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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (05/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390322 • La consulta ciudadana a través de medios previstos en la presente ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley Nº 26300. • El control y la fi scalización ciudadana se da a través de los medios que disponga la Municipalidad. • La presentación de propuestas para su consideración ante la CAM y/o ante la Comisión de Regidores de Desarrollo Ambiental. • El aporte de trabajo Comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones y demás acciones públicas. • La denuncia de las infracciones de carácter ambiental. Artículo 27º.- De derecho de Asociación Ciudadana. Los vecinos tienen derecho a organizarse para la defensa de sus intereses y derechos colectivos, a registrarse ante la Municipalidad y al otorgamiento de personería municipal. La Municipalidad mediante ordenanza u otro instrumento legal establecerá el procedimiento para dicho registro. Artículo 28º.- Del Informe Ambiental. El Alcalde de la Municipalidad de Comas informara anualmente a la ciudadanía sobre los avances de las acciones y situación ambiental del distrito que han sido desarrolladas. Artículo 29º.- Campañas de Educación y Sensibilización Ambiental. La municipalidad Distrital de Comas realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fi n de difundir el Plan Marco de Gestión Ambiental de Comas las normas municipales de Gestión Ambiental y otras iniciativas en las que la participación activa de la ciudadanía sea necesaria. Con el mismo propósito, la Municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la Comisión Ambiental Municipal CAM desarrolle acciones de Educación Ambiental y campañas de Sensibilización. De modo ilustrativo, pero no limitativo las acciones de educación y sensibilización podrán incluir los siguientes: a. Campañas de difusión a través de los medios de comunicación masiva (radio), así como a través de folleto cartillas afi ches y carteles. b. Coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local 04 a fi n de incorporar en el currículo escolar de educación primaria y secundaria, los aspectos ambientales asociados a la gestión ambiental local, incluyendo el Plan Marco de Gestión Ambiental de Comas. c. Promoción de los municipios escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental. d. Actividades de sensibilización en las fechas festivas y en las que se realizan festivales y eventos públicos. Así mimo, actividades de sensibilización de los agentes que generan los principales impactos ambientales negativos en la localidad. e. Realización de charlas, talleres y cursos de capacitación y sensibilización ambiental. CAPÍTULO I NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE INCENTIVOS SANCIONES. Artículo 30º.- De los incentivos y Sanciones. La Municipalidad Distrital de Comas está facultada para otorgar incentivos para promover el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión a cordes con los objetivos del desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas ambientales municipales el Plan Marco de Gestión Ambiental de Comas Asimismo está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de Gestión Ambiental. Artículo 31º.- Evaluación Ambiental de Proyectos de Inversión Todo plan, programa, proyecto o actividad de inversión o investigación, no comprendido en el ámbito de competencias de los órganos sectoriales del Poder Ejecutivo Nacional, como restaurantes, comercios o instituciones de prestación de servicios, El otorgamiento del permiso de construcción y la licencia de funcionamiento del proyecto de inversión estará condicionado al cumplimiento de las pautas de protección ambiental que determine la Municipalidad Distrital de Comas. La aprobación del estudio de Impacto Ambiental de aquellos planes, programas, proyectos o actividades de inversión señalados en el párrafo anterior está sujeta a consulta ciudadana a través de la Comisión Ambiental Municipal-CAM del distrito de Comas, cuando se juzgue convenientemente a consulta formulada a personas o instituciones con reconocida experiencia o conocimiento sobre la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Se declaran como objetivos priorizados de la gestión ambiental local el control, reducción y `prevención de la contaminación del agua ,aire y suelo generadas por actividades productivas, la eliminación de la contaminación de las aguas del río chillón por descarga directa de aguas servidas, la gestión de las zonas en riesgo ambiental así como la educación ambiental. Las actividades que generan impactos ambientales negativos asociados a dichos objetivos, son considerados como actividades ambientales sensibles, lo cual faculta a la Municipalidad Distrital de Comas a adoptar las medidas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de esta ordenanza. Segunda.- En un plazo no mayor de 180 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Comas presentará a la Municipalidad Distrital de Comas su acta de constitución, estatutos, la relación de sus miembros y la nómina de junta directa, la cual se renovará periódicamente, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza. Cuarta.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para su inmediata publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 309216-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican la Ordenanza Nº 253-MDJM que regula el uso de vías y áreas públicas ORDENANZA Nº 295-MDJM Jesús María, 30 de enero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,