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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390260 por el servicio de alumbrado público de la concesión de distribución, no deberá exceder del 5% del monto facturado total; y, que el Ministerio de Energía y Minas con un informe del OSINERGMIN podrá modifi car los porcentajes establecidos en dicho artículo; Que, de conformidad con el artículo mencionado en el considerando anterior, mediante la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DM, publicada el 5 de mayo de 2003, se aprobó el porcentaje máximo para la facturación del servicio de alumbrado público correspondiente por Sector de Distribución Típico 1 y el procedimiento de cálculo del porcentaje máximo para la facturación por el servicio de alumbrado público correspondiente a los demás Sectores de Distribución Típicos, la misma que fue modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 001 –2006 - MEM/DM, publicada el 9 de enero de 2006, en concordancia con la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, publicada el 15 de abril de 2004, mediante la cual se establecieron los Sectores de Distribución Típicos vigentes para el período noviembre 2005 - octubre 2009; Que, con el Informe Nº 0416–2007- GART, presentado en cumplimiento a lo indicado en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 185-2003-EM/DM, OSINERGMIN ha propuesto para su aprobación por el Ministerio de Energía y Minas, los índices ponderados Lámparas/Usuario y los factores KALP que deben aplicar las empresas de distribución eléctrica para el cálculo del porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público, los mismos que fueron modifi cados mediante el Informe Nº 0298-2008-GART en razón de los comentarios presentados de los Distribuidores durante el período de prepublicación; Que, al evaluar los Informes de OSINERGMIN mencionados en los considerandos anteriores, este Ministerio considera que se ha cumplido con el procedimiento señalado en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para modifi car el porcentaje máximo de facturación establecido en dicho artículo; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Ministerial fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La facturación por el servicio de alumbrado público del Sector de Distribución Típico 1 corresponderá al consumo mensual leído por la prestación de dicho servicio, debiendo ser el monto total facturado del año móvil por el servicio de alumbrado público menor o igual al monto resultante de aplicar el porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público al monto total facturado del año móvil del mismo período, de acuerdo a la siguiente fórmula: n n n 11 n 11 FALP PMFALP x FTOT − − ≤ ∑ ∑ Donde: n = Mes de facturación (enero, febrero, marzo, etc.). ∑FTOT = Monto total facturado del año móvil, calculado como la suma de los montos totales facturados de los últimos 12 meses, incluido el mes de facturación, considerando la facturación de los clientes libres atendidos por las Generadoras dentro de las áreas de concesión de las Distribuidoras. ∑FALP = Monto total facturado del año móvil por el servicio de alumbrado público, calculado como la suma de los montos totales facturados por el servicio de alumbrado público de los últimos 12 meses, incluido el mes de facturación. PMFALP = Porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público igual a 5%, condicionado a los índices ponderados puntos de Iluminación/Usuario del cuadro siguiente: Empresa Índice ponderado puntos de Iluminación/Usuario Edelnor 0,30 Luz del Sur 0,33 Si los índices ponderados reales resultan inferiores a los que fi guran en la tabla, el porcentaje máximo de facturación por el servicio de alumbrado público, se reducirá proporcionalmente. Los índices ponderados reales por empresa se calcularán utilizando la siguiente fórmula: i i i p i i (L ×I ) I = L ∑ ∑ Donde: Ip = Índice ponderado puntos de Iluminación/Usuario a nivel empresa. Li = Número de puntos de iluminación de la zona i. Ii = Índice puntos de Iluminación/Usuario de la zona i. Los índices puntos de Iluminación/Usuario de cada zona de densidad de puntos de iluminación por usuario se señalan a continuación: Zona de Densidad Índice puntos de Iluminación/Usuario Zona 1 0,18 Zona 2 0,29 Zona 3 0,37 Zona 4 0,49 Zona 5 0,65 Los distritos que comprenden cada zona de densidad son los siguientes: EDELNOR - Sistema Lima Norte Zona Provincia Distrito 1 Lima Breña Jesús María Lima Magdalena del Mar Pueblo Libre Rímac San Isidro San Miguel Callao Carmen de la Legua Reynoso La Perla La Punta 2 Lima El Agustino Independencia Los Olivos San Juan de Lurigancho San Martín de Porres Callao Bellavista Callao Zona Provincia Distrito 3 Lima Carabayllo Comas Puente Piedra Santa Anita Callao Ventanilla 4 Lima Ancón 5 Lima La Victoria