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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (04/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390207 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2009-OS/CD Mediante Ofi cio N° 0125-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN N° 019-2009-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 28 de enero de 2009. - En el Artículo 1° DICE: b) (...) horarios considerados. (...) En caso la energía despachada sea insufi ciente para cubrir la energía de la demanda de sus contratos y de los retiros (...) (...) PB = Precio en Barra establecido por OSINERGMIN en la barra de inyección Eq i = Magnitud de la Energía inyectada por la unidad “i” en el período “q”, que se determinó de acuerdo al numeral 6.1del presente informe. CMgi,q = Costo marginal en la barra de inyección “i” en el período “q” DEBE DECIR: b) (...) horarios considerados hasta cubrir sus retiros sin contrato. (...) En caso la energía despachada sea insufi ciente para cubrir la energía de los retiros (...) (...) PB = Precio en Barra establecido por OSINERGMIN en la barra de RETIROS sin contrato Eqi = Magnitud de la Energía asignada a la unidad “i” en el período “q”, que se determinó de acuerdo al numeral 6.1 del presente informe. CMgi,q = Costo marginal en la barra de retiros sin contrato en el período “q” 309225-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Presupuesto Analítico de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil correspondiente al año 2009 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 007-2009-ANSC-GG Lima, 30 de enero de 2009 Vistos, el Informe N° 001-2009/ANSC-OAF-RRHH, validado por la Ofi cina de Administración y Finanzas, el Memorándum N°004-2009-ANSC-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como el Memorando N° 002-2009-ANSC/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM publicado el 31 de agosto de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Resolución Suprema Nº 236-2008- PCM del 8 de octubre de 2008, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante la Ley Nº 29289 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente al año fi scal 2009; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 007-2008-ANSC-GG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fi scal 2009 del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, de conformidad con el numeral 6.8 del artículo 6º de la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP de fecha 08 de febrero de 1982, el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1023, concordado con el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM establece que el Gerente General ejerce la titularidad del Pliego; Con la visación de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP – de la Autoridad Nacional del Servicio Civil correspondiente al año 2009, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, sin perjuicio que la misma y sus anexos se publiquen en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCELO CEDAMANOS RODRIGUEZ Gerente General Autoridad Nacional del Servicio Civil 309265-1 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación de SIMA PERU S.A. para la realización de servicio de diqueo del Buque Científico de Investigación “José Olaya Balandra” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-031-2009 Callao, 27 de enero de 2009