Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

Que, como resultado de la recesion economica por la que atravesamos y existiendo un numero importante de contribuyentes de esta Municipalidad, que tienen deudas por diferentes conceptos, y que no pueden realizar sus pagos al contado y existiendo la posibilidad que estas deudas, incluidas sus intereses, puedan realizar sus pagos en forma fraccionada, esta alternativa beneficia a la Municipalidad por el reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente de los anos no prescritos, de acuerdo a la siguiente escala:
A.B.C.D.De S/. De S/. De S/. De S/. 1.00 1,501.00 3,001.00 5,001.00 a a a a S/. 1,500.00 S/. 3,000.00 S/. 5,000.00 S/. Mas 10% Inicial saldo en 12 cuotas 10% Inicial saldo en 15 cuotas 15% Inicial saldo en 15 cuotas 20% Inicial saldo en 15 cuotas

Estando de acuerdo y en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar la modalidad de fraccionamiento, para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con esta Municipalidad, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Diciembre del 2009 de acuerdo a la escala descrita en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Las deudas a que se refiere el articulo precedente, corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios de los anos no prescritos, incluyendo el ano 2008, mas los intereses que devenguen los montos insolutos adeudados, hasta la etapa de vencimiento de la Resolucion de Determinacion, giradas al deudor tributario. Articulo Tercero.- Los administrados que soliciten fraccionamiento mayor a 10 Unidades Impositivas Tributarias, deberan de presentar carta fianza y/o garantia hipotecaria. Articulo Cuarto.- Encargar a la sub. Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza, en diario judicial de la region, para su correspondiente vigencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento y la difusion respectiva de la presente MORDAZA municipal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135 ­ 99 ­ EF modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los gobiernos locales pueden crear modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o conceder exoneraciones (Amnistia Tributaria) de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senalen la Ley; Que, el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales son tributos administrados por las Municipalidades Distritales conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 y al Art. 52º del Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 135 ­ 99 EF; Que, estando a lo informado por la oficina de Administracion Tributaria, la amnistia tributaria beneficiara a los contribuyentes omisos, morosos y a quienes hayan cometido infracciones Tributarias relativas a la determinacion de la obligacion Tributaria, no encontrandose dentro de los alcances de la presente ordenanza los que se encuentran en MORDAZA de fiscalizacion y cobranza coactiva; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Art. 200º numeral 4) de la Constitucion en concordancia con el Art. 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha, y con el MORDAZA unanime y con la dispensa del tramite de lectura del acta, se aprobo la siguiente ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la CONDONACION TOTAL de la tasa de interes moratorio y de las multas tributarias, cuyas infracciones se encuentran tipificadas en las disposiciones del Codigo Tributario Vigente correspondientes a los periodos impagos hasta el ano 2008, respecto a los impuestos y arbitrios municipal, asi como los omisos a la inscripcion de los predios MORDAZA MORDAZA administrados por la Municipalidad Distrital de Chancay, para lo cual debera cumplirse los requisitos y condiciones establecidas en los articulos precedentes. Articulo Segundo.- OTORGUESE el siguiente beneficio tributario a los contribuyentes morosos y omisos: - Condonacion del 100% de la tasa de intereses moratorios - Condonacion del 100% de las multas tributarias - Fraccionamiento de su Deuda Tributaria sin la aplicacion de multa tributaria. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que se encuentren en ejecucion coactiva y/o fiscalizacion Tributaria no se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que encontrandose en MORDAZA de ejecucion coactiva y se acojan al fraccionamiento total de la Deuda Tributaria se le suspendera el procedimiento hasta la cancelacion de todas las cuotas, el incumplimiento del pago dos (2) cuotas del fraccionamiento reanudara el procedimiento automaticamente. Articulo Quinto.- El beneficio otorgado por la presente Ordenanza tendra una duracion de Sesenta (60) dias y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y sub. Gerencia de Ejecucion Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y la sub. Gerencia de Secretaria General su oportuna publicacion y Difusion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Aprueban condonacion total de la tasa de interes moratorio y de multas tributarias respecto a impuestos y arbitrios y a omisos a inscripcion de predios MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 007­2009­MDCH
Chancay, 21 de enero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesion de Concejo Ordinario de la fecha, el informe Nº 012-2009/MDCH-GAT, preparado y presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, mediante el cual pone a consideracion del Concejo Municipal la Ordenanza que aprueba la Condonacion total de la tasa de Interes moratorio y de las multas tributarias ­ Amnistia Tributaria -; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece

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