Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390203

representante o apoderado, MORDAZA de derecho registrado, descripcion del derecho registrado, archivo y escaneado de la informacion tecnica, numero de Registro/Certificado/ Partida ante INDECOPI, registro del numero y fecha de expediente, observaciones (fecha de correo electronico de INDECOPI que contiene la opinion previa y otras si las hubiere) y codigo SUNAT del servidor designado. 12. Efectuado el registro o de no ser favorable la opinion previa del INDECOPI, la INTA da respuesta al solicitante dando cuenta del resultado. Renovacion 13. La renovacion del registro se efectua mediante expediente presentado por el titular de derecho de autor, derecho conexo o derecho de MORDAZA, o su representante legal o apoderado ante el area de Tramite Documentario dirigido a la INTA, dentro del plazo senalado en el numeral 4, proporcionando informacion actualizada para su registro, de corresponder. 14. Mediante publicacion en el MORDAZA de la SUNAT se MORDAZA cuenta de la lista de titulares con registro renovado. Modificacion 15. Para acceder a la modificacion de informacion de datos del registro voluntario el solicitante debe presentar un expediente ante el area de Tramite Documentario dirigido a la INTA. 16. El personal designado de la INTA, previa evaluacion, procede a la actualizacion de la data y posterior notificacion de la conformidad del mismo. En caso contrario notifica al solicitante para la subsanacion de las observaciones. 17. Si la modificacion solicitada reviste caracter sustancial se remitira la informacion al INDECOPI para opinion previa. B. SUSPENSION DEL LEVANTE De la MORDAZA de la solicitud 18. El titular del derecho, su representante o apoderado debe presentar la Solicitud de suspension de levante (Anexo 1) dirigida a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera (IFGRA) ante el area de Tramite Documentario con la siguiente informacion: a) Numero de Registro Voluntario - SUNAT; b) Nombre o razon social, identificacion y domicilio del solicitante y del titular del derecho, de ser el caso; c) MORDAZA del poder o documento que acredite la calidad con que se actua, de ser el caso; d) Identificacion del derecho presuntamente infringido; e) Descripcion de las mercancias supuestamente piratas o falsificadas objeto de la solicitud; f) Numero de la Declaracion Unica de Aduana (DUA), informacion respecto al importador, exportador, consignatario, MORDAZA de origen o destino, MORDAZA de procedencia, medio de transporte, asi como cualquier otra informacion que razonablemente sea de su conocimiento y que permita a la Administracion Aduanera su identificacion y su ubicacion; g) Documento en el que conste la fianza, caucion juratoria o garantia equivalente, de ser el caso; h) Requerimiento para participar en la inspeccion de la mercancia objeto de la suspension, de ser el caso. 19. La solicitud de suspension de levante debe ser presentada en las oportunidades siguientes: a) En la importacion para el consumo, a partir de la numeracion de la declaracion hasta MORDAZA de otorgarse el levante; b) En la reimportacion en el mismo estado, a partir de la numeracion de la declaracion hasta MORDAZA de otorgarse el levante; c) En la admision temporal para reexportacion en el mismo estado, a partir de la numeracion de la declaracion hasta MORDAZA de otorgarse el levante; d) En la exportacion definitiva, a partir de la numeracion de la declaracion provisional hasta MORDAZA de autorizarse el embarque; e) En la exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado, a partir de la numeracion de la declaracion provisional hasta MORDAZA de autorizarse el embarque; f) En el MORDAZA aduanero hacia el exterior, a partir de la numeracion de la declaracion en la aduana de origen hasta

MORDAZA de la autorizacion de salida de la mercancia en el pais; g) En el MORDAZA aduanero interno, a partir de la numeracion de la declaracion en la aduana de origen hasta MORDAZA de la conclusion del regimen. 20. El area de Tramite Documentario remite el expediente fisico a la Division de Programacion de IFGRA y la garantia a la Division de Control de Recaudacion de IFGRA. De la ejecucion de la suspension del levante 21. El personal de la Division de Programacion evalua la informacion contenida en la solicitud de suspension de levante verificando el registro del titular, la oportunidad de la MORDAZA de la solicitud, segun el estado de la DUA y el regimen al que corresponda, y el monto garantizado, de acuerdo a lo senalado en el numeral 40. De ser conforme efectua el marcado de la DUA o la comunicacion via electronica a la intendencia de aduana respectiva y al terminal de almacenamiento o punto de llegada, ejerciendo de esta manera la suspension del levante. 22. La Division de Programacion pone en conocimiento del solicitante la suspension del levante, indicando el nombre y direccion del importador, exportador, consignador o consignatario; la descripcion de la mercancia y su cantidad; y de no ser conforme, notifica al solicitante la improcedencia de su solicitud. 23. La suspension del levante se efectua dentro del plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la correspondiente solicitud. 24. Las areas de despacho de las intendencias de aduana segun el regimen aduanero al que corresponda la DUA notifican al despachador de aduana del importador, exportador, consignador o consignatario sobre la aplicacion de la suspension del levante. 25. Tratandose de la suspension parcial de una DUA, las areas de despacho de las intendencias de aduana elaboran un Acta de Inmovilizacion de la mercancia materia de suspension, sin perjuicio de la prosecucion del despacho de la mercancia no inmovilizada. Del plazo de la suspension 26. El plazo de la suspension es MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de notificacion al titular del derecho o solicitante. 27. En caso que el titular del derecho, su representante legal o apoderado demuestre haber interpuesto la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente (INDECOPI o Poder Judicial), la suspension se prolongara automaticamente por diez (10) dias adicionales. 28. El titular del derecho, su representante legal o apoderado debe comunicar mediante expediente presentado ante el area de Tramite Documentario de la intendencia de aduana donde se realiza el despacho o a la IFGRA, la interposicion de la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente. De ser presentada la comunicacion en la intendencia de aduana, esta MORDAZA debera notificar al despachador de aduana del importador, exportador, consignador o consignatario e informar a la Division de Programacion de IFGRA a fin de que esta no levante la suspension y comunique al terminal de almacenamiento o punto de llegada. Regimenes aduaneros de ingreso 29. Los regimenes aduaneros de ingreso para la aplicacion de la suspension de levante son los siguientes: a. Importacion para el consumo. b. Reimportacion en el mismo estado. c. Admision temporal para reexportacion en el mismo estado. 30. Tratandose de DUAs sin MORDAZA o MORDAZA MORDAZA sin levante, la Division de Programacion de IFGRA via correo electronico comunica a la intendencia de aduana respectiva, terminal de almacenamiento o punto de llegada para que no autorice la salida de la mercancia materia de suspension. 31. Tratandose de DUAs MORDAZA naranja o MORDAZA, la comunicacion electronica sera remitida a la intendencia de aduana respectiva para que no diligencie la DUA y al terminal de almacenamiento o punto de llegada para que no autorice la salida de la mercancia materia de suspension, segun corresponda.

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