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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390229 realice periódicamente el monitoreo de la calidad del aire en la zona descrita en el artículo 1º, con conocimiento y participación, de ser el caso, de los representantes de los establecimientos médicos que se ubican en la zonas descritas en el artículo 2º. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A efectos de coadyuvar a los fi nes que persigue la presente Ordenanza, esto es, la cautela y promoción de la delicada salud de los pacientes hospitalizados en establecimientos de salud del distrito, a través de la Secretaria General, se hará de conocimiento de la presente Ordenanza a las siguientes entidades públicas para los fi nes que se describen: a.- Al Ministerio de Salud, con el objeto de que se considere dentro de la zona de atención prioritaria de Lima y Callao concebida conforme al Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire aprobado por Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, aquellas contempladas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, para los efectos de actualizar, sobre la base del monitoreo periódico a que alude el artículo 5º, el diagnóstico de línea base en dicha zona con el fin de evaluar el impacto sobre la salud y el ambiente. b.- A la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de que, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, identifique formalmente como zonas de protección especial a aquellas determinadas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, incorporándose las áreas geográficas de influencia de dichos establecimientos que colinden con otros distritos, según el caso, para que, a través de sus órganos metropolitanos competentes en coordinación con las Municipalidades Distritales involucradas, se establezcan procedimientos fiscalizadores permanentes contra el control del ruido con el fin de no exceder los niveles máximos de ruido contemplados en el artículo 3º de esta norma. Segunda.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 307345-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, distribución de la Declaración Jurada de Autovalúo y Hojas de Liquidación de Impuesto y Arbitrios así como por recibos de pago de Arbitrios para el año 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2009-CDB Bellavista, 29 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Mantener en S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán pagar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, distribución de la Declaración Jurada de Autovalúo y Hojas de Liquidación de Impuestos y Arbitrios para el año 2009, hasta por un predio. Por cada predio adicional deberá abonarse la suma de S/. 2.00 /Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Mantener en S/. 0.70 (cero y 70/100 Nuevos Soles) el monto a pagar por concepto de emisión, determinación, distribución y liquidación de cada recibo de pago mensual generado por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, durante el ejercicio 2009. Artículo 3º.- Mantener durante el año 2009 el régimen de descuentos por pronto pago para los contribuyentes cuyos predios mantengan el uso de casa habitación en general, así como los de uso comercio y servicios hasta 100 metros cuadrados, y que cancelen hasta el 28 de febrero del 2009 el monto total y al contado de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2009, bajo las siguientes condiciones: - Descuento del 20% del Arbitrio 2009 para los que hayan cancelado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 2008. - Descuento del 10% del Arbitrio 2009 para los que hayan cancelado los Arbitrios Municipales hasta el año 2008 (Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 001-2008- CDB). Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 308911-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban la creación de la Escuela Deportiva Municipal La Perla ORDENANZA Nº 004-2009-MDLP La Perla, 30 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto : en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 30 de Enero del 2009, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza de Creación de la Escuela Deportiva Municipal La Perla, elaborado por la Sub Gerencia de Deporte y Recreación, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Servicios Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales