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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390203 representante o apoderado, tipo de derecho registrado, descripción del derecho registrado, archivo y escaneado de la información técnica, número de Registro/Certifi cado/ Partida ante INDECOPI, registro del número y fecha de expediente, observaciones (fecha de correo electrónico de INDECOPI que contiene la opinión previa y otras si las hubiere) y código SUNAT del servidor designado. 12. Efectuado el registro o de no ser favorable la opinión previa del INDECOPI, la INTA da respuesta al solicitante dando cuenta del resultado. Renovación 13. La renovación del registro se efectúa mediante expediente presentado por el titular de derecho de autor, derecho conexo o derecho de marca, o su representante legal o apoderado ante el área de Trámite Documentario dirigido a la INTA, dentro del plazo señalado en el numeral 4, proporcionando información actualizada para su registro, de corresponder. 14. Mediante publicación en el Portal de la SUNAT se dará cuenta de la lista de titulares con registro renovado. Modifi cación 15. Para acceder a la modifi cación de información de datos del registro voluntario el solicitante debe presentar un expediente ante el área de Trámite Documentario dirigido a la INTA. 16. El personal designado de la INTA, previa evaluación, procede a la actualización de la data y posterior notifi cación de la conformidad del mismo. En caso contrario notifi ca al solicitante para la subsanación de las observaciones. 17. Si la modifi cación solicitada reviste carácter sustancial se remitirá la información al INDECOPI para opinión previa. B. SUSPENSIÓN DEL LEVANTE De la presentación de la solicitud 18. El titular del derecho, su representante o apoderado debe presentar la Solicitud de suspensión de levante (Anexo 1) dirigida a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera (IFGRA) ante el área de Trámite Documentario con la siguiente información: a) Número de Registro Voluntario - SUNAT; b) Nombre o razón social, identifi cación y domicilio del solicitante y del titular del derecho, de ser el caso; c) Copia del poder o documento que acredite la calidad con que se actúa, de ser el caso; d) Identifi cación del derecho presuntamente infringido; e) Descripción de las mercancías supuestamente piratas o falsifi cadas objeto de la solicitud; f) Número de la Declaración Única de Aduana (DUA), información respecto al importador, exportador, consignatario, país de origen o destino, país de procedencia, medio de transporte, así como cualquier otra información que razonablemente sea de su conocimiento y que permita a la Administración Aduanera su identifi cación y su ubicación; g) Documento en el que conste la fi anza, caución juratoria o garantía equivalente, de ser el caso; h) Requerimiento para participar en la inspección de la mercancía objeto de la suspensión, de ser el caso. 19. La solicitud de suspensión de levante debe ser presentada en las oportunidades siguientes: a) En la importación para el consumo, a partir de la numeración de la declaración hasta antes de otorgarse el levante; b) En la reimportación en el mismo estado, a partir de la numeración de la declaración hasta antes de otorgarse el levante; c) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, a partir de la numeración de la declaración hasta antes de otorgarse el levante; d) En la exportación defi nitiva, a partir de la numeración de la declaración provisional hasta antes de autorizarse el embarque; e) En la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, a partir de la numeración de la declaración provisional hasta antes de autorizarse el embarque; f) En el tránsito aduanero hacia el exterior, a partir de la numeración de la declaración en la aduana de origen hasta antes de la autorización de salida de la mercancía en el país; g) En el tránsito aduanero interno, a partir de la numeración de la declaración en la aduana de origen hasta antes de la conclusión del régimen. 20. El área de Trámite Documentario remite el expediente físico a la División de Programación de IFGRA y la garantía a la División de Control de Recaudación de IFGRA. De la ejecución de la suspensión del levante 21. El personal de la División de Programación evalúa la información contenida en la solicitud de suspensión de levante verifi cando el registro del titular, la oportunidad de la presentación de la solicitud, según el estado de la DUA y el régimen al que corresponda, y el monto garantizado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 40. De ser conforme efectúa el marcado de la DUA o la comunicación vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva y al terminal de almacenamiento o punto de llegada, ejerciendo de esta manera la suspensión del levante. 22. La División de Programación pone en conocimiento del solicitante la suspensión del levante, indicando el nombre y dirección del importador, exportador, consignador o consignatario; la descripción de la mercancía y su cantidad; y de no ser conforme, notifi ca al solicitante la improcedencia de su solicitud. 23. La suspensión del levante se efectúa dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud. 24. Las áreas de despacho de las intendencias de aduana según el régimen aduanero al que corresponda la DUA notifi can al despachador de aduana del importador, exportador, consignador o consignatario sobre la aplicación de la suspensión del levante. 25. Tratándose de la suspensión parcial de una DUA, las áreas de despacho de las intendencias de aduana elaboran un Acta de Inmovilización de la mercancía materia de suspensión, sin perjuicio de la prosecución del despacho de la mercancía no inmovilizada. Del plazo de la suspensión 26. El plazo de la suspensión es máximo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de notifi cación al titular del derecho o solicitante. 27. En caso que el titular del derecho, su representante legal o apoderado demuestre haber interpuesto la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente (INDECOPI o Poder Judicial), la suspensión se prolongará automáticamente por diez (10) días adicionales. 28. El titular del derecho, su representante legal o apoderado debe comunicar mediante expediente presentado ante el área de Trámite Documentario de la intendencia de aduana donde se realiza el despacho o a la IFGRA, la interposición de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente. De ser presentada la comunicación en la intendencia de aduana, esta última deberá notifi car al despachador de aduana del importador, exportador, consignador o consignatario e informar a la División de Programación de IFGRA a fi n de que ésta no levante la suspensión y comunique al terminal de almacenamiento o punto de llegada. Regímenes aduaneros de ingreso 29. Los regímenes aduaneros de ingreso para la aplicación de la suspensión de levante son los siguientes: a. Importación para el consumo. b. Reimportación en el mismo estado. c. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 30. Tratándose de DUAs sin canal o canal verde sin levante, la División de Programación de IFGRA vía correo electrónico comunica a la intendencia de aduana respectiva, terminal de almacenamiento o punto de llegada para que no autorice la salida de la mercancía materia de suspensión. 31. Tratándose de DUAs canal naranja o rojo, la comunicación electrónica será remitida a la intendencia de aduana respectiva para que no diligencie la DUA y al terminal de almacenamiento o punto de llegada para que no autorice la salida de la mercancía materia de suspensión, según corresponda.