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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (04/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390208 VISTOS: a) Memorándum Nº DOA-058-2009 (20.01.09) b) Memorándum Nº DOA-076-2009 (23.01.09) c) Memorándum Nº 844-2008-Flota (10.12.08) d) Informe Nº ULeI-063-2009 (23.01.09) e) Memorándum Nº OPP-026-2009 (23.01.09) f) Memorándum Nº OAJ-DOA-030-2009 (26.01.09) CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Científi co de Investigación de su propiedad “José Olaya Balandra”; Que, de acuerdo al Informe Técnico emitido por la Unidad de Flota nuestro B.I.C. “JOSÉ OLAYA BALANDRA”, construido en el año 1998 en los Astilleros de Mitsubishi Heavy Industries Ltda. de Shimonoseki, Japón, tiene Clase +100 A1 y +LMC otorgada por la compañía Clasifi cadora Lloyd´s Register of Shipping, clasifi cación que se encuentra vigente a la fecha y su diqueo programado para el mes de enero del año 2009, lo mismo que debe ser acreditado ante la Clasifi cadora que se indica; Que es necesario efectuar el diqueo, toda vez que se ha observado durante una inspección submarina ejecutada, que se han perdido los ánodos de protección catódica; por lo que el indicado Buque de Investigación Científi ca, se encuentra vulnerable a la corrosión del casco, en la parte sumergida; Que de acuerdo a sus características técnicas el referido Buque, cuenta con equipos sensores electrónicos de Investigación Científi ca, muy sensibles y de alto valor económico ubicados en el casco (obra viva) y por ello, se requiere que por seguridad la varada y desvarada, se efectúen preferentemente en dique seco o fl otante que otorgan la garantía y seguridades del caso. Evitando con ello que se ocasionen daños en los sensores; Que habiéndose llevado a cabo el estudio de mercado correspondiente, entre las empresas que pueden brindar el servicio requerido, se ha determinado que Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA PERÚ S.A, es el único proveedor en el mercado, que cumple nuestro requerimiento y que se encuentra certifi cado con las Normas ISO-9002 para Diqueos y Reparaciones Navales, brindando las garantías y seguridad requeridas para el diqueo de un buque de las características especiales como las del B.I.C. “JOSE OLAYA BALANDRA”, por lo que la Unidad de Flota, recomienda se encargue a dicha empresa ejecutar el servicio requerido por la entidad, ya que cumple con los requerimientos de seguridad y capacidad exigidas para el caso; Que Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA PERÚ S.A, ha remitido el Presupuesto Nº JOCP-2009- 007 del 13.01.09, el mismo que indica que costo del servicio asciende a la suma de S/. 281,999.99 (Doscientos Ochenta y Un Mil Novecientos Noventainueve y 99/100 Nuevos Soles) y será efectuado en el plazo de 15 días calendario; Que, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, mediante Memorándum Nº OPP-026-2009, ha señalado que existe disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio Año 2009 por el monto indicado en el párrafo precedente, en la Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”; Que el requerimiento ha sido incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE – 2009, aprobado mediante Resolución Directoral Nº DE-010-2009 del 19.01.09; Que el Informe Técnico emitido por el área usuaria, la Unidad de Flota, justifi ca técnicamente la necesidad de contratar a Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA PERÚ S.A, el servicio que requiere el IMARPE, por ser el único proveedor en el mercado nacional que cuenta con la capacidad técnica especializada para prestarlo, lo mismo que no puede ser satisfecho por otras empresas, sino por el que ostenta el privilegio como es Servicios Industriales de la Marina S.A – SIMA PERÚ S.A., por lo que carece de objeto, convocar a un proceso de selección, dado que al hacerlo, no existiría en el mercado ningún otro proveedor que cuente con la capacidad técnica y experiencia que se requiere para brindarnos el servicio que se requiere, condición que de acuerdo al Informe Técnico, únicamente cumple Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA PERÚ S.A.; Que, el Informe Legal Nº OAJ-DOA-030-2009, indica que resulta de necesidad exonerar del proceso de selección la contratación del servicio de diqueo del B.I.C. José Olaya Balandra, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.Nº 083-2004- PCM, que señala que están exonerados de procesos de selección inciso e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que se requiere obligatoriamente un Informe técnico-legal previo a la emisión de la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración de los procesos de selección, que contenga la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Con la visación de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación del Servicio Industrial de la Marina S.A.-SIMA PERU S.A., para la realización del servicio de diqueo, del Buque Científi co de Investigación “JOSÉ OLAYA BALANDRA”; por el valor referencial ascendente a S/. 281,999.99 (Doscientos Ochenta y Un Mil Novecientos Noventainueve y 99/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme al Anexo (Presupuesto JOCP-2009-007) que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada materia de la presente a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM y sus modifi catorias. Artículo 4º.- La presente contratación se fi nanciará a través de la Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitir copia de la misma a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 309150-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Norma Técnica Peruana de Lámparas Fluorescentes compactas integradas para servicios generales de iluminación RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 001-2009/CNB-INDECOPI Lima, 7 de enero de 2009