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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (04/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390231 “El Peruano”, y artículos 42º y 43º de la Ley General del Sistema General de Presupuesto y en las normas complementarias en materia presupuestal; Contando con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Con las facultades conferidas por los artículo 6º y 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Sr. Luís Felipe de la Mata Martínez, Gerente Municipal, las facultades que corresponden al Despacho de Alcaldía, en materia presupuestal, señaladas en el numeral 7.2) del artículo 7º y referentes a las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático en el Nivel Institucional y demás modificaciones presupuestarios que requiera ser aprobados por el Titular del Pliego en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 28411 y en las normas complementarias en materia presupuestal. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 055-2005-MDLP-ALC. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Resolución dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- Notifi car la presente Resolución a las instancias administrativas pertinentes y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 309153-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN Declaran en situación de emergencia a la ciudad y provincia de Jaén por 60 días calendarios ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2009-CPJ/SE Jaén, 26 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE JAEN, POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo del día 22 de enero del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inc. 3) y 30) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Alcalde tiene como atribuciones, entre otras, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, así como presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción. Que, el Comité Provincial de Defensa Civil, hace saber al Alcalde Provincial mediante, Informe Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil, del 20 de enero del 2009, que los días 8, 9, 10 y 16 de enero del presente año se suscitaron fuertes y recurrentes precipitaciones, lo que ha ocasionado daños a viviendas urbanas y rurales y a las vías de comunicación ( Trochas Carrozables), en la zona urbana y rural del distrito de Jaén, vías que han sido interrumpidas por lluvias intensas superiores a lo normalmente previstas, que ameritan ser atendidas por la Autoridad Edil, con suma Urgencia entre las zonas afectadas dentro del distrito de Jaén, se mencionan: En el Caserío La Chorrera, del Centro Poblado Granadillas; taludes saturadas, obstrucción de la vía debido a derrumbes y deslizamientos del suelo, de la trocha carrozable; en el Cruce Zonanga, centro Poblado Tabacal y Centro Poblado Chambamontera, obstrucción de la vía debido a derrumbes y deslizamientos del suelo y roca, cunetas plataformas cóncavas, de las trochas carrozables; en el Centro Poblado La Cascarilla, y caseríos San José de La Alianza, la Rinconada LaJeña y Santa Maria, obstrucción de la vía debido a derrumbes y deslizamientos del suelo, cunetas plataformas cóncavas, de las trochas carrozables, que unen estas zonas; en la zona urbana de la Ciudad de Jaén, la infraestructura de riego del canal Chililique y sus ramales secundarios (Soberon y Vilchez), están causando inundación al Sector Guayacán ( Nuevo Horizonte). Asimismo, el referido documento señala además, según reportes, que se han presentado zonas afectadas en los siguientes distritos: En el distrito de Colasay, tenemos al Centro Poblado de San Lorenzo de Barbasco, se han presentado huaycos que han arrasado con cuatro viviendas ubicadas en el cono de deyección, afectando adicionalmente a tres viviendas cercanas a la Quebrada San Lorenzo, además por causa de un alubión se destruyó 500 metros de plataforma de la trocha carrozable San Lorenzo – La Chorrera en el Distrito de Pomahuaca, tenemos cono afectado al caserío Lanchema, donde las intensas lluvias activaron los tributarios del Río Chunchuca, produciendo inundación, obteniendo 21 familias damnificadas, donde 5 viviendas han colapsado y 16 viviendas se encuentran afectadas. Existiendo la pérdida de una vida humana. Que, en conclusiones en los Caseríos, Anexos y Centros Poblados de Colasay, Pomahuaca y Jaén, se vienen presentando de forma continua intensas precipitaciones trayendo consigo las presencia de desastres naturales: Huaycos, Inundaciones, tanto por las quebradas y ríos; existiendo según informe de Defensa Civil y reporte de Evaluación de Daños y Necesidades ( EDANS-SINADECI), a la fecha 27 familias entre damnificadas y afectadas evaluadas hasta el momento, Por lo tanto ante la NECESIDAD URGENTE de contar con los medios para atender las diversas emergencias presentadas no solo en la zona Urbana, si no también el la zona rural en los distritos de Jaén, Colasay y Pomahuaca, el Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil, RECOMIENDA declarar las zonas perjudicadas en EMERGENCIA. Que, mediante Informe Legal Nº 021-2009-MPJ/OAL, de fecha 21 de enero del 2009, la Oficina de Asesoria Legal OPINA Y RECOMIENDA, que el Concejo Municipal, en Sesión de Concejo, estime la PROCEDENCIA, de lo solicitado por la Secretaria Técnica de Defensa Civil, DECLARANDO EN SITUACION DE EMERGENCIA; las zonas que han sido afectadas tanto en la zona Urbana y Rural, comprendidos dentro de la provincia de Jaén. Que, el Art. 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, defi ne a la situación de emergencia como aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional: señalando que, en cuyo caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, en ese orden de ideas de carácter legal y ante la necesidad de remediar en forma oportuna la emergencia, el Art. 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084- 2004-PCM, asimismo, indica expresamente que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo al proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, siendo necesario expedir y publicar el Acuerdo correspondiente, en estricto cumplimiento de las normas vigentes; De conformidad con los dispositivos legales antes indicado y con el Art. 20º inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;