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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390217 Apruébese el expediente técnico de la propuesta de Área de Conservación Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira con una superfi cie de novecientos cincuenta y tres mil un hectáreas con dos mil seiscientos metros cuadrados (953,001.26 ha) ubicada en la jurisdicción de los distritos de Mazán y Alto Nanay de la provincia de Maynas, y distrito de Tigre de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, mapa detallado y expediente técnico que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- OBJETIVO DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL ALTO NANAY - PINTUYACU - CHAMBIRA La propuesta de Área de Conservación Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira tiene como objetivo conservar los recursos naturales y los ecosistemas frágiles de bosques sobre arena blanca, bosques inundables por aguas negras y bosques de altura de la cuenca alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, garantizando la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles, y promoviendo el desarrollo local y regional. Asimismo, la propuesta tiene los siguientes objetivos específi cos: - Conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de la cuenca alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, característica de la ecorregión “Bosques Húmedos del Napo”. - Proteger el hábitat de especies amenazadas, raras y de distribución restringida en la Amazonía peruana, tales como: Sakesphorus canadensis “batará de cresta negra”, Heterocercus aurantiivertex “saltarín de corona naranja”, Nyctiprogne leucopyga latifacies “chotacabras de cola bandeada”, Crypturellus casiquiare “perdiz barreteada”, Lophotriccus galeatus “tirano - pigmeo de casquete”, Myrmotherula cherriei “hormiguerito de Cherrie”, Cochranella midas, Atelopus, Trichechus inunguis “vaca marina” o “manatí”, Pteronura brasiliensis “lobo de río”, Hyladelphys kalinowskii “zarigüeya de Kalinowski”, Glironia venusta “raposa cola peluda”, Caluromysiops irrupta “zarigüeyita de estola negra”, Callimico goeldii “supay pichico”, Callicebus torquatus “tocón negro” y Pithecia aequatorialis “huapo ecuatorial”. - Conservar poblaciones “fuente” de especies sometidas a una alta presión de caza y pesca en la cuenca media y baja, y de gran importancia para la economía local, como Melanosuchus niger “lagarto negro”, Caiman crocodylus “lagarto blanco”, Tapirus terrestris “sachavaca”, Panthera onca “otorongo”, Lagothrix poepigii “mono choro”, Crax salvini “paujil de vientre blanco”, Brycon spp. “sábalo”, Brachyplatystoma spp. “zúngaros”, Colossoma macropomun “gamitana” y Piaractus brachypomus “paco”. - Conservar poblaciones relicto de especies de fauna extirpadas en la cuenca baja - media del Nanay y amenazadas bajo categorías en peligro crítico y en peligro según criterios nacionales e internacionales (D.S. 034-AG-2004, Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres - CITES, Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza - IUCN) tales como Trichechus inunguis “manatí”,Pteronura brasiliensis “lobo de río”, y Ateles belzebuth “maquisapa”. - Conservar el recurso hídrico, originado en las nacientes de los ríos Nanay, Pintuyacu y Chambira, de forma que asegure la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en benefi cio de la población local y de la ciudad de Iquitos, mediante el manejo integral de esta cuenca. - Proteger y garantizar el mantenimiento de procesos ecológicos importantes, como la migración de grandes bagres (“zúngaros”) para el desove, y otros como el fenómeno de crecientes y vaciantes, el ciclo del agua, de oxígeno y carbono, y de nutrientes, vitales para la salud de los ecosistemas y el ciclo biológico de numerosas especies. - Promover el manejo sostenible de las poblaciones de peces de importancia social y comercial, como las especies de consumo Semaprochilodus spp. “yaraqui”, Mylossoma spp. “palometa”, Serrasalmus spilopleura “paña negra”, Astronotus ocellatus “acarahuazú”, Rhytiodus microlepis “lisa negra”, Chilodus punctatus “chilodus”, Cichla monoculus “tucunaré”, Brycon spp. “sábalo” y las especies ornamentales Potamotrygon falkneri “raya tigre”, Potamotrygon castexi “raya otorongo”, Potamotrygon orbignyi “raya motelo”, Potamotrygonidae “raya china”, Hyphessobrycon erythrostigma “bleeding” o “punto rojo”, Carnegiella strigata “strigata”, Nannostomus trifasciatus “trifasciatus”, Copella nicrofasciata “auratus”, Heros efasciatus “severum corbata” o “red net”, Carnegiella myersi “martae”, Hyphessobrycon serpae “tetra roberti”, Otocinclus spp. “otocinclus”, Thayeria oblicua “oblicuas”, Hemigrammus pulcher “pulcher”, Hemigrammus ocellifer “ocellifer”, Nannostomus mortenthaleri “tetra rojo” o “red pencil”, Monocirrhus polyacanthus “pez hoja”, Myleus spp. “curuhuara” y otros. - Recuperar, a través de medidas de protección y manejo, los ecosistemas degradados, terrestres y acuáticos, de la cuenca del Nanay, incluyendo las subcuencas del Pintuyacu y el Chambira, así como las poblaciones de fauna y fl ora silvestre actualmente sobre explotadas. - Garantizar el aprovisionamiento permanente de recursos naturales renovables, de fauna y fl ora, para las poblaciones aledañas al ACR Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, a través de medidas de manejo orientadas especialmente a disminuir la excesiva presión de las actividades de caza, pesca y recolección, y a promover prácticas sostenibles de cosecha. - Promover la participación ciudadana informada, principalmente en las comunidades locales, en actividades de educación ambiental que contribuyan a la conservación de los recursos naturales y a la gestión del ACR. - Promover el uso sostenible de los recursos naturales por las comunidades locales mediante la implementación del plan maestro y de otros documentos de gestión del ACR, y acuerdos entre las comunidades, especialmente acerca de las especies prioritarias para la conservación, promoviendo la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones locales y respetando sus derechos legítimos al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo Tercero.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL Una vez creada el Área de Conservación Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira, el Gobierno Regional de Loreto ejercerá su administración en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas y Nativas que habitan el área e instituciones privadas y públicas, quienes participan en la gestión y desarrollo de la misma, a fi n de promover el uso sostenible y conservación de sus recursos naturales. Artículo Cuarto.- GESTIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL ALTO NANAY - PINTUYACU - CHAMBIRA El Gobierno Regional de Loreto iniciará a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, las gestiones necesarias ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNAP a fi n de solicitar la creación del ACR Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira. Artículo Quinto.- CREACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS INTEGRALES SOSTENIBLES El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales priorizaran proyectos productivos integrales sostenibles en concordancia con los objetivos del ACR Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira y zona de infl uencia en coordinación con las comunidades locales. Artículo Sexto.- GASTOS PARA LA GESTIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL COMUNAL ALTO NANAY - PINTUYACU - CHAMBIRA Asegúrese la asignación de recursos fi nancieros del presupuesto del Gobierno Regional de Loreto a efectos de que una vez creada el Área de Conservación Regional Comunal Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira se cubra los gastos necesarios para su gestión a partir del 2010. Artículo Séptimo.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe; así como hacer de conocimiento a las autoridades distritales y provinciales de la Región Loreto. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Local Comunal de la Comunidad Nativa de San Antonio del río Pintuyacu - Chambira, a los catorce días del mes de diciembre de 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley