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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390210 Ramírez, Integrante del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participen en la Reunión del Grupo de Trabajo de Seguimiento de Proyectos y Coordinación con “Hijos de Cumbre”, organizado por la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, capital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; concediéndoseles licencia con goce de haber del 04 al 07 de febrero del año en curso. Los participantes deberán presentar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado sobre el desarrollo del evento en un plazo de 15 días posteriores a su conclusión. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, assiscard, impuestos aéreos, viáticos y traslados, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Aldo Martín Figueroa Navarro: Pasaje Aéreo US$ 875.63 Assiscard US$ 59.00 Impuesto Aéreo US$ 60.50 Viáticos US$ 150.00 Gastos de traslado US$ 50.00 Doctora Liliana Núñez Ramírez: Pasaje Aéreo US$ 875.63 Assiscard US$ 59.00 Impuesto Aéreo US$ 60.50 Viáticos US$ 600.00 Gastos de traslado US$ 200.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las personas designadas, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 309280-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Secretario del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo INVESTIGACIÓN ODICMA N° 251-2007-LAMBAYEQUE Lima, treinta de enero de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene Ia Investigación ODICMA número doscientos cincuenta y uno guión dos mil siete guión Lambayeque seguida contra el servidor Manuel Gilberto Romero Balcazar, por su actuación como Secretario del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por la Jefatura de Ia Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas setenta a setentidós, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, dispuso abrir investigación contra los servidores Víctor Manuel Cercado Saenz y Manuel Gilberto Romero Balcázar por sus actuaciones como Secretarios del Sétimo y Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, respectivamente, por los cargos de incumplimiento de deberes, infracción de prohibiciones y cobros indebidos, respecto de lo acontecido en el Expediente número dos mil quinientos treinta y siete guión dos mil tres seguido contra Juan Carlos Ruiz Mendoza por el delito Contra Ia Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Culposo, en agravio de Juana Custodio Tume y otro; Segundo: Que, concluida la investigación la Jefatura del mencionado Órgano Distrital de Control mediante resolución número nueve de fecha diecinueve de julio de dos mil siete, propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura se imponga la medida disciplinaria de Suspensión por treinta días en el ejercicio de sus labores y sin goce de remuneraciones al servidor Manuel Gilberto Romero Balcázar, e impone Ia medida disciplinaria de Multa ascendente al diez por ciento de sus haberes mensuales a don Víctor Manuel Cercado Saenz; la misma que ha quedado consentida por resolución número once de fecha dos de agosto del referido año; extremo que no es materia de pronunciamiento en la presente resolución; Tercero: Que, no obstante lo dispuesto por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, el Órgano Supremo de Control teniendo en cuenta la grave conducta disfuncional incurrida por el servidor Manuel Gilberto Balcázar propone a este Órgano de Gobierno sea sancionado con la máxima sanción disciplinaria, a quien se le atribuye los siguientes cargos: a) Haber solicitado copias de la sentencia recaída en el Expediente número dos mil quinientos treinta y siete guión dos mil tres que se tramitaba ante el Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo; hecho que ameritó una sumaria investigación por parte de la magistrada de dicha judicatura, quien al tomar conocimiento de tales hechos irregulares, levantó un acta con el dicho de la Asistente de Juez Sara Saldaña Campos, la que se había informado por la propia esposa del sentenciado en el proceso antes mencionado que le estaban cobrando la suma de cien nuevos soles para poder obtener una copia de dicha resolución; Cuarto: Que, en autos obran las declaraciones del Especialista Legal del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo Víctor Cercado Saenz y de la Asistente Judicial Rosario Boggie Silva, quienes sostienen que el servidor investigado Romero Balcázar les solicitó una copia de la sentencia del aludido proceso penal y su respectiva resolución que la declaraba consentida, sin existir mandato expreso para ello; ante lo cual accedieron a entregarle en razón al grado de amistad que existe con éste; Quinto: El investigado Manuel Gilberto Romero Balcázar al rendir su declaración primigenia ante el despacho de la Juez del Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, reconoce que en efecto solicitó a sus compañeros Cercado Saénz y Boggie Silva copia de la sentencia, que lo hizo por que conocía a la esposa del sentenciado Cueva Castrejón a quien había conocido como consecuencia del trámite del indicado proceso, el mismo que inicialmente se tramitó ante su Secretaría; sostiene, además que en ningún momento solicitó dinero por dicha expedición de copias y que la señora sin que se lo pidiera, el día que le entregó las copias le dio diez nuevos soles; Sexto: Que, la conducta disfuncional incurrida por don Manuel Gilberto Romero Balcázar resulta grave, pues no es relevante el monto de dinero indebidamente recibido, sino el acto de recibirlo por parte de un litigante y/o abogado por el trámite de un proceso judicial, quebrantando la prohibición establecido en el artículo cuarentitres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordado con el artículo ciento noventa y seis, inciso dos, del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos onde de la mencionada ley orgánica; Sétimo: Que, de otro lado, habiéndose incurrido en presunto ilícito penal al haber recibido el servidor investigado dinero de un justiciable, este hecho debe comunicarse al Ministerio Público para los fi nes de su competencia; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero Javier Román Santisteban, quien se ha excusado de asistir, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Manuel Gilberto Romero Balcázar, por su actuación como Secretario del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo: Remitir fotocopia de los presentes actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, al haberse incurrido en presunto ilícito penal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES WALTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 309280-2