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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390222 Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, con la presente a la parte interesada, Presidente CEPAD y demás entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y comuníquese. NOEL SALAZAR OCOLA Gerente General Regional 308418-2 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran al segundo domingo del mes de abril como el Día del Niño en la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2008-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI: POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Agosto del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38 de la misma norma; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 8º de la ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación, por razón de etnia, religión o género y de toda otra forma de discriminación”. “Equidad - Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, la gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran sean atendidos de manera especial por el Gobierno Regional”; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Estado establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 14º de la Constitución Política del Estado, uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos como expresión de la supremacía de la persona humana, fi n y objeto de todo sistema democrático; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2002-2010, tiene como objetivo general crear condiciones favorables para el desarrollo humano y sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país. Y el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2006- 2010, pretende formular y elaborar lineamientos de políticas sociales a favor de la infancia y adolescencia con la finalidad de reducir los factores de riesgo y las brechas de desigualdad en el acceso a la atención de las necesidades básicas de este grupo de acuerdo a la realidad local y con la participación de todos los actores sociales; Que, el PRAIA propone la lucha frontal contra la pobreza identificando ejes claves de desarrollo de niñas, niños y adolescentes y el respeto irrestricto a sus derechos como son: educación, salud, alimentación, vivienda entre otros derechos fundamentales, razón por la cual el presente Plan Regional ha formulado 04 objetivos estratégicos y 22 resultados esperados al 2010. Teniendo como responsables a instituciones públicas y privada, sociedad civil organizada y/o organizaciones que defienden los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la Región Ucayali; Que, en el marco de las normas internacionales y nacionales suscritas por el Perú, como son: Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Código de los Niños y Adolescentes, el Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, se establece que nuestros niños, niñas y adolescentes tienen igualdad de oportunidades, acceden a servicios de calidad y participan en el ejercicio de promoción y defensa de sus derechos, en conjunto con las instituciones del estado, las comunidades en general y la sociedad civil, desarrollándose plenamente en el seno de su familia en un ambiente sano y libre de violencia; Que, mediante Ley Nº 27666, “Ley que declara el segundo domingo de abril como el día del niño peruano”, en el cual el Estado peruano plantea su preocupación por el desarrollo y promoción de los niños y adolescentes de todo el país. En su artículo 2º menciona que el Presidente del Consejo de Ministros se presentará para informar los avances y aplicaciones de las actividades enmarcadas dentro del Plan de Acción por la Infancia (2002-2010), dentro de las estrategias del Plan Nacional de Acción por la Infancia; Que, de acuerdo con los artículos 15º inciso a) y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerándos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre del año 2008; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR el segundo domingo del mes de abril de todos los años, como el Día del Niño en la Región Ucayali. Artículo Segundo.- INCORPORAR dentro de las actividades conmemorativas por el “Día del Niño en la Región Ucayali”, la elaboración y presentación pública de los Avances y/o Resultados del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia – PRAIA. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo Técnico Multisectorial con las instituciones que forman parte de REPINARS – Red de Promoción Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes en Riesgo Social: Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES