Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

son Organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 18) del articulo 82° de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. establece Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreacion, de la ninez y del vecindario en general mediante la construccion de MORDAZA deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines MORDAZA indicados. Que, la Ley Nº 28036 Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, tiene por objeto, normar, desarrollar y promover el deporte como actividad fisica de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a traves de sus componentes basicos, la educacion fisica, la recreacion y el deporte en forma descentralizada, a nivel del ambito local, regional y nacional; sustentados en los siguientes principios fundamentales: Articulo 1º.- Principios Fundamentales Inc. 1.- La promocion y desarrollo de la educacion fisica, la recreacion y el deporte como actividad de interes nacional. Inc. 2.- Propiciar el acceso de la persona humana a la actividad deportiva, recreativa y la educacion fisica. Inc. 3.- La practica del deporte y la recreacion como factores educativos coadyuvantes a la formacion y desarrollo integral de la persona, que les permita alcanzar su bienestar. Inc. 4.- Promover la practica del deporte como factor inherente de la salud fisica y mental de la persona. Inc. 8.- Establecer la promocion de la cultura deportiva en el pais. Inc. 9.- Generar conciencia nacional de la importancia y valores de la educacion fisica, la practica del deporte y la recreacion. Inc. 10.- Fomentar la masificacion del deporte, como un instrumento para la recreacion y esparcimiento de la poblacion y en especial de los ninos y los jovenes. Inc. 11.- Establecer la practica del deporte como autentico medio de equilibrio y estabilidad social. Inc. 12.- Contribuir al cultivo de valores eticos y MORDAZA del deportista. Que, mediante Informe Nº 048-2007-SGDR/GSS/MDLP, La Sub. Gerencia de Deporte y Recreacion, opina que es de MORDAZA importancia la creacion de la escuela deportiva a efecto de forjar deportistas de alta competencia en nuestra Jurisdiccion Distrital, la cual debera ser impartida de forma gratuita en apoyo a nuestra ninez y juventud Perlena. Adjunta Proyecto de "Escuela Deportiva La Perla" Que, mediante Dictamen la Comision de Servicios Sociales hace suyas las recomendaciones de la Gerencia de Servicios Sociales mediante el Informe N° 115-2007GSS/MDLP, Memorandum N° 461-2008/GSS/MDLP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorandum N° 101-2007-GPYP-MDLP, de la Sub ­gerencia de Planeamiento y Racionalizacion mediante el Memorandum N° 016-2008-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Sub-gerencia de Deporte y Recreacion mediante el Informe N° 050-2008-SGDR/GSS/MDLP, de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe N° 006-2009-GAJ/ MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe N° 0002-2009-GM/MDLP. Que, mediante Oficio Nº 019-2009-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldia remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Servicios Sociales para la emision del Dictamen respectivo; Que, habiendose sometido a debate y a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comision de Servicios Sociales, el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del articulo 9º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los senores(as) regidores(as) con la dispensa de lectura y aprobacion del acta se ha dado lo siguiente: ORDENANZA ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL LA MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la Creacion de la Escuela Deportiva Municipal La MORDAZA, como una area funcional de la Sub-gerencia de Deporte y Recreacion en beneficio de los ninos y jovenes del Distrito de La MORDAZA, comprometiendose

entre los cinco (5) y diecisiete (17) anos de edad y en forma gratuita. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales y a la Sub Gerencia de Deporte y Recreacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe el Reglamento de la Escuela Deportiva Municipal La Perla. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Delegan facultades que corresponden al Despacho de Alcaldia en materia presupuestal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 019-2009-MDLP-ALC
La MORDAZA, 27 de enero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, la Resolucion de Alcaldia Nº 055-2005-MDLPALC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 055-2005MDLP-ALC se resuelve delegar en el Sr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Gerente Municipal, las facultades que corresponden al Despacho de Alcaldia, en materia presupuestal, senaladas en el numeral 7.2) del articulo 7º y referentes a las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programatico senalados en el numeral 40.2) del articulo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411; Que, el articulo 20º, numeral 20) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece: "que es atribucion del MORDAZA delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal"; Que, en ese sentido el articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, senala: "que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, siendo que puede delegar sus funciones en dicho tema, cuando lo establezca expresamente la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Publico"; Que, a merito de la MORDAZA glosada, las funciones de aprobacion referentes a las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programatico pueden ser delegadas mediante disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, siendo ello asi, se hace necesario que el Titular de la Entidad pueda delegar en la Gerencia Municipal, sus funciones en materia presupuestal, senaladas en los numerales 7.2) del articulo 7º de la Ley Nº 28411 que senala: "i. efectuar la gestion presupuestaria, en las fases de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico y las Disposiciones que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, en el MORDAZA de los Principios de Legalidad y Presuncion de Veracidad, asi como otras normas, ii. Lograr que los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Sub Programas, Actividades y Proyectos a su cargo, iii. Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estrategico Institucional" y 40.2) del articulo 40º de la Ley Nº 28411, senala: "las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobados mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial

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