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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390201 3. Control y seguimiento de las garantías que, de corresponder, otorgasen los contribuyentes en los recursos impugnatorios de su competencia. 4. Solicitud de aplicación de medidas cautelares previas a contribuyentes con reclamaciones en trámite y seguimiento de las medidas trabadas, en los casos que corresponda, según su competencia. 5. Absolución de las consultas legales y técnicas formuladas por otros órganos de la Intendencia. 6. Formulación a la Intendencia Nacional Jurídica y demás órganos normativos de la SUNAT, de las consultas de carácter legal realizadas por los órganos internos de la Intendencia. 7. Elaboración de los proyectos de respuesta de consultas escritas formuladas a la Intendencia por las entidades representativas y las entidades del Sector Público Nacional de su jurisdicción, referidas al sentido y alcance de las normas tributarias y remitirlas a la Intendencia Nacional Jurídica. 8. Preparación de expedientes por delito de libramiento indebido y enviarlos a la Intendencia Nacional Jurídica para el trámite correspondiente. 9. Emisión de los informes técnicos relativos a la cesión de los Convenios de Estabilidad Jurídica que solicite el Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los contribuyentes que integran su directorio. 10.Elevación al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, de los recursos de apelación referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria presentadas por contribuyentes de su directorio. División de Reclamaciones III Es un órgano directamente dependiente de la Gerencia de Reclamos que se encarga de admitir a trámite y resolver, cuando corresponda, la admisibilidad de los recursos impugnatorios interpuestos por la totalidad de contribuyentes que integren el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, así como resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnatorios presentados por la totalidad de contribuyentes que integran dicha Intendencia contra valores y otros actos emitidos por las unidades organizacionales de Control de Deuda y Cobranza. Funciones: 1. Evaluación de la admisibilidad de los recursos de reclamación y/o apelación presentados por la totalidad de los contribuyentes que integran el directorio, elaborando de ser el caso las Resoluciones de Intendencia que declaran su inadmisibilidad. 2. Resolución de las reclamaciones de la totalidad de contribuyentes que integren el directorio, interpuestas contra valores y otros actos emitidos por las unidades organizacionales de Control de Deuda y Cobranza. 3. Emisión de resoluciones de revocación, modifi cación, complementación o sustitución de resoluciones emitidas dentro del ámbito de su competencia. 4. Solicitud de aplicación de medidas cautelares previas a contribuyentes con reclamaciones en trámite y seguimiento de las medidas trabadas, en los casos que corresponda, según su competencia. 5. Control y seguimiento de las garantías que, de corresponder, otorgasen los contribuyentes, según su competencia. 6. Tramitación ante el Tribunal Fiscal de los recursos de apelación interpuestos por la totalidad de los contribuyentes que integran el directorio, contra las Resoluciones de Intendencia que resolvieron sus recursos de reclamación, así como las apelaciones de puro derecho, apelaciones contra las Resoluciones Fictas Denegatorias de recurso de reclamación, las apelaciones interpuestas en el proceso de cobranza coactiva y las apelaciones contra resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. 7. Centralización del trámite de los recursos de queja presentados por los contribuyentes, para la elevación al Tribunal Fiscal del informe del órgano involucrado, así como para la coordinación y revisión de los informes que fuesen solicitados por el Tribunal. 8. Asistencia a los informes orales ante el Tribunal Fiscal durante la etapa de apelación de los procedimientos contenciosos interpuestos por contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. 9. Realización de cualquier acción o trámite ante la Procuraduría Pública Ad Hoc de la SUNAT, respecto de los procesos judiciales que correspondan a contribuyentes del directorio. 10. Elaboración y remisión para conocimiento de la Intendencia Nacional Jurídica de los informes sobre los casos en los que se deba asumir la defensa de los intereses y derechos de la institución o de los trabajadores emplazados en el ejercicio de sus funciones, realizando las acciones necesarias y acordes con los lineamientos emitidos por dichos órganos para el seguimiento de estos casos. 309222-1 Aprueba el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT- 00.08 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 043-2009/SUNAT/A Lima, 30 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1092 se aprobó las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, estableciendo su Cuarta Disposición Complementaria Final que su entrada en vigencia será a partir de la puesta en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, con excepción del Título III relativo al procedimiento de ofi cio que entrará en vigencia un año después; Que por Decreto Supremo N° 003-2009-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092, siendo facultada la SUNAT, por su Única Disposición Complementaria Final, a aprobar los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT.00.08 (versión 1); En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y en la Resolución de Superintendencia Nº 174-2008/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT-00.08 (versión 1) adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las denominaciones de los regímenes aduaneros contenidas en el instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT.00.08 (versión 1) deberán ser correlacionadas con las del Decreto Supremo Nº 129-2004- EF y normas modifi catorias, en tanto no entre en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1053, conforme al siguiente detalle: Denominaciones D.Leg.1053 Denominaciones D.S. 129-2004-EF Importación para el consumo Importación Reimportación en el mismo estado Exportación temporal Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Importación temporal para reexportación en el mismo estado Exportación defi nitiva Exportación