Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

390204
Regimenes aduaneros de salida

NORMAS LEGALES
C. GARANTIA

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

32. Los regimenes aduaneros de salida para la aplicacion de la suspension de levante son los siguientes: a. Exportacion definitiva. b. Exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado. 33. La Division de Programacion de IFGRA via correo electronico comunica a la intendencia de aduana respectiva y terminal de almacenamiento para que no autoricen el embarque de la mercancia materia de suspension. 34. La intendencia de aduana respectiva formula el Acta de Inmovilizacion y da cuenta de la misma a la Division de Programacion de IFGRA. Regimen de MORDAZA aduanero 35. En el regimen de MORDAZA aduanero, dentro del territorio aduanero o con destino al exterior, la Division de Programacion de IFGRA via correo electronico comunica la suspension del levante a la intendencia de aduana de ingreso o a la intendencia de aduana del interior o salida, terminal de almacenamiento o punto de llegada, hasta MORDAZA de la conclusion del regimen o autorizacion de la salida de la mercancia. Del levante de la suspension 36. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 26 sin que el solicitante MORDAZA comunicado a la intendencia de aduana de despacho o la IFGRA la interposicion de la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente o si dentro de este periodo o de su prorroga la autoridad competente no dictase una medida cautelar destinada a la retencion de la mercancia, el area de despacho levanta la suspension con el desmarcado de la DUA o mediante comunicacion via electronica al terminal de almacenamiento o punto de llegada y al despachador de aduana del importador, exportador, consignador o consignatario, y se continua con el levante de la mercancia, dando cuenta a la IFGRA. 37. Cuando la autoridad competente MORDAZA determinado que la mercancia no es pirata, falsificada o confusamente similar, el area de despacho levanta la suspension con el desmarcado de la DUA o series de la DUA o mediante comunicacion via electronica al terminal de almacenamiento o punto de llegada y al despachador de aduana del importador, exportador, consignador o consignatario, dando cuenta a la IFGRA.

Carta Fianza Bancaria o Caucion Juratoria 38. La administracion aduanera aceptara la constitucion de carta fianza bancaria y caucion juratoria. 39. Las garantias deben ser solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realizacion inmediata y sin beneficio de excusion; asimismo, consignar el nombre del beneficiario (importador, exportador, dueno, consignante o consignatario), indicando como motivo la aplicacion de Medidas en Frontera ­ numeral 7.1 del Art. 7° del Decreto Legislativo N° 1092, el monto garantizable y deben tener un plazo de vigencia no menor a treinta (30) dias calendario. 40. La garantia debe constituirse por una suma no menor al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancia sobre la cual se solicita la suspension. En el caso de mercancia perecible, la garantia se constituira por el cien por ciento (100%) del valor FOB de la misma. 41. No se exige la MORDAZA de garantia en caso el solicitante MORDAZA constituido garantia al interponer la accion por infraccion o denuncia respectiva ante la autoridad competente. Para lo cual el solicitante acreditara este hecho, adjuntando MORDAZA simple de la garantia a la Solicitud de Suspension de Levante. 42. La caucion juratoria solo sera aceptada a entidades del sector publico asi como, a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Internacional ­ ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales ­ ONGD-PERU e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional ­ IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI. 43. El personal designado de la Division de Control de Recaudacion de IFGRA verifica el cumplimiento de las formalidades establecidas para las garantias, y de ser conforme reporta el resultado de su evaluacion a la Division de Programacion de IFGRA para la aplicacion del numeral 21. 44. Con la conformidad de la Solicitud de Suspension del Levante por la Division de Programacion de IFGRA, la Division de Control de Recaudacion de IFGRA procede al registro de la garantia en el Modulo de Garantias. 45. La entrega de la garantia al beneficiario esta determinada por la ocurrencia de uno de los supuestos senalados en los numerales 26 o 27 y se formaliza con la notificacion al beneficiario a fin de que se apersone a recabar la misma, a cuyo efecto la Division de Control de Recaudacion de IFGRA registra en el Modulo de Garantias ­ Medidas en Frontera la fecha de entrega al beneficiario. VII. FLUJOGRAMAS

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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