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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390233 los predios cuyo autoavaluó no sobrepase los S/. 10,500.00 (Diez mil quinientos nuevos soles). Artículo Segundo.- El vencimiento para el pago del impuesto predial de conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, respecto a la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2009 vence: PAGO AL CONTADO 28 de Febrero PAGO FRACCIONADO Primera Cuota 28 de Febrero Segunda Cuota 31 de Mayo Tercera Cuota 31 de Agosto Cuarta Cuota 30 de Noviembre Artículo Tercero.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Sub Gerencia de Secretaria General su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ALVAREZ ANDRADE Alcalde 308175-1 Aprueban actualización de deudas tributarias que tengan los contribuyentes con la Municipalidad ORDENANZA Nº 005-2009-MDCH Chancay, 21 de enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinario de la fecha, el informe Nº 005-2009-MDCH /GAT, preparado y presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante el cual pone a consideración del Concejo Municipal la Ordenanza que aprueba la actualización de las deudas tributarias que los contribuyentes tengan con la Municipalidad de acuerdo a los índices de precios al por mayor mensual y acumulados; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo describe Decreto Supremo Nº 135-99-EF y Decreto Legislativo Nº 953, en su Artículo 33º, específi ca que para los tributos Administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio será fi jado con Ordenanza Municipal. Que, el Decreto Legislativo Nº 797, establece las Normas de Ajustes por infl ación del Balance General, con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, Que así mismo dentro de las atribuciones conferidas por el Artículo 6to. Del Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), es la Institución competente para publicar mensualmente, con carácter de norma legal, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Variación Mensual y Acumulada del I. P. M. Que, de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 032-2003/SUNAT, publicada el 7 de febrero del 2003, el porcentaje de aplicación a las deudas es de 1.5 % mensual, el cual a la fecha se encuentra vigente. Que con el Informe del VISTO, la Gerencia de Administración Tributaria solicita se aprueben los reajustes (actualizaciones) e intereses a ser aplicados a las deudas tributarias que mantienen los contribuyentes con esta Municipalidad. Estando a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9no numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente O R D E N A N Z A Artículo Primero.- Aprobar la actualización de las deudas tributarias que los contribuyentes tengan con esta Municipalidad de acuerdo a los Índices de precios al por Mayor mensual y acumulados, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2009 Artículo Segundo.- Aprobar el porcentaje del 1.5 % como tasa de Interés Moratorio, aplicadas a las deudas tributarias, de acuerdo a la publicación recaída en la Resolución Nº 032-2003/SUNAT, la cual se encuentra vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la sub. Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente Norma Municipal, para su entrada en vigencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento y la difusión respectiva de la presente norma municipal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ALVAREZ ANDRADE Alcalde 308176-1 Aprueban modalidad de fraccionamiento para el pago de deudas del Impuesto Predial y Arbitrios que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad ORDENANZA Nº 006-2009-MDCH Chancay, 21 de Enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinario de la fecha, el informe Nº 011-2009-MDCH-GATR, preparado y presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante el cual pone a consideración del Concejo Municipal la Ordenanza que aprueba la modalidad de fraccionamiento para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así mismo señala en el Art. 195º numeral 3) del mismo cuerpo legal, que tienen la competencia de administrar sus bienes y rentas; Que, de acuerdo al Art. 9º numeral 29) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, la de aprobar el régimen de Administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, con Informe del Visto la Gerencia de Administración Tributaria, se solicita se considere la alternativa de pago fraccionado de las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios de los años no prescritos, incluyendo los intereses generados por las referidas deudas, hasta la etapa de vencimiento de la Resoluciones de Determinación, giradas al contribuyente para el cumplimiento del pago;