Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

390202
Exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado MORDAZA Aduanero Exportacion temporal MORDAZA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

MEDIDAS EN FRONTERA A SOLICITUD DE PARTE D. LEG. Nº 1092 CODIGO : INTA-IT.00.08 VERSION : 1
I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicacion de medidas en frontera en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1092 y su Reglamento. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; a los operadores de comercio exterior; y a los titulares de derechos de autor, derechos conexos o derechos de MORDAZA, o a sus representantes legales o apoderados. III. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. IV. BASE LEGAL - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de MORDAZA, Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.06.2008. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.01.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.01.2005. V. NORMAS GENERALES Consideraciones generales 1. Las medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor y conexos y los derechos de MORDAZA son aplicables cuando se presuma que la mercancia destinada a los regimenes de importacion para el consumo, reimportacion en el mismo estado, admision temporal para su reexportacion en el mismo estado, exportacion definitiva, exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado o MORDAZA aduanero, es pirata, falsificada o confusamente similar. 2. Quedan excluidas del ambito de aplicacion del instructivo las pequenas cantidades de mercancias que

no tengan caracter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envien en pequenas partidas. Se entiende por pequenas partidas a las mercancias que por su valor no tienen fines comerciales o si los tuviere no son significativos a la economia del MORDAZA, esto es que las mercancias cuyo valor FOB declarado no supere los US$ 200,00 (Doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). 3. Para acceder a la aplicacion de medidas en frontera, el titular de alguno de los derechos senalados en el numeral 1, debera estar previamente registrado en el Registro Voluntario de la SUNAT. 4. El registro debera ser renovado por el titular de derecho de autor, derecho conexo o derecho de MORDAZA, o su representante legal o apoderado, anualmente dentro de los primeros treinta (30) dias de cada ano calendario. La falta de renovacion determinara la caducidad de pleno derecho del registro. 5. Sera responsabilidad del titular del derecho o su representante legal o apoderado proporcionar la informacion relativa a los derechos de autor, derechos conexos o derechos de MORDAZA que pretende proteger y que razonablemente disponga. 6. La suspension del levante es la accion de la administracion aduanera, mediante la cual se dispone que las mercancias a las que se refiere el Decreto Legislativo N° 1092 destinadas a los regimenes de importacion para el consumo, reimportacion en el mismo estado, admision temporal para su reexportacion en el mismo estado, exportacion definitiva, exportacion temporal o MORDAZA aduanero, a las que no se les ha otorgado el levante, permanezcan en MORDAZA primaria o en MORDAZA que autorice la autoridad aduanera. 7. Las autoridades competentes para determinar si la mercancia es falsificada o pirata como consecuencia de la suspension del levante efectuado por la SUNAT, son el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, o el Poder Judicial. 8. Si por efecto de la aplicacion de la suspension del levante vencieran los plazos a que estan sujetos los regimenes aduaneros de exportacion definitiva, exportacion temporal y MORDAZA aduanero, y no diera lugar a medida cautelar alguna, operara la suspension de plazo. VI. DESCRIPCION A. REGISTRO VOLUNTARIO Requisitos 9. Los titulares de derechos de autor, derechos conexos o derechos de MORDAZA, o sus representantes legales o apoderados procederan a inscribirse en el Registro Voluntario de la SUNAT, para lo cual deben presentar un expediente dirigido a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) ante el area de Tramite Documentario proporcionando la siguiente informacion: a) Datos de Identificacion del titular de derecho: nombres y apellidos o razon social, documento de identificacion, RUC, domicilio legal o fiscal, telefono, e-mail; b) Datos del solicitante en su calidad de representante legal o apoderado del titular del derecho: nombres y apellidos o razon social, documento de identificacion, RUC, domicilio legal o fiscal, telefono, e-mail; de corresponder; c) MORDAZA simple del poder o documento que acredite la calidad con que actua el solicitante; d) Informacion del derecho a registrar: especificacion del MORDAZA de derecho (derecho de autor, derecho conexo o derecho de marca), numero de registro, certificado o partida ante el INDECOPI, segun corresponda; descripcion del derecho consignando las caracteristicas principales. Ingreso 10. El servidor designado por la INTA evalua si el expediente presentado contiene la informacion senalada en el numeral 9, de ser conforme remite la informacion y el poder o documento que acredite la calidad con que actua el solicitante escaneados, al correo electronico del servidor designado por el INDECOPI. En caso contrario, se notifica al solicitante para la subsanacion de las observaciones. 11. De ser favorable la opinion previa del INDECOPI, el servidor designado de la INTA ingresa, mediante su codigo de acceso, al modulo de Registro Voluntario a fin de registrar los datos relativos al titular del derecho, del

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