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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (04/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390202 Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Exportación temporal Tránsito Aduanero Tránsito Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas MEDIDAS EN FRONTERA A SOLICITUD DE PARTE D. LEG. Nº 1092 CÓDIGO : INTA-IT.00.08 VERSIÓN : 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicación de medidas en frontera en el marco del Decreto Legislativo N° 1092 y su Reglamento. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; a los operadores de comercio exterior; y a los titulares de derechos de autor, derechos conexos o derechos de marca, o a sus representantes legales o apoderados. III. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. IV. BASE LEGAL - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.06.2008. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.01.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modifi catoria. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF, publicado el 28.01.2005. V. NORMAS GENERALES Consideraciones generales 1. Las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas son aplicables cuando se presuma que la mercancía destinada a los regímenes de importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, exportación defi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado o tránsito aduanero, es pirata, falsifi cada o confusamente similar. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del instructivo las pequeñas cantidades de mercancías que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas. Se entiende por pequeñas partidas a las mercancías que por su valor no tienen fi nes comerciales o si los tuviere no son signifi cativos a la economía del país, esto es que las mercancías cuyo valor FOB declarado no supere los US$ 200,00 (Doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). 3. Para acceder a la aplicación de medidas en frontera, el titular de alguno de los derechos señalados en el numeral 1, deberá estar previamente registrado en el Registro Voluntario de la SUNAT. 4. El registro deberá ser renovado por el titular de derecho de autor, derecho conexo o derecho de marca, o su representante legal o apoderado, anualmente dentro de los primeros treinta (30) días de cada año calendario. La falta de renovación determinará la caducidad de pleno derecho del registro. 5. Será responsabilidad del titular del derecho o su representante legal o apoderado proporcionar la información relativa a los derechos de autor, derechos conexos o derechos de marca que pretende proteger y que razonablemente disponga. 6. La suspensión del levante es la acción de la administración aduanera, mediante la cual se dispone que las mercancías a las que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1092 destinadas a los regímenes de importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, exportación defi nitiva, exportación temporal o tránsito aduanero, a las que no se les ha otorgado el levante, permanezcan en zona primaria o en zona que autorice la autoridad aduanera. 7. Las autoridades competentes para determinar si la mercancía es falsifi cada o pirata como consecuencia de la suspensión del levante efectuado por la SUNAT, son el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, o el Poder Judicial. 8. Si por efecto de la aplicación de la suspensión del levante vencieran los plazos a que están sujetos los regímenes aduaneros de exportación defi nitiva, exportación temporal y tránsito aduanero, y no diera lugar a medida cautelar alguna, operará la suspensión de plazo. VI. DESCRIPCIÓN A. REGISTRO VOLUNTARIO Requisitos 9. Los titulares de derechos de autor, derechos conexos o derechos de marca, o sus representantes legales o apoderados procederán a inscribirse en el Registro Voluntario de la SUNAT, para lo cual deben presentar un expediente dirigido a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) ante el área de Trámite Documentario proporcionando la siguiente información: a) Datos de Identifi cación del titular de derecho: nombres y apellidos o razón social, documento de identifi cación, RUC, domicilio legal o fi scal, teléfono, e-mail; b) Datos del solicitante en su calidad de representante legal o apoderado del titular del derecho: nombres y apellidos o razón social, documento de identifi cación, RUC, domicilio legal o fi scal, teléfono, e-mail; de corresponder; c) Copia simple del poder o documento que acredite la calidad con que actúa el solicitante; d) Información del derecho a registrar: especifi cación del tipo de derecho (derecho de autor, derecho conexo o derecho de marca), número de registro, certifi cado o partida ante el INDECOPI, según corresponda; descripción del derecho consignando las características principales. Ingreso 10. El servidor designado por la INTA evalúa si el expediente presentado contiene la información señalada en el numeral 9, de ser conforme remite la información y el poder o documento que acredite la calidad con que actúa el solicitante escaneados, al correo electrónico del servidor designado por el INDECOPI. En caso contrario, se notifi ca al solicitante para la subsanación de las observaciones. 11. De ser favorable la opinión previa del INDECOPI, el servidor designado de la INTA ingresa, mediante su código de acceso, al módulo de Registro Voluntario a fi n de registrar los datos relativos al titular del derecho, del