Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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los predios cuyo autoavaluo no sobrepase los S/. 10,500.00 (Diez mil quinientos nuevos soles). Articulo Segundo.- El vencimiento para el pago del impuesto predial de conformidad con el Articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, respecto a la obligacion de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2009 vence: PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 28 de Febrero

28 de Febrero 31 de MORDAZA 31 de Agosto 30 de Noviembre

Que con el Informe del VISTO, la Gerencia de Administracion Tributaria solicita se aprueben los reajustes (actualizaciones) e intereses a ser aplicados a las deudas tributarias que mantienen los contribuyentes con esta Municipalidad. Estando a lo solicitado por la Gerencia de Administracion Tributaria y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 9no numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, se aprobo por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar la actualizacion de las deudas tributarias que los contribuyentes tengan con esta Municipalidad de acuerdo a los Indices de precios al por Mayor mensual y acumulados, publicados en el Diario Oficial El Peruano, por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2009 Articulo Segundo.- Aprobar el porcentaje del 1.5 % como tasa de Interes Moratorio, aplicadas a las deudas tributarias, de acuerdo a la publicacion recaida en la Resolucion Nº 032-2003/SUNAT, la cual se encuentra vigente. Articulo Tercero.- Encargar a la sub. Gerencia de Secretaria General, la publicacion de la presente MORDAZA Municipal, para su entrada en vigencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento y la difusion respectiva de la presente MORDAZA municipal. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Tercero.- Los pagos que se efectuen con posterioridad a las fechas MORDAZA senaladas, estaran sujetas al interes moratorio de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Sub Gerencia de Secretaria General su publicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Aprueban actualizacion de deudas tributarias que tengan los contribuyentes con la Municipalidad
ORDENANZA Nº 005-2009-MDCH
Chancay, 21 de enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesion de Concejo Ordinario de la fecha, el informe Nº 005-2009-MDCH /GAT, preparado y presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, mediante el cual pone a consideracion del Concejo Municipal la Ordenanza que aprueba la actualizacion de las deudas tributarias que los contribuyentes tengan con la Municipalidad de acuerdo a los indices de precios al por mayor mensual y acumulados; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi mismo describe Decreto Supremo Nº 135-99-EF y Decreto Legislativo Nº 953, en su Articulo 33º, especifica que para los tributos Administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interes Moratorio sera fijado con Ordenanza Municipal. Que, el Decreto Legislativo Nº 797, establece las Normas de Ajustes por inflacion del Balance General, con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de correccion, el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, Que asi mismo dentro de las atribuciones conferidas por el Articulo 6to. Del Decreto Legislativo Nº 604, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), es la Institucion competente para publicar mensualmente, con caracter de MORDAZA legal, en el Diario Oficial El Peruano, la Variacion Mensual y Acumulada del I. P. M. Que, de acuerdo a la Resolucion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Nº 032-2003/SUNAT, publicada el 7 de febrero del 2003, el porcentaje de aplicacion a las deudas es de 1.5 % mensual, el cual a la fecha se encuentra vigente.

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Aprueban modalidad de fraccionamiento para el pago de deudas del Impuesto Predial y Arbitrios que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad
ORDENANZA Nº 006-2009-MDCH
Chancay, 21 de Enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesion de Concejo Ordinario de la fecha, el informe Nº 011-2009-MDCH-GATR, preparado y presentado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, mediante el cual pone a consideracion del Concejo Municipal la Ordenanza que aprueba la modalidad de fraccionamiento para el pago de las deudas que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a Ley, son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi mismo senala en el Art. 195º numeral 3) del mismo cuerpo legal, que tienen la competencia de administrar sus bienes y rentas; Que, de acuerdo al Art. 9º numeral 29) de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, la de aprobar el regimen de Administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, con Informe del Visto la Gerencia de Administracion Tributaria, se solicita se considere la alternativa de pago fraccionado de las deudas de Impuesto Predial y Arbitrios de los anos no prescritos, incluyendo los intereses generados por las referidas deudas, hasta la etapa de vencimiento de la Resoluciones de Determinacion, giradas al contribuyente para el cumplimiento del pago;

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