Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

390220

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Imponen sanciones administrativas disciplinarias de amonestacion escrita a ex Gerentes Generales del Proyecto Especial Tacna
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 026- 2009-GGR/GOB.REG.TACNA
Fecha, 27 de enero de 2009 VISTOS El Informe N° 010-2008-CEPI-GOB.REG.TACNA de fecha 1 de setiembre del 2008 emitido por la Comision Especial de Procesos Investigatorios, Informe Nº 015-2008CEPI/GOB.REG.TACNA, Oficio Nº 810-2008-DRTC.T/ G.R.TACNA y el Proveido de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna de fecha 31 de diciembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de la evaluacion efectuada al Expediente Administrativo se desprende, que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna ha derivado a la Comision Especial de Procesos Investigatorios a traves de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 599-2007GGR/G.R.TACNA, de fecha 27 de agosto del 2007, modificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 227-2008GGR/G.R.TACNA, a efecto de que evaluen y determinen la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario por la responsabilidad Administrativa que pudiera asistirle a MORDAZA MORDAZA SUASNABAR, en su calidad de Ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, al haber permitido por inaccion la Prescripcion administrativa determinada mediante Resolucion Gerencial Nº 153-2007-GG/PET de fecha 5 de junio del 2007, la misma que en su articulo MORDAZA declara estimada la Prescripcion solicitada por MORDAZA Jazer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarrety, respecto de las observaciones contenidas en el Informe Nº 029-2007-OEA; y en su Articulo tercero: Dispone que se establezca la responsabilidad correspondiente, en los funcionarios y/o ex funcionarios de la Entidad que permitieron la Prescripcion. Que, la Comision Especial MORDAZA aludida, ha emitido el Informe Nº 006-2008-CEPI/GOB.REG.TACNA, en el cual se pronuncian por unanimidad instaurar MORDAZA Investigatorio en contra de la persona MORDAZA referida, por lo que mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 233-2008-GGR/G.R.TACNA, de fecha 1 de agosto del 2008 se le instaura MORDAZA administrativo disciplinario el mismo que al no tener domicilio conocido se le notifico a traves de publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", no habiendo realizado sus descargos correspondientes. Que, la Comision Especial MORDAZA referida senala en su informe del visto que realizado el analisis de los hechos materia de observaciones y descargos presentados, en lo que respecta a MORDAZA MORDAZA SUASNABAR, en su calidad de Ex Gerente General; los hechos se habrian suscitado en los anos 1999 y 2000, momentos en los que se venia ejecutando la Obra denominada Tramo III Vilavilani, sobre el cual se les imputa responsabilidad a los Senores Ex Funcionarios MORDAZA Jazer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarrety, conforme lo establece el Informe Nº 029-2007-CG/OEA de la Contraloria General de la Republica, debiendose efectuar desde dicho momento, el computo del plazo correspondiente, conforme a lo previsto en el articulo 233º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, habiendo transcurrido a la fecha casi 8 anos desde dicho momento, ocurriendo la Prescripcion de la Accion Administrativa. Que, asimismo la Comision Especial encargada de evaluar el presente MORDAZA, mediante Oficio Nº 810-2008DRTC.T/G.R-TACNA de fecha 12 de diciembre del 2008 indica que, pretender aplicar los efectos de la prescripcion a partir del 28 de febrero del 2006 implica determinar responsabilidad sobre hechos que los procesados no

conocian o no habian sido identificados plenamente y documentadamente no tomandose en consideracion la temporalidad y concurrencia que tiene como caracteristicas las supuestas infracciones funcionales que hubieran cometido los Sres. MORDAZA y MORDAZA y que ademas afectan a los procesados por esta comision, y que los incisos 233.1 del articulo 233º de la Ley 2744 considera dos supuestos para declarar la Prescripcion: a) desde la fecha en que se cometio o en su defecto; b) desde que ceso los actos objeto de infraccion; en tal extremo ante la concurrencia de la Infraccion Administrativa y la omisiva paralela de las obligaciones de caracter funcional de parte de los Ex Gerentes Generales, esta concurrentemente y en ambos casos determinan como fecha para el calculo de la prescripcion a la fecha del cese de la relacion contractual de los Sres. (Cornejo y Echevarria), que en efecto desconocer este aspecto vulnera lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, por lo que resultaria ilegal pretender sancionar por inaccion sobre hechos que no se conocieron oportunamente y que por el transcurso del tiempo agotan el derecho del accion de la autoridad administrativa. Que, el punto 6 del Titulo VII del Manual de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Tacna, dispone: " El Titular de la Entidad o el Gerente General dispondra la sancion que considere conveniente y remitira el Informe Final de la Comision y el expediente con su decision a la Oficina de Asesoria Juridica para la proyeccion de la Resolucion correspondiente", por lo que esta Instancia luego de analizado el presente MORDAZA administrativo, considera necesario aclarar que la investigacion y fiscalizacion del cumplimiento de las obligaciones funcionales de un servidor publico, no esta circunscrita y mucho menos restringida a los Informes Especiales o de cualquier otro , sino que estos coadyuvan al control, determinacion e identificacion de errores, faltas y demas observaciones en el cumplimiento de las obligaciones funcionales de parte de los funcionarios de la Administracion Publica, sin que dichos informes sea una labor exclusiva y mucho menos excluya de las facultades u obligaciones de la Administracion Publica de investigar y sancionar a los servidores, por incumplimiento o acciones que contravengan sus obligaciones y las normas de publica observancia, de lo que debe entenderse que el procesado tenia la obligacion directa de realizar y/o promover las acciones oportunas. Que, respecto al computo del plazo de la Prescripcion, debe entenderse que la misma debe contarse desde la fecha en que se produjeron los hechos, esto es, desde que se produjo la Prescripcion a favor de los Senores MORDAZA MORDAZA Navarrety y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entendiendo que la misma se produjo en lo que respecta a MORDAZA personas el 28 de febrero del 2006, fecha en que opero la prescripcion para estas personas, de lo que se tiene que es en este ano en que se produjo la Infraccion en lo que respecta al procesado MORDAZA MORDAZA SUASNABAR, como asi lo senala el numeral 233.1 del articulo 233º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 que establece: "....En caso de no estar determinada, prescribira en cinco anos computados a partir de la fecha en que se cometio la Infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada", En consecuencia habiendose configurado la prescripcion (infraccion) el 28 de febrero del 2006 y no habiendo transcurrido hasta la fecha el plazo de 5 anos no habria prescrito la facultad de la Autoridad Administrativa para determinar la existencia de la responsabilidad del procesado. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 modificada por las Leyes Nº 27950 y 28139, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada y complementada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28161 y 28926; en uso de las facultades conferidas en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 263-2007 PR/G.R.TACNA y Resolucion Ejecutiva Regional Nº 008-2008 PR/G.R.TACNA, con el Informe Nº 741-2008-ORAJ-GOB. REG.TACNA y visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER sancion administrativa disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA a MORDAZA MORDAZA SUASNABAR, en su calidad de Ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.

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