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ANEXO Modifíquese la estructura organizacional de la Gerencia de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de acuerdo a lo siguiente: INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES División de Reclamaciones I Es un órgano directamente dependiente de la Gerencia de Reclamos que se encarga de resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnatorios presentados por los contribuyentes califi cados como MEGAPRICO o TOP, que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, respecto de valores y otros actos emitidos por las unidades organizacionales de Fiscalización o Auditoría. Funciones: 1. Resolución de las reclamaciones de contribuyentes califi cados como MEGAPRICO o TOP de la Intendencia, interpuestas contra valores y otros actos emitidos por las unidades organizacionales de Fiscalización o Auditoría. 2. Emisión de resoluciones de revocación, modifi cación, complementación o sustitución de resoluciones emitidas dentro del ámbito de su competencia. 3. Control y seguimiento de las garantías que, de corresponder, otorgasen los contribuyentes en los recursos impugnatorios de su competencia. 4. Solicitud de aplicación de medidas cautelares previas a contribuyentes con reclamaciones en trámite y seguimiento de las medidas trabadas, en los casos que corresponda, según su competencia. División de Reclamaciones II Es un órgano directamente dependiente de la Gerencia de Reclamos que se encarga de resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnatorios presentados por los contribuyentes no califi cados como MEGAPRICO o TOP que integran el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, respecto de valores y otros actos emitidos por las unidades organizacionales de Fiscalización o Auditoría. Asimismo, se encarga de absolver las consultas formuladas por los otros órganos de la Intendencia, así como de formular consultas a los órganos normativos de la Administración Tributaria. Funciones: 1. Resolución de las reclamaciones de contribuyentes que integran el directorio de la Intendencia y que no califi can como MEGAPRICO o TOP, interpuestas contra valores y otros actos emitidos por las unidades organizacionales de Fiscalización o Auditoría. 2. Emisión de resoluciones de revocación, modifi cación, complementación o sustitución de resoluciones emitidas dentro del ámbito de su competencia.