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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390230 son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 18) del artículo 82° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. establece Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de la niñez y del vecindario en general mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados. Que, la Ley Nº 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, tiene por objeto, normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos, la educación física, la recreación y el deporte en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional; sustentados en los siguientes principios fundamentales: Artículo 1º.- Principios Fundamentales Inc. 1.- La promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte como actividad de interés nacional. Inc. 2.- Propiciar el acceso de la persona humana a la actividad deportiva, recreativa y la educación física. Inc. 3.- La práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona, que les permita alcanzar su bienestar. Inc. 4.- Promover la práctica del deporte como factor inherente de la salud física y mental de la persona. Inc. 8.- Establecer la promoción de la cultura deportiva en el país. Inc. 9.- Generar conciencia nacional de la importancia y valores de la educación física, la práctica del deporte y la recreación. Inc. 10.- Fomentar la masifi cación del deporte, como un instrumento para la recreación y esparcimiento de la población y en especial de los niños y los jóvenes. Inc. 11.- Establecer la práctica del deporte como auténtico medio de equilibrio y estabilidad social. Inc. 12.- Contribuir al cultivo de valores éticos y morales del deportista. Que, mediante Informe Nº 048-2007-SGDR/GSS/MDLP, La Sub. Gerencia de Deporte y Recreación, opina que es de vital importancia la creación de la escuela deportiva a efecto de forjar deportistas de alta competencia en nuestra Jurisdicción Distrital, la cual deberá ser impartida de forma gratuita en apoyo a nuestra niñez y juventud Perleña. Adjunta Proyecto de “Escuela Deportiva La Perla” Que, mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales hace suyas las recomendaciones de la Gerencia de Servicios Sociales mediante el Informe N° 115-2007- GSS/MDLP, Memorándum N° 461-2008/GSS/MDLP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 101-2007-GPYP-MDLP, de la Sub –gerencia de Planeamiento y Racionalización mediante el Memorándum N° 016-2008-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Sub-gerencia de Deporte y Recreación mediante el Informe N° 050-2008-SGDR/GSS/MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 006-2009-GAJ/ MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe N° 0002-2009-GM/MDLP. Que, mediante Ofi cio Nº 019-2009-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales para la emisión del Dictamen respectivo; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores(as) regidores(as) con la dispensa de lectura y aprobación del acta se ha dado lo siguiente: ORDENANZA ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL LA PERLA Artículo Primero.- Aprobar la Creación de la Escuela Deportiva Municipal La Perla, como una área funcional de la Sub-gerencia de Deporte y Recreación en benefi cio de los niños y jóvenes del Distrito de La Perla, comprometiéndose entre los cinco (5) y diecisiete (17) años de edad y en forma gratuita. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales y a la Sub Gerencia de Deporte y Recreación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la Escuela Deportiva Municipal La Perla. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 309151-1 Delegan facultades que corresponden al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 019-2009-MDLP-ALC La Perla, 27 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, la Resolución de Alcaldía Nº 055-2005-MDLP- ALC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 055-2005- MDLP-ALC se resuelve delegar en el Sr. Luís Felipe de la Mata Martínez, Gerente Municipal, las facultades que corresponden al Despacho de Alcaldía, en materia presupuestal, señaladas en el numeral 7.2) del artículo 7º y referentes a las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático señalados en el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411; Que, el artículo 20º, numeral 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece: “que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal”; Que, en ese sentido el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala: “que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, siendo que puede delegar sus funciones en dicho tema, cuando lo establezca expresamente la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público”; Que, a mérito de la norma glosada, las funciones de aprobación referentes a las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático pueden ser delegadas mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, siendo ello así, se hace necesario que el Titular de la Entidad pueda delegar en la Gerencia Municipal, sus funciones en materia presupuestal, señaladas en los numerales 7.2) del artículo 7º de la Ley Nº 28411 que señala: “i. efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los Principios de Legalidad y Presunción de Veracidad, así como otras normas, ii. Lograr que los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Sub Programas, Actividades y Proyectos a su cargo, iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico Institucional” y 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, señala: “las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobados mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial