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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (04/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390216 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban propuesta del Área de Conservación Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2008-GRL-CR Villa Belén, 14 de diciembre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 14 de diciembre de 2008, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley N° 26834, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional Comunal, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del SINANPE. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional Comunal en su jurisdicción. Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional proponer la creación de Áreas de Conservación Regional Comunal y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el artículo 42º de su Reglamento y el Decreto Legislativo Nº 1013 la creación de Áreas de Conservación Regional Comunal se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que, la zona propuesta para la creación del Área de Conservación Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, con una superfi cie de novecientos cincuenta y tres mil un hectáreas con dos mil seiscientos metros cuadrados (953,001.26 ha) es reconocida por la comunidad científi ca regional, nacional e internacional por su gran biodiversidad y presencia de especies amenazas o de importancia comercial para la economía de las comunidades locales. Que, la zona propuesta tiene como objetivo conservar los recursos naturales y los ecosistemas frágiles de bosques de arena blanca, bosques inundables por aguas negras y bosques de altura de la cuenca alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, garantizando la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y regional. Que, el área propuesta para la creación del Área de Conservación Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira es uno de los lugares en donde aún no existen las garantías sufi cientes para poder disminuir la excesiva presión a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de extractores ilegales, y que a pesar de los grandes esfuerzos de la población local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, muchas amenazas externas diezman todavía los recursos naturales en la zona hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse así una crisis alimentaria y económica en estas comunidades. Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional Comunal deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones locales. Durante este proceso se llevaron a cabo sendas reuniones que culminaron con la Asamblea realizada el día 13 de enero de 2008, en la cual las comunidades locales relacionadas con el área dieron su conformidad para la creación de la mencionada área de conservación. Que, consciente de la importancia de establecer estrategias de conservación sobre la cuenca del Nanay (que incluye sus afl uentes Pintuyacu y Chambira), el Gobierno Regional de Loreto ha declarado de interés público regional la protección de las cuencas del Nanay, Mazán y Arabela mediante la aprobación de la Ordenanza Regional N° 014-2008-GRL-CR. Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL con Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRL del 4 de noviembre del 2006, el cual forma parte de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto y que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto, siendo parte de su implementación, en articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental impulsado por el Ministerio del Ambiente. Que, la propuesta presentada por las comunidades de los ríos Nanay, Pintuyacu y Chambira responde a los objetivos del PROCREL, así como los establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y que ha sido revisado y modifi cado de acuerdo a recomendaciones técnicas del equipo técnico del PROCREL, por lo que constituye el sustento técnico de la presente ordenanza regional. Que, a fi n de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona propuesta y dada la situación de vulnerabilidad de los recursos naturales que dicha zona alberga, se emite la presente Ordenanza Regional, con la fi nalidad de aprobar la propuesta técnica del Área de Conservación Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira. Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL ALTO NANAY - PINTUYACU - CHAMBIRA