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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390228 Apueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009/MDSMP San Martín de Porres, 29 de enero del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES: VISTO: El Informe No. 010-2009-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 215-MDSMP (17. ABRIL.2007) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, modifi cada por las Ordenanzas Nos. 218-MDSMP (04.MAYO.2007), 241- MDSMP (27.FEBRERO.2008) y 256-MDSMP (15. OCTUBRE.2008) , que delimita las competencias y responsabilidades de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Que, con Ordenanza Nº 236-MDSMP (20. DICIEMBRE.2007) se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), modifi cada por Decreto de Alcaldía Nº 024-2008-MDSMP (19.NOVIEMBRE.2008), en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 256-MDSMP (15.OCTUBRE.2008), que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en el ROF; Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la aprobación del Manual de Organización y Funciones – MOF – de esta corporación municipal, elaborado en base a los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, con Informe Nº 998-2008-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable, indicando que el MOF debe ser aprobado a través del respectivo Decreto de Alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, así como Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 256-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y que, como Anexo, forma parte integrante del presente dispositivo municipal. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el estricto cumplimiento del presente Decreto; y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 308807-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen Zona de Protección Especial contra la Contaminación Ambiental en áreas circundantes a establecimientos de salud ORDENANZA Nº 209-MDS Surquillo, 22 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando lo expuesto en la Carta Nº 260-2008-J/INEN de la Jefatura del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 6) de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607; el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y los artículos X del Título Preliminar y 80º numeral 3.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como el Decreto Supremo Nº 085- 2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA y el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2008-CPMA-CM-MDS de la Comisión de Protección del Medio Ambiente y con la aprobación unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN ÁREAS CIRCUNDANTES A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 1º.- Objeto de la Norma: Determínese, para los efectos de fi scalización contemplados en la presente Ordenanza, una zona de protección especial contra la contaminación del aire y sonora en las áreas descritas en el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Áreas protegidas: Constitúyase como zonas de protección especial, conforme al artículo anterior, a las siguientes ubicaciones: 2.1. A la esquina de la cuadra 25 de la Av. Angamos Este con las cuadras 36 y 37 de la Av. Aviación, Urbanización La Calera de Monterrico y la zona circundante a ella, a una cuadra a la redonda, correspondiente a la jurisdicción del distrito de Surquillo. 2.2. A la cuadra 3 de la Calle Las Águilas, Urbanización Limatambo, y la zona circundante a ella, a una cuadra a la redonda. 2.3. A la esquina de la cuadra 4 de la Calle Los Halcones con la cuadra 1 de la Calle Las Tiendas, Urbanización Limatambo, y la zona circundante a ella, a una cuadra a la redonda. 2.4. A la esquina de las Calles Alfa Águila, Adam Smith y la Av. Ameghino, Urbanización La Calera de la Merced, y la zona circundante a ella, a una cuadra a la redonda. Artículo 3º.- ECA para Ruido en Zona Especial: Establézcase, conforme a lo previsto en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, como Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido en la zona descrita en el artículo 1º en 50 decibel A el horario diurno y en 40 decibel A para el horario nocturno. Artículo 4º.- Acciones de fiscalización y monitoreo de ruido: Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana adoptar las acciones ejecutivas relativas a la fiscalización, vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en las zonas descritas en el artículo 2º aplicándose las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos y la Ordenanza Nº 193-MDS que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Corporación, contando con el apoyo de la Dirección General de Salud -DIGESA-, la Gerencia de Transporte Urbano y la Sub Gerencia de Medio Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Policía Nacional a través de sus dependencias competentes, con conocimiento y participación, de ser el caso, de los representantes de los establecimientos médicos que se ubican en las zonas descritas en el artículo 2º. Artículo 5º.- Acciones de monitorio de la calidad del aire: Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana efectuar las acciones administrativas y de coordinación a efectos de que la Dirección General de Salud -DIGESA-