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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390234 Que, como resultado de la recesión económica por la que atravesamos y existiendo un número importante de contribuyentes de esta Municipalidad, que tienen deudas por diferentes conceptos, y que no pueden realizar sus pagos al contado y existiendo la posibilidad que estas deudas, incluidas sus intereses, puedan realizar sus pagos en forma fraccionada, esta alternativa benefi cia a la Municipalidad por el reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente de los años no prescritos, de acuerdo a la siguiente escala: A.- De S/. 1.00 a S/. 1,500.00 10% Inicial saldo en 12 cuotas B.- De S/. 1,501.00 a S/. 3,000.00 10% Inicial saldo en 15 cuotas C.- De S/. 3,001.00 a S/. 5,000.00 15% Inicial saldo en 15 cuotas D.- De S/. 5,001.00 a S/. Mas 20% Inicial saldo en 15 cuotas Estando de acuerdo y en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: O R D E N A N Z A Artículo Primero.- Aprobar la modalidad de fraccionamiento, para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con esta Municipalidad, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Diciembre del 2009 de acuerdo a la escala descrita en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las deudas a que se refi ere el artículo precedente, corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios de los años no prescritos, incluyendo el año 2008, más los intereses que devenguen los montos insolutos adeudados, hasta la etapa de vencimiento de la Resolución de Determinación, giradas al deudor tributario. Artículo Tercero.- Los administrados que soliciten fraccionamiento mayor a 10 Unidades Impositivas Tributarias, deberán de presentar carta fi anza y/o garantía hipotecaria. Artículo Cuarto.- Encargar a la sub. Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, en diario judicial de la región, para su correspondiente vigencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ALVAREZ ANDRADE Alcalde 308177-1 Aprueban condonación total de la tasa de interés moratorio y de multas tributarias respecto a impuestos y arbitrios y a omisos a inscripción de predios rústico urbano ORDENANZA Nº 007–2009–MDCH Chancay, 21 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinario de la fecha, el informe Nº 012-2009/MDCH-GAT, preparado y presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante el cual pone a consideración del Concejo Municipal la Ordenanza que aprueba la Condonación total de la tasa de Interés moratorio y de las multas tributarias – Amnistía Tributaria -; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135 – 99 – EF modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los gobiernos locales pueden crear modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o conceder exoneraciones (Amnistía Tributaria) de ellos dentro de su jurisdicción y con los limites que señalen la Ley; Que, el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales son tributos administrados por las Municipalidades Distritales conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 y al Art. 52º del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 135 – 99 EF; Que, estando a lo informado por la ofi cina de Administración Tributaria, la amnistía tributaria benefi ciará a los contribuyentes omisos, morosos y a quienes hayan cometido infracciones Tributarias relativas a la determinación de la obligación Tributaria, no encontrándose dentro de los alcances de la presente ordenanza los que se encuentran en proceso de fi scalización y cobranza coactiva; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Art. 200º numeral 4) de la Constitución en concordancia con el Art. 194° arriba glosado, ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha, y con el voto unánime y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente O R D E N A N Z A Artículo Primero.- APROBAR la CONDONACIÓN TOTAL de la tasa de interés moratorio y de las multas tributarias, cuyas infracciones se encuentran tipificadas en las disposiciones del Código Tributario Vigente correspondientes a los periodos impagos hasta el año 2008, respecto a los impuestos y arbitrios municipal, así como los omisos a la inscripción de los predios rustico urbano administrados por la Municipalidad Distrital de Chancay, para lo cual deberá cumplirse los requisitos y condiciones establecidas en los artículos precedentes. Artículo Segundo.- OTÓRGUESE el siguiente benefi cio tributario a los contribuyentes morosos y omisos: - Condonación del 100% de la tasa de intereses moratorios - Condonación del 100% de las multas tributarias - Fraccionamiento de su Deuda Tributaria sin la aplicación de multa tributaria. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se encuentren en ejecución coactiva y/o fi scalización Tributaria no se encuentran dentro de los alcances de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que encontrándose en proceso de ejecución coactiva y se acojan al fraccionamiento total de la Deuda Tributaria se le suspenderá el procedimiento hasta la cancelación de todas las cuotas, el incumplimiento del pago dos (2) cuotas del fraccionamiento reanudará el procedimiento automáticamente. Artículo Quinto.- El benefi cio otorgado por la presente Ordenanza tendrá una duración de Sesenta (60) días y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sub. Gerencia de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza y la sub. Gerencia de Secretaria General su oportuna publicación y Difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ALVAREZ ANDRADE Alcalde 308178-1