Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban propuesta del Area de Conservacion Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2008-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 14 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 14 de diciembre de 2008, aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas. Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobada por Ley N° 26834, y el articulo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Areas de Conservacion Regional Comunal, las cuales se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecologica significativa, no califican para ser declaradas como areas del SINANPE. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; autonomia sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso "n" del articulo 35º de la acotada, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, articulo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, el articulo 11º de la Ley de Areas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podran gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la creacion de Areas de Conservacion Regional Comunal en su jurisdiccion. Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion del Gobierno Regional proponer la creacion de Areas de Conservacion Regional Comunal y Local en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE. Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el articulo 42º de su Reglamento y el Decreto Legislativo Nº 1013 la creacion de Areas de Conservacion Regional Comunal se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, y entrara en vigencia al dia siguiente de su

publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Que, la MORDAZA propuesta para la creacion del Area de Conservacion Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu Chambira, con una superficie de novecientos cincuenta y tres mil un hectareas con dos mil seiscientos metros cuadrados (953,001.26 ha) es reconocida por la comunidad cientifica regional, nacional e internacional por su gran biodiversidad y presencia de especies amenazas o de importancia comercial para la economia de las comunidades locales. Que, la MORDAZA propuesta tiene como objetivo conservar los recursos naturales y los ecosistemas fragiles de bosques de MORDAZA MORDAZA, bosques inundables por aguas negras y bosques de altura de la MORDAZA alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, garantizando la provision de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA que realizan las poblaciones locales bajo practicas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y regional. Que, el area propuesta para la creacion del Area de Conservacion Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu Chambira es uno de los lugares en donde aun no existen las garantias suficientes para poder disminuir la excesiva presion a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de extractores ilegales, y que a pesar de los MORDAZA esfuerzos de la poblacion local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, muchas amenazas externas diezman todavia los recursos naturales en la MORDAZA hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse asi una crisis alimentaria y economica en estas comunidades. Que, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que todo MORDAZA de creacion de un Area de Conservacion Regional Comunal debera pasar necesariamente por un cuidadoso MORDAZA de consulta con las poblaciones locales. Durante este MORDAZA se llevaron a cabo sendas reuniones que culminaron con la Asamblea realizada el dia 13 de enero de 2008, en la cual las comunidades locales relacionadas con el area dieron su conformidad para la creacion de la mencionada area de conservacion. Que, consciente de la importancia de establecer estrategias de conservacion sobre la MORDAZA del Nanay (que incluye sus afluentes Pintuyacu y Chambira), el Gobierno Regional de MORDAZA ha declarado de interes publico regional la proteccion de las cuencas del Nanay, Mazan y MORDAZA mediante la aprobacion de la Ordenanza Regional N° 014-2008-GRL-CR. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA ha aprobado la implementacion del Programa de Conservacion, Gestion y Uso de la Diversidad Biologica de la Region MORDAZA - PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL del 4 de noviembre del 2006, el cual forma parte de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de MORDAZA y que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biologica de MORDAZA, siendo parte de su implementacion, en articulacion con el Sistema Nacional de Gestion Ambiental impulsado por el Ministerio del Ambiente. Que, la propuesta presentada por las comunidades de los MORDAZA Nanay, Pintuyacu y Chambira responde a los objetivos del PROCREL, asi como los establecidos en la Ley de Areas Naturales Protegidas, y que ha sido revisado y modificado de acuerdo a recomendaciones tecnicas del equipo tecnico del PROCREL, por lo que constituye el sustento tecnico de la presente ordenanza regional. Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biologica en la MORDAZA propuesta y dada la situacion de vulnerabilidad de los recursos naturales que dicha MORDAZA alberga, se emite la presente Ordenanza Regional, con la finalidad de aprobar la propuesta tecnica del Area de Conservacion Regional Comunal Alto Nanay Pintuyacu - Chambira. Que, acorde con lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendarios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR LA PROPUESTA DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL COMUNAL ALTO NANAY - PINTUYACU - CHAMBIRA

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