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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390209 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) en la fecha indicada: Uso Racional de Energía y Efi ciencia Energética, 1 PNTP, el 14 de noviembre de 2008 El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción y sometido a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 04 de diciembre de 2008; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 07 de enero de 2009. RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-IEC 60969:2009 LÁMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS INTEGRADAS PARA SERVICIOS GENERALES DE ILUMINACIÓN. Requisitos de funcionamiento. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias 308386-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan a vocal y a integrante de Gabinete Técnico de Asesores para participar en evento que se realizará en Puerto Rico RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2009-CE-PJ Lima, 28 de enero de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 763-2009-SG-PJ, cursado por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, y la comunicación cursada por la Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite a este Órgano de Gobierno la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 048-2009-P-PJ, mediante la cual se designa al doctor Aldo Martín Figueroa Navarro, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Coordinador del Poder Judicial ante la XV Cumbre Judicial Iberoamericana; Segundo: Asimismo, el señor Jorge Carrera Doménech, a nombre de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, hace de conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial que como parte de las actividades del cronograma ordinario relacionado con la organización de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Trabajo de Seguimiento de Proyectos y Coordinación con “Hijos de Cumbre”, del 05 al 07 de febrero del año en curso en la ciudad de San Juan, capital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Tercero: Que, el propósito del referido evento es lograr el desarrollo de mecanismos y de una metodología de seguimiento y evaluación continuados que permitan precisar mejor los resultados de las Cumbres, partiendo de la necesidad de contar con un grupo estable de expertos dedicados a la coordinación, seguimiento y monitoreo de las actividades relacionadas, tanto como al análisis por objetivos y resultados de estas reuniones. Todo ello, en aras, a su vez, de preparar el camino para que la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, y las que se desarrollen posteriormente, alcancen de la mejor manera los objetivos que se vayan planteando dentro de un marco cada vez más especializado de cooperación judicial a nivel iberoamericano; para lo cual se ha previsto entre otros aspectos, trabajar en la consecución de un manual de evaluación de resultados por objetivos y de un manual de coordinación; Cuarto: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido certamen, resulta conveniente la participación del doctor Aldo Martín Figueroa Navarro, en su calidad de Coordinador del Poder Judicial de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, y de la doctora Liliana Núñez Ramírez, Integrante del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Aldo Martín Figueroa Navarro, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Coordinador del Poder Judicial ante la XV Cumbre Judicial Iberoamericana, y a la doctora Liliana Núñez