Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390201

3. Control y seguimiento de las garantias que, de corresponder, otorgasen los contribuyentes en los recursos impugnatorios de su competencia. 4. Solicitud de aplicacion de medidas cautelares previas a contribuyentes con reclamaciones en tramite y seguimiento de las medidas trabadas, en los casos que corresponda, segun su competencia. 5. Absolucion de las consultas legales y tecnicas formuladas por otros organos de la Intendencia. 6. Formulacion a la Intendencia Nacional Juridica y demas organos normativos de la SUNAT, de las consultas de caracter legal realizadas por los organos internos de la Intendencia. 7. Elaboracion de los proyectos de respuesta de consultas escritas formuladas a la Intendencia por las entidades representativas y las entidades del Sector Publico Nacional de su jurisdiccion, referidas al sentido y alcance de las normas tributarias y remitirlas a la Intendencia Nacional Juridica. 8. Preparacion de expedientes por delito de libramiento indebido y enviarlos a la Intendencia Nacional Juridica para el tramite correspondiente. 9. Emision de los informes tecnicos relativos a la cesion de los Convenios de Estabilidad Juridica que solicite el Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los contribuyentes que integran su directorio. 10.Elevacion al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, de los recursos de apelacion referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria presentadas por contribuyentes de su directorio. Division de Reclamaciones III Es un organo directamente dependiente de la Gerencia de Reclamos que se encarga de admitir a tramite y resolver, cuando corresponda, la admisibilidad de los recursos impugnatorios interpuestos por la totalidad de contribuyentes que integren el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, asi como resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnatorios presentados por la totalidad de contribuyentes que integran dicha Intendencia contra valores y otros actos emitidos por las unidades organizacionales de Control de Deuda y Cobranza. Funciones: 1. Evaluacion de la admisibilidad de los recursos de reclamacion y/o apelacion presentados por la totalidad de los contribuyentes que integran el directorio, elaborando de ser el caso las Resoluciones de Intendencia que declaran su inadmisibilidad. 2. Resolucion de las reclamaciones de la totalidad de contribuyentes que integren el directorio, interpuestas contra valores y otros actos emitidos por las unidades organizacionales de Control de Deuda y Cobranza. 3. Emision de resoluciones de revocacion, modificacion, complementacion o sustitucion de resoluciones emitidas dentro del ambito de su competencia. 4. Solicitud de aplicacion de medidas cautelares previas a contribuyentes con reclamaciones en tramite y seguimiento de las medidas trabadas, en los casos que corresponda, segun su competencia. 5. Control y seguimiento de las garantias que, de corresponder, otorgasen los contribuyentes, segun su competencia. 6. Tramitacion ante el Tribunal Fiscal de los recursos de apelacion interpuestos por la totalidad de los contribuyentes que integran el directorio, contra las Resoluciones de Intendencia que resolvieron sus recursos de reclamacion, asi como las apelaciones de puro derecho, apelaciones contra las Resoluciones Fictas Denegatorias de recurso de reclamacion, las apelaciones interpuestas en el MORDAZA de cobranza coactiva y las apelaciones contra resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria. 7. Centralizacion del tramite de los recursos de queja presentados por los contribuyentes, para la elevacion al Tribunal Fiscal del informe del organo involucrado, asi como para la coordinacion y revision de los informes que fuesen solicitados por el Tribunal. 8. Asistencia a los informes orales ante el Tribunal Fiscal durante la etapa de apelacion de los procedimientos contenciosos interpuestos por contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

9. Realizacion de cualquier accion o tramite ante la Procuraduria Publica Ad Hoc de la SUNAT, respecto de los procesos judiciales que correspondan a contribuyentes del directorio. 10. Elaboracion y remision para conocimiento de la Intendencia Nacional Juridica de los informes sobre los casos en los que se deba asumir la defensa de los intereses y derechos de la institucion o de los trabajadores emplazados en el ejercicio de sus funciones, realizando las acciones necesarias y acordes con los lineamientos emitidos por dichos organos para el seguimiento de estos casos.

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Aprueba el Instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT00.08 (version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 043-2009/SUNAT/A
MORDAZA, 30 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1092 se aprobo las medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de MORDAZA, estableciendo su Cuarta Disposicion Complementaria Final que su entrada en vigencia sera a partir de la puesta en MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, con excepcion del Titulo III relativo al procedimiento de oficio que entrara en vigencia un ano despues; Que por Decreto Supremo N° 003-2009-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092, siendo facultada la SUNAT, por su Unica Disposicion Complementaria Final, a aprobar los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT.00.08 (version 1); En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en la Resolucion de Superintendencia Nº 174-2008/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT-00.08 (version 1) adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Las denominaciones de los regimenes aduaneros contenidas en el instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT.00.08 (version 1) deberan ser correlacionadas con las del Decreto Supremo Nº 129-2004EF y normas modificatorias, en tanto no entre en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1053, conforme al siguiente detalle:

Denominaciones Denominaciones D.Leg.1053 D.S. 129-2004-EF Importacion para el consumo Importacion Reimportacion en el mismo Exportacion temporal estado Admision temporal para Importacion temporal para reexportacion en el mismo reexportacion en el mismo estado estado Exportacion definitiva Exportacion

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