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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390204 Regímenes aduaneros de salida 32. Los regímenes aduaneros de salida para la aplicación de la suspensión de levante son los siguientes: a. Exportación defi nitiva. b. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. 33. La División de Programación de IFGRA vía correo electrónico comunica a la intendencia de aduana respectiva y terminal de almacenamiento para que no autoricen el embarque de la mercancía materia de suspensión. 34. La intendencia de aduana respectiva formula el Acta de Inmovilización y da cuenta de la misma a la División de Programación de IFGRA. Régimen de tránsito aduanero 35. En el régimen de tránsito aduanero, dentro del territorio aduanero o con destino al exterior, la División de Programación de IFGRA vía correo electrónico comunica la suspensión del levante a la intendencia de aduana de ingreso o a la intendencia de aduana del interior o salida, terminal de almacenamiento o punto de llegada, hasta antes de la conclusión del régimen o autorización de la salida de la mercancía. Del levante de la suspensión 36. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 26 sin que el solicitante haya comunicado a la intendencia de aduana de despacho o la IFGRA la interposición de la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente o si dentro de este período o de su prórroga la autoridad competente no dictase una medida cautelar destinada a la retención de la mercancía, el área de despacho levanta la suspensión con el desmarcado de la DUA o mediante comunicación vía electrónica al terminal de almacenamiento o punto de llegada y al despachador de aduana del importador, exportador, consignador o consignatario, y se continúa con el levante de la mercancía, dando cuenta a la IFGRA. 37. Cuando la autoridad competente haya determinado que la mercancía no es pirata, falsifi cada o confusamente similar, el área de despacho levanta la suspensión con el desmarcado de la DUA o series de la DUA o mediante comunicación vía electrónica al terminal de almacenamiento o punto de llegada y al despachador de aduana del importador, exportador, consignador o consignatario, dando cuenta a la IFGRA. C. GARANTÍA Carta Fianza Bancaria o Caución Juratoria 38. La administración aduanera aceptará la constitución de carta fi anza bancaria y caución juratoria. 39. Las garantías deben ser solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin benefi cio de excusión; asimismo, consignar el nombre del benefi ciario (importador, exportador, dueño, consignante o consignatario), indicando como motivo la aplicación de Medidas en Frontera – numeral 7.1 del Art. 7° del Decreto Legislativo N° 1092, el monto garantizable y deben tener un plazo de vigencia no menor a treinta (30) días calendario. 40. La garantía debe constituirse por una suma no menor al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancía sobre la cual se solicita la suspensión. En el caso de mercancía perecible, la garantía se constituirá por el cien por ciento (100%) del valor FOB de la misma. 41. No se exige la presentación de garantía en caso el solicitante haya constituido garantía al interponer la acción por infracción o denuncia respectiva ante la autoridad competente. Para lo cual el solicitante acreditará este hecho, adjuntando copia simple de la garantía a la Solicitud de Suspensión de Levante. 42. La caución juratoria sólo será aceptada a entidades del sector público así como, a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional – ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales – ONGD-PERU e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional – IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI. 43. El personal designado de la División de Control de Recaudación de IFGRA verifi ca el cumplimiento de las formalidades establecidas para las garantías, y de ser conforme reporta el resultado de su evaluación a la División de Programación de IFGRA para la aplicación del numeral 21. 44. Con la conformidad de la Solicitud de Suspensión del Levante por la División de Programación de IFGRA, la División de Control de Recaudación de IFGRA procede al registro de la garantía en el Módulo de Garantías. 45. La entrega de la garantía al benefi ciario está determinada por la ocurrencia de uno de los supuestos señalados en los numerales 26 o 27 y se formaliza con la notifi cación al benefi ciario a fi n de que se apersone a recabar la misma, a cuyo efecto la División de Control de Recaudación de IFGRA registra en el Módulo de Garantías – Medidas en Frontera la fecha de entrega al benefi ciario. VII. FLUJOGRAMAS REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL