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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390223 – Ucayali, INABIF, Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (DEMUNA), Defensoría del Pueblo, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Educación, UNICEF, UNFPA, Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza; encargados de realizar el monitoreo o seguimiento de los avances e implementación del PRAIA. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la conducción del Equipo Técnico Multisectorial y gestionar ante las instancias del Gobierno Regional de Ucayali e instituciones que conforman el Equipo Técnico el presupuesto que irrogue el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional; Artículo Quinto: ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veintidós días del mes noviembre del dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil ocho. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 308202-4 Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL N° 024-2008-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35°, literal c) de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión de Consejo Regional de fecha 17 de diciembre del 2008, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por incorporación de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Sub Gerencia de Planificación y Estadística, Sub Gerencia de Programación e Inversiones y Oficina de Gestión Patrimonial, que consta de ocho (09) títulos, dieciocho (18) capítulos, noventinueve (99) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias, transitorias y finales, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Administración, la publicación la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación regional, y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del Portal web Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe) Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil ocho. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil ocho. LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDE Presidente Regional (e) 308202-5